AMPLIANDO EN LA SUMA DE $ 1.600.000 EL PRESUPUESTO DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, EJERCICIO 1936, PARA ATENDER LA COMPRA DE NAFTA A FIN DE REFORZAR LOS STOCKS.

DECRETO N° 91.591.

Decreto de los Ministerios de hacienda y de Agricultura de la Nación.

Octubre 1° de 1936.

Vista la nota que eleva la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Exp. M.A. 155.214-1936) en la que solicita se le autorice a adquirir hasta veinticinco millones de litros de nafta en el extranjero y se amplíe, a los electos de poder imputar la inversión correspondiente, la Partida 31, ítem 8, Inciso 3, de su Presupuesto, Ejercicio de 1936; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 89.380 se ha autorizado a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales para importar hasta veinticinco millones de litros de nafta y diez mil toneladas de petróleo crudo, a objeto de que pudiera atender el déficit que llegara a producirse en la elaboración y producción de combustibles de las Compañías privadas;

Que según informa la Repartición recurrente las Compañías privadas han disminuido su producción de nafta en el mes de agosto ppdo., disminución que se ha acentuado progresivamente en el curso del mes actual, llegándose así a la situación prevista en el Decreto de referencia;

Que ante el caso precedentemente enunciado, se justifica la necesidad urgente de proceder en la forma propuesta por la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, lo que permitirá restituir al stock de nafta existente en el país, una cantidad por lo menos equivalente a la merma de producción comprobada y, en consecuencia, atender normalmente las necesidades del mercado interno;

Que para llevar a cabo la operación propuesta e imputar la inversión que por tal concepto se origine, es necesario ampliar la Partida 31, ítem 8, Inciso 3 del Presupuesto de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en la suma de pesos 1.600.000 m/n.;

Que para la economía de dicha Repartición, el importe de la compra de que se trata representa una inversión recuperable con la venta del producido que se le autoriza a adquirir;

Por tales fundamentos,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ampliase en la suma de $ 1.600.00,00 m/n. (un millón seiscientos mil pesos moneda nacional de curso legal) la Partida 31, ítem 8, Inciso 3 del Presupuesto vigente de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Ejercido de 1936, para atender la compra de productos destinados a reforzar los stocks y, correlativamente, modificase, con el aditamento de la expresada suma de $ 1.600.000,00 m/n. el cálculo de recursos de dicha Repartición para el mismo Ejercicio de 1936, en el rubro correspondiente a venta de productos, quedando este rubro establecido en la suma de $ 91.564.000,00 m/n. en vez. de $ 89.964.000,00 m/n., cifra anteriormente aprobada por Decreto 74.819 de fecha 11 de enero de 1936.

Art. 2° — Autorizase a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a invertir en la adquisición de veinticinco millones de litros de nafta en el extranjero, hasta la suma de $ 1.600.000,00 m/n. (un millón seisecientos mil pesos moneda nacional de curso legal) que imputará a la Partida 31, ítem 8, Inciso 3 de su Presupuesto vigente, ampliada por el presente Decreto.

Art. 3° — Este Decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Agricultura.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, etc.

JUSTO

M.A. CÁRCANO, R. M. ORTIZ