RESOLUCION N°: 906

BUENOS AIRES, 23 AGO 1993

VISTO el Decreto 2.394 del 15 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.696 declaró "sujeta a privatización", con la modalidad de concesión de servicio, a la empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, habiéndose a la fecha concretado la misma.

Que para cumplir los fines del proceso de Reforma del Estado, resulta necesaria la liquidación total de las empresas del sector público comprendidas dentro de las disposiciones del artículo 1° de la Ley 23.696 y que hayan dejado de cumplir la misión y funciones específicas para las que fueron creadas.

Que los aspectos de contralor formalmente subsistentes, son propios del ejercicio del poder regulatorio del ESTADO NACIONAL mismo.

Que en los aspectos patrimoniales, también resulta materialmente coincidente la identidad entre el ESTADO NACIONAL y la empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.

Que por Decreto 2394/92, se delegó en el Ministro del área correspondiente resolver que el ente en liquidación pase al ámbito de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1° y 2° del Decreto 2394/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Declárase finalizada la Intervención de la empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.

ARTICULO 2° - Declárase a la empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION disuelta y en estado de liquidación.

ARTICULO 3° - Desígnase en el cargo de Liquidador de la empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) al Licenciado D. Daniel TILLARD (D.N.I. N° 13.152.137) por el plazo de 180 días, prorrogables por igual término.

ARTICULO 4° - Desígnase en el cargo de Subliquidador de la empresa mencionada en el artículo precedente al Contador D. Sergio Osvaldo PARRELLO (D.N.I. N° 13.537.613) por el plazo de 180 días, prorrogables por igual término.

ARTICULO 5° - Inclúyese a los funcionarios designados por los artículos 3° y 4° de la presente dentro de las previsiones del articulo 1° del Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986, mientras mantengan su domicilio a mas de CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

ARTICULO 6° - A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) pasará al ámbito de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULO 7° - Los funcionarios designados por los artículos 30 y 40 de la presente Resolución, estarán incluidos en el nivel 1 establecido por el Anexo II de la Resolución N° 1102 del 17 de septiembre de 1992 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULO 8° - Los gastos que implique el cumplimiento de la presente Resolución serán imputados a recursos específicos de la empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación).

ARTICULO 9° - Regístrese comuníquese y archívese.