Resolución 919/96

Bs. As., 17/7/96

Visto los Decretos N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y N° 1836 del 14 de octubre de 1994 y la Ley N° 24.624, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994, COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de, junio de 1994.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4° del Decreto N° 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 9 de enero de 1996, elevado a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL por nota SIGEN N° 317 del 6 de febrero de 1996.

Que como consecuencia de ello, el Señor Liquidador de COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de Junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto mencionado, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto N° 1836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de junio de 1994, de conformidad con lo normado por el artículo 16 de la Ley N° 24.624.

Que COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 15 de marzo de 1996.

Que de disponerse la aprobación del Estado Patrimonial como estado de liquidación de COMPANIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación) las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha de vigencia de la presente, COMPANIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación) viene desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 15 de marzo de 1996 y hasta la fecha de vigencia de la presente.

Que a esos efectos, según lo normado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE COORDINACION para aprobar las rendiciones de cuentas posteriores al 15 de marzo de 1996.

Que teniendo en cuenta lo informado por el Liquidador de COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación) y atento la intervención al Estado Patrimonial por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de dicha entidad.

Que debe darse integro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de concluida la liquidación, tales como la atención de litigios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que la TESORERIA CENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los fondos remanentes del proceso liquidatorio como así también para efectuar los pagos que del mismo pudieren derivarse.

Que la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, es el organismo competente para entender en el perfeccionamiento de los actos de efectiva transferencia de los bienes y derechos cuya titularidad ejerce COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación).

Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION .

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultado para requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, la cancelación de la personería jurídica de COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación) y la baja de los registros de la misma ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA y otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 24.624 las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto N° 1836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley N° 23.696. el artículo 16 de la Ley N° 24.624, el artículo 9° del Decreto N° 2148/93 y los artículos 4°, 10 y 15 del Decreto N° 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1 °-Considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación), que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°-Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación) que como Anexo II integran la presente Resolución.

ARTICULO 3°-Delegar en la SECRETARIA DE COORDINACION la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas por COMPANIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación) entre el 15 de marzo de 1996 y la fecha de vigencia de la presente.

ARTICULO 4°-Dar por concluida la liquidación de COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación).

ARTICULO 5°-Declarar transferidos al Estado Nacional los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de la ex-COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A.

ARTICULO 6°- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la percepción de los fondos remanentes de la ex-COMPANIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A., como así también la efectivización de los pagos que pudieren derivarse de la misma.

ARTICULO 7°-Encomendar a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de la SECRETARIA DE HACIENDA, la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la transferencia de los bienes y derechos cuya titularidad ejerciera la ex-COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A.

ARTICULO 8º _ Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas Judiciales en trámite, y las que eventualmente se inicien, en las que sea parte la ex COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A.

ARTICULO 9°-Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del estado de liquidación a que se hace referencia en el artículo 1°, así como el resguardo de los archivos financieros de la ex-COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTICULO 10.-Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, todas las tareas remanentes de la ex-COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A., no incluidas en los artículos precedentes, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

ARTICULO 11.-Requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE

JUSTICIA la cancelación de la personería jurídica de la ex-COMPANIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A.

ARTICULO 12.-Disponer la baja de la ex-COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA.

ARTICULO 13.-Disponer la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea de la ex-COMPANIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A.

ARTICULO 14.-Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 15.-Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-DOMINGO FELIPE CAVALLO, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ANEXO I