Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 928/98

Intégrase el valor del concepto S.U.M.A., por bimestre y por servicio, el que se facturara a partir del 1° de diciembre de 1998.

Bs. As., 29/10/98

VISTO el expediente N° 2858/98 del Registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que en el punto 1 del Acta Acuerdo del 30 de octubre de 1997 aprobada por el Decreto N° 116 7 del 7 de noviembre de 1997, se aprobaron los términos del Plan de Saneamiento Integral, el que debe desarrollarse en función de los Anexos I y II de la referida Acta a los que cabe remitirse.

Que en el punto 3.1. del Acta Acuerdo indicada se previo que podrían incorporarse al Primer Plan Quinquenal aquellas obras y actividades que sean aprobadas en el marco de lo establecido en el Plan de Saneamiento Integral.

Que el punto 2.4.3. de dicha Acta Acuerdo estableció que ante la necesidad de que en el Primer Plan Quinquenal tenga comienzo la ejecución de obras definidas en el marco del Plan de Saneamiento Integral, la Autoridad de Aplicación del Contrato, a requerimiento de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, queda autorizada, dentro de los límites y condiciones fijadas en el Acta Acuerdo referida, a fijar el valor que atenderla el financiamiento de los proyectos involucrados.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto N° 146 del 30 de enero de 1998, esta Secretaria ha sido designada como Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión.

Que en el punto 2.4.1. del Acta Acuerdo antes referenciada se establecía que el valor del concepto S.U.M.A. (Servicio Universal y Mejora Ambiental) en ningún caso podrá superar los $ 3.000 (TRES PESOS) por bimestre y por servicio.

Que a la fecha se ha fijado el valor de $ 2,01 (DOS PESOS CON UN CENTAVO) para el componente Servicio Universal (SU), sin que se haya determinado valor alguno para el componente Medio Ambiente, que en ningún caso podría superar los 0,99 (NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS), de acuerdo a lo establecido en el Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1167/97.

Que en fecha 3 de febrero de 1998 mediante Nota CEMR N° 137/98 la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable formuló un requerimiento a la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A. para la presentación de un plan de Obras Esenciales no previstas en el contrato original y enmarcadas en lo establecido por el punto 2.4.3 del Acta Acuerdo, al efecto de afrontar prioridades de acción en relación a los aspectos ambientales de la concesión.

Que mediante Nota N° 14750/98 de fecha 20 de febrero de 1998 la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A. realizó una presentación que contiene una propuesta para la determinación, ejecución y valorización de las obras, así como una declaración jurada del impacto ambiental previsto en relación con las mismas.

Que dicho pedido fue reiterado mediante Nota N° 18009/98 en la cual ajusta el contenido técnico a las presentaciones realizadas a la UNIDAD EJECUTORA creada por Resolución SRNyDS N° 932/97 vinculadas al PSI.

Que la aprobación del componente MA del cargo SUMA y la valuación técnico - económica del conjunto de obras nuevas que integra el Plan de Saneamiento Integral ha sido estimado como razonable por la mencionada UNIDAD EJECUTORA debiendo determinarse oportunamente la incidencia y compensación que tienen las mismas en el marco del numeral 3.4. del Acta Acuerdo del 30 de octubre de 1997 aprobada por Decreto 1167/97 o en el que se convenga con motivo de las tareas previas a la revisión ordinaria establecidas en el numeral 4.1. de la mencionada Acta.

Que los ingresos netos resultantes de prorratear el valor tope para el componente Mejora Ambiental por las conexiones al servicio hasta la finalización del Segundo Quinquenio de la Concesión arrojaran una suma insuficiente para afrontar las obras nuevas necesarias, conforme lo informa la UNIDAD ASESORA de la Resolución SRNYDS NQ 253/98.

Que en atención a la insuficiencia prima facie diagnosticada en las estimaciones presentadas, así como la perentoria necesidad de dar inicio a las obras por razones de salubridad publica y conveniencia técnica, resulta razonable iniciar el cobro del valor tope mencionado, sin perjuicio de la propuesta de valorización definitiva de las obras a cargo del concesionario, la ejecución integra de los estudios económicos y ambientales de factibilidad de las mismas, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Autoridad de Aplicación con carácter previo al inicio de ejecución de las obras.

Que el referido componente participa de las características de rubro tarifario, pero destinado específicamente a financiar las inversiones y costos de obras determinadas de mejora ambiental, por lo que se trata de un derecho especial en los términos de la Ley Orgánica de O.S.N. N° 13.577 y modificatorias.

Que la aplicación a su destino especifico de las sumas que se recauden por el concepto tarifario referido precedentemente, debe ser fiscalizada directamente por el ETOSS de conformidad a lo establecido en los decretos 999/92 y 1167/97, sin perjuicio de aquellos otros controles que correspondan conforme a las resoluciones de la AUTORIDAD DE APLICACION.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en atención a lo establecido por el Decreto 1167/97, el art. 20 del Decreto 146/98 y las competencias atribuidas por el Decreto 1087/98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° - Intégrase en el monto máximo de $ 3,00 (TRES PESOS) habilitado mediante decreto 1167/97, el valor del concepto S.U.M.A., por bimestre y por servicio, el que se facturara a partir del 1° de diciembre de 1998.

Art. 2° - La Empresa AGUAS ARGENTINAS S.A. no podrá asignar los ingresos netos percibidos en razón del componente Mejora Ambiental a obras o acciones distintas de las correspondientes al PLAN DE SANEAMIENTO INTEGRAL.

Art. 3° - Condicionase el inicio de las obras a la oportuna aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación de los estudios de Impacto Ambiental de las obras comprometidas.

Art. 4° - Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archivase. - María J. Alsogaray.