HIDROCARBUROS

Decreto 931/92

Apruébase un contrato suscripto entre YPF Sociedad Anónima y las firmas Argentina Hunt Oil Company y Perfiltra Sociedad Anónima para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el área CGL-2 "General Levalle Sur", Cuenca General Levalle, Provincia de Córdoba.

Bs. As., 10/6/92

VISTO el Expediente N° 720.001/92, del Registro de la SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el cual YPF SOCIEDAD ANONIMA solicita la aprobación del contrato que suscribiera con el consorcio integrado por las firmas ARGENTINA HUNT OIL COMPANY y PERFILTRA SOCIEDAD ANONIMA, para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el área CGL-2 "GENERAL LEVALLE SUR", Cuenca General Levalle, Provincia de Córdoba, y

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo cuya aprobación se solícita es consecuencia de la política implementada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 1443 del 5 de agosto de 1985, modificado por el Decreto N° 623 del 23 de abril de 1987, que tiende a promover la exploración de las vastas cuencas sedimentarias del Territorio Nacional, con el objeto de incorporar nuevas reservas de hidrocarburos comercialmente explotables.

Que la facultad para contratar en forma directa es conferida a YPF SOCIEDAD ANONIMA por el Artículo 79 inciso b) del Decreto N° 1443 del 5 de agosto de 1985, modificado por el Decreto N° 623 del 23 de abril de 1987, en el que se establece que puede efectuar este tipo de contrataciones cuando razones de urgencia, de especialidad o técnico económicas lo hicieren necesario.

Que el consorcio integrado por las firmas ARGENTINA HUNT OIL COMPANY y PERFILTRA SOCIEDAD ANONIMA es también adjudicatario del área adyacente CGL-1 "GENERAL LEVALLE".

Que la ventaja desde el punto de vista exploratorio de operar ambas áreas en forma conjunta y la necesidad de explorar a la mayor brevedad y con la máxima eficacia la zona de la Cuenca General Levalle, en la búsqueda de nuevas reservas que el país requiere imperiosamente, constituyen el fundamento técnico que permite amparar el contrato en lo dispuesto en el Artículo 79 inciso b) del Decreto N° 1443 del 5 de agosto de 1985, modificado por el Decreto N° 623 del 23 de abril de 1987.

Que teniendo en cuenta el hecho de que el área objeto del presente decreto no se encuentra asignada a YPF SOCIEDAD ANONIMA para la contratación de trabajos de exploración y posterior explotación de hidrocarburos, es necesario proceder a la correspondiente asignación.

Que el contrato suscripto se compadece con el marco establecido en el Decreto N° 1443 del 5 de agosto de 1985, modificado por Decreto N° 623 del 23 de abril de 1987, ya que en el mismo se contemplan acabadamente los lineamientos, la estructura y el sistema definido en dicha norma legal, teniendo en cuenta asimismo que las adecuaciones particulares introducidas en el texto contractual, emergentes de las negociaciones entabladas con el consorcio oferente, se encuentran debidamente fundamentadas.

Que a raíz del diferente tratamiento que impondrían, en lo que atañe al acceso a la libre disponibilidad de hidrocarburos, los Decretos N° 1055 del 10 de octubre de 1989 y 1589 del 27 de diciembre de 1989 a los contratos emergentes del Plan Houston, según correspondieran al Concurso Público Internacional N° 14-276/89 o a los cuatro (4) concursos anteriores, se considera oportuno adoptar también en este caso el régimen establecido por el Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989 con prescindencia de lo dispuesto por el Artículo 16 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989.

Que en virtud del inciso g) del Artículo 98 de la Ley N° 17.319 y de los Artículos 7° y 11 del Decreto N° 1443 del 5 de agosto de 1985 modificado por Decreto N° 623 del 23 de abril de 1987, le corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del presente decreto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Asígnase a YPF SOCIEDAD ANONIMA el área de exploración COL-2 "GENERAL LEVALLE SUR", Cuenca General Levalle, Provincia de Córdoba, con el objeto de ser sometida a trabajos de exploración y eventual explotación de hidrocarburos bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y de los Decretos N° 1443 del 5 de agosto de 1985 y modificatorio 623 del 23 de abril de 1987, con superficie circunscripta según el siguiente detalle:

Superficie aproximada: 3.802,5 km2.

COORDENADAS GAUSS-KRUGER  

ESQUINERO  X Y
1 6.169.750 4.450.000
Límite lnterprovincial Córdoba - La Pampa (Continúa por Límite Interprovincial Córdoba - La Pampa hasta esquinero 3)  4.450.000
Límite Interprovincial Córdoba - La Pampa  4.360.000
6.169.750 4.360.000

Art. 2° — Apruébase el contrato suscripto entre YPF SOCIEDAD ANONIMA por una parte y el consorcio integrado por las firmas ARGENTINA HUNT OIL COMPANY y PERFILTRA SOCIEDAD ANONIMA por la otra parte, para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el área CGL-2 "GENERAL LEVALLE SUR", Cuenca General Levalle, Provincia de Córdoba. cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Apruébase el procedimiento utilizado por YPF SOCIEDAD ANONIMA, al amparar el contrato que se aprueba por el Artículo 2° precedente en las previsiones del Artículo 7° inciso b) del Decreto N° 1443 del 5 de agosto de 1985, modificado por Decreto N° 623 del 23 de abril de 1987.

Art. 4° — Déjase sin efecto lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, en lo que atañe a la forma de acceder a la libre disponibilidad de hidrocarburos producidos bajo este contrato, siendo de estricta aplicación el régimen del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.