DECRETO 9295/56

Buenos Aires, 24 MAY 1956

Visto el número considerable de solicitudes formuladas por el público para la instalación de nuevos teléfonos y,

CONSIDERANDO:

Que por causas de la actual insuficiencia de equipos de las redes urbanas el cumplimiento de dichas solicitudes está forzosamente supeditado a la ejecución de las OBRAS DE AMPLIACION de EQUIPOS Y REDES ya emprendidas por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES;

Que el Decreto N° 8934 del 18 de setiembre de 1943 y la reglamentación ulterior del 13 de agosto de 1946 tendientes a la ordenación de las solicitudes pendientes, no han resuelto el problema del cumplimiento equitativo de dichas solicitudes;

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 8.934 del 18 de setiembre de 1943 y la Resolución N° 6.915 D. Tf., dictada por Correos y Telecomunicaciones el 13 de agosto de 1946.

Artículo 2° - La ADMINISTRACION DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES dispondrá las medidas oportunas para que sean atendidas con prioridad las instalaciones de teléfonos solicitados por DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO y por las REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS EXTRANJERAS.

Artículo 3° - El CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES dispondrá las normas técnico-administrativas que procedan para la asignación ordenada y equitativa de las disponibilidades de instalación que se vayan produciendo en las distintas Zonas, cumpliendo en primer término las instalaciones motivadas por cambio de domicilio de los abonados y atendiendo las solicitudes de nuevos abonados por orden de antigüedad.

Articulo 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL y vuelva al MINISTERIO DE COMUNICACIONES a los efectos.