CONVENIOS

Decreto 937/97

Convalídase un Convenio celebrado entre la Empresa Provincial de Energía de Córdoba y Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado por el cual se transfiere a título oneroso la Central Hidroeléctrica Piedras Moras.

Bs. As., 15/9/97

VISTO el Expediente N° 15.739/97 del Registro de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE CORDOBA el 15 de marzo de 1984, se le encomendó a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, la construcción de la Central Hidroeléctrica PIEDRAS MORAS.

Que por Ley Provincial N° 7084 fue aprobado el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica y por Ley Provincial N° 8449 se transfirieron a favor de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA los derechos y obligaciones que surgen del citado Convenio, para la construcción de la Central Hidroeléctrica PIEDRAS MORAS.

Que concluida la construcción de la Central, mediante Convenio celebrado el 22 de setiembre de 1995 entre la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA y AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, se concretó la transferencia a título oneroso, de la Central Hidroeléctrica PIEDRAS MORAS a favor de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 18.586 y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Convalídase el Convenio juntamente con sus Anexos I a III, celebrado el 22 de setiembre de 1995, entre la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA y AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, por el cual se transfiere a título oneroso a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA, Ia Central Hidroeléctrica PIEDRAS MORAS, Convenio que en copia autenticada forma parte del presente acto como Anexo IA.

Art. 2°-El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.
 
 

ANEXOS