HIDROCARBUROS

Decreto 929/92

Apruébase un contrato suscripto entre YPF Sociedad Anónima y las firmas Sun Oil Agentina Limited y Sun Oil Argentina Limited Sociedad Anónima para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el área CNE-7 "La Fragua", Cuenca Noreste, Provincias de Salta y Santiago del Estero.

Bs. As., 10/6/92

VISTO el Expediente N° 720.006/92, del Registro de la SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el cual YPF SOCIEDAD ANONIMA solicita la aprobación del contrato que suscribiera con las firmas SUN OIL ARGENTINA LIMITED y SUN OIL ARGENTINA LIMITED SOCIEDAD ANONIMA, para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el área CNE-7 "LA FRAGUA", Cuenca Noreste, Provincias de Salta y Santiago del Estero, y

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo cuya aprobación se solicita, es consecuencia de la política implementa por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 1443 del 5 de agosto de 1985, modificado por el Decreto N° 623 del 23 de abril de 1987, que tiende a promover la exploración de las vastas cuencas sedimentarias del Territorio Nacional, con el objeto de incorporar nuevas reservas de hidrocarburos comercialmente explotables.

Que en su oportunidad y mediante los decretos referidos se fijó el andamiaje técnico, económico y jurídico, al que se ajustarían los contratos que fueren su consecuencia, a la vez que se aprobaron las bases del Pliego de Condiciones para la Exploración y Posterior Explotación de Hidrocarburos en diversas áreas de la República Argentina.

Que el contrato suscripto se compadece con el marco establecido en el Decreto N° 1443 del 5 de agosto de 1985, modificado por Decreto N° 623 del 23 de abril de 1987, ya que en el mismo se contemplan acabadamente los lineamientos, la estructura y el sistema definido en dicha norma legal, teniendo en cuenta asimismo que las adecuaciones particulares introducidas en el texto contractual, emergentes de las negociaciones entabladas con la firma oferente, se encuentran debidamente fundamentadas.

Que a raíz del diferente tratamiento que impondrían, en lo que atañe al acceso a la libre disponibilidad de hidrocarburos, los Decretos N 1055 del 10 de octubre de 1989 y 1589 del 27 de diciembre de 1989 a los contratos emergentes del Plan Houston según correspondieran al Concurso Publico Internacional N° 14-276/89 o a los cuatro (4) concursos anteriores, se considera oportuno adoptar también para los nombrados en primer término, el régimen establecido por el Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989 con prescindencia de lo dispuesto por el Artículo 16 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 98, inciso g), de la Ley N° 17.319 y en el Articulo 11 del Decreto N° 1443 del 5 de agosto de 1985 modificado por Decreto N° 623 del 23 de abril de 1987, le corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del presente decreto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1° — Apruébase el contrato emergente del Concurso Público Internacional N° 14-276/89 (II). suscripto entre YPF SOCIEDAD ANONIMA por una parte y las firmas SUN OIL ARGENTINA LIMITED y SUN OIL ARGENTINA LIMITED SOCIEDAD ANONIMA, por la otra, para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el área CNE-7 "LA FRAGUA", Cuenca Noreste, Provincias de Salta y Santiago del Estero, cuya copia autenticada forma parte Integrante del presente decreto.

Art. 2° — Apruébase el procedimiento utilizado por YPF SOCIEDAD ANONIMA, al amparar el contrato que se aprueba por el Artículo 1° en lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 1443 del 5 de agosto de 1985, modificado por Decreto N° 623 del 23 de abril de 1987.

Art. 3° — Déjase sin efecto lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, en lo que atañe a la forma de acceder a la libre disponibilidad de hidrocarburos producidos bajo este contrato, siendo de estricta aplicación el régimen del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
 
 
 

CONTRATO AREA CNE-7 - "LA FRAGUA" - (CUENCA NORESTE)

 
  • ADJUNTO A
  • AREA DEL CONTRATO
  • ADJUNTO B
  • PROGRAMA DE PROSPECCION PREVIA
  • ADJUNTO C
  • PROGRAMA DE PERFORACION
  • ADJUNTO D
  • CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE CONTAMINACION DEL MAR (Corresponde exclusivamente para áreas marinas)
  • ADJUNTO E
  • INFORMACION BASICA A SUMINISTRAR POR EL CONTRATISTA DURANTE LOS PERIODOS DE PROSPECCION PREVIA Y DE EXPLORACION
  • ADJUNTO F
  • INFORMACION BASICA A SUMINISTRAR POR EL CONTRATISTA DURANTE EL PERIODO DE EXPLOTACION
  • ADJUNTO G
  • CONDICIONES DE RECEPCION DEL PETROLEO CRUDO
  • ADJUNTO H
  • CONDICIONES DE RECEPCION DEL GAS NATURAL
  • ADJUNTO I
  • ENTREGA DE PETROLEO CRUDO
  • ADJUNTO J
  • UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
  • ADJUNTO K
  • DETERMINACION DEL PRECIO DEL PETROLEO EQUIVALENTE
  • ADJUNTO L
  • MODELO DE PAGARE POR LOS PAGOS A REALIZARSE EN MONEDA CORRIENTE EN ARGENTINA
  • ADJUNTO M
  • MODELO DE PAGARE POR LA PORCION DE LOS PAGOS A REALIZARSE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (PROMISSORY NOTE)