PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Decreto 940/95

Apruébase la Instrumentación del Programa realizada en las sociedades Centrales Térmicas Mendoza Sociedad Anónima y Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino Transnoa Sociedad Anónima.

Bs. As., 8/12/95

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 23.696, el Decreto N 584 de fecha 1 de abril de 1993, la Resolución Conjunta N° 462 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y N° 481 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de mayo de 1993 y las Disposiciones de la ex-SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES dependiente de la ex-SECRETARIA DE ECONOMIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 2 y 3 del 19 de agosto de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la Ley N° 23.696 y sus normas complementarias, inició un amplio proceso de privatización de empresas y actividades que se encontraban a cargo del Sector Público, lo cual produjo la transferencia al sector privado de importantes actividades y la creación de numerosas sociedades comerciales.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al aprobar la norma legal citada precedentemente contemplé de manera expresa en su CAPITULO III, que se reservase para los empleados una significativa porción del paquete accionario de las nuevas empresas.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus órganos dependientes, mediante el dictado de diversas normas reglamentarias y complementarias, procedió a llevar a cabo la instrumentación del Programa de Propiedad Participada en las sociedades CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO TRANSNOA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en dicho proceso se irá logrado un alto grado de adhesión por parte de los empleados legitimados para adquirir acciones de las mencionadas empresas, mediante los Programas de Propiedad Participada.

Que se han completado las tareas de difusión y se ha procedido a suscribir los Acuerdos Generales de Transferencia, a designar al Banco Fideicomisario, celebrar las Asambleas de empleados-adherentes y nominar sus representantes para los Directorios de las respectivas empresas y los Comités Ejecutivos de los respectivos Programas.

Que es procedente ratificar los Acuerdos Generales de Transferencia firmados por los empleados-adherentes a dichos Programas de Propiedad Participada, conforme modelo aprobado por la Resolución Conjunta N° 462/93 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y N° 481/93 deI MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que es conveniente proceder a la aprobación de los actos realizados por la Autoridad de Aplicación, tendientes a la instrumentación de los Programas de Propiedad Participada en las sociedades comprendidas por la norma citada en el considerando precedente.

Que si bien la cancelación del precio de las acciones se producirá gradualmente, según la mecánica establecida por el Artículo 30 de la Ley N° 23.696 y lo dispuesto en los Acuerdos Generales de Transferencia, la citada norma legal autoriza la transmisión de la titularidad a los empleados adquirentes mediante la constitución de la garantía establecida por tal Ley en su Artículo 34.

Que de tal manera, los empleados adquirentes, podrán en forma sindicaría ejercer los derechos societarios que esos títulos otorgan, conforme lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley N° 23.696.

Que por ello es procedente disponer la adjudicación de las acciones asignadas a los empleados adquirentes suscriptores de los respectivos Acuerdos Generales de Transferencia.

Que el presente se diría en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, y los Artículos 15, 17, 30 y concordantes de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la instrumentación del Programa de Propiedad Participada realizada en las sociedades CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO TRANSNOA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° — Adjudíquese el porcentaje del paquete accionario oportunamente reservado para la instrumentación del Programa de Propiedad Participada, de las sociedades CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIONTRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO TRANSNOA SOCIEDAD ANONIMA, en acciones Clase "C", a los empleados adquirentes suscriptores de los respectivos Acuerdos Generales de Transferencia, conforme el Modelo aprobado por la Resolución Conjunta N° 462/93 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y N° 481/93 deI MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3° — Fijase el precio de venta de las acciones asignadas a cada uno de los Programas de Propiedad Participada en los valores que se detallan en el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto.

Art. 4° — Téngase por designado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA como Banco Fideicomisario según lo dispuesto por la Resolución N° 1162 del 13 de octubre de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y ratificado por los empleados-adherentes en las asambleas respectivas y por nominados los integrantes de los Directorios y Comités Ejecutivos de cada uno de los respectivos Programas, correspondientes a cada una de las sociedades incluidas en el presente Decreto.

Art. 5° — Notifíquese a las sociedades CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO TRANSNOA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 6° — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través del Señor Secretario de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, solicitará cada una de las sociedades comprendidas por esta norma, la convocatoria a Asamblea con el objeto de designar en el Directorio, a las personas elegidas por los empleados adquirentes en las elecciones llevadas a cabo en cada empresa, conforme lo normado por las Disposiciones N° 2 y 3 de fecha 19 de agosto de 1993 de la ex-SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES dependiente de la ex-SECRETARIA DE ECONOMIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7° — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauza. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

PRECIO UNITARIO DE LAS ACCIONES ASIGNADAS A LOS PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA EN LAS SIGUIENTES EMPRESAS PRIVATIZADAS: