HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 9/2003

Autorízase a la empresa Ambas Limited Sucursal Argentina a ceder la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones, en su carácter de titular de los Permisos de Exploración de Hidrocarburos sobre las Areas CCL01 "General Lamadrid" y CCL04 (Cuenca Claromecó 4) "Tres Arroyos", ubicadas en la provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 30/1/2003

VISTO el Expediente N° 750002922/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1026 de fecha 7 de julio de 1995 se aprobó la adjudicación del CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL N° E01/ 92 para el Area CCL01 "GENERAL LAMADRID" ubicada en la Provincia de BUENOS AIRES, otorgándose a la empresa BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA INDUSTRIAL Y COMERCIAL un Permiso de Exploración sobre el Area mencionada, bajo el régimen de los Artículos 16 y siguientes de la Ley N° 17.319.

Que por Decisión Administrativa N° 325 de fecha 24 de octubre de 1996 se aprobó la adjudicación del CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL N° E01/92 para el Area CCL04 (CUENCA CLAROMECO 4) "TRES ARROYOS" ubicada en la Provincia de BUENOS AIRES.

Que BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL se transformó en BRIDAS PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y posteriormente cambió su denominación social a AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha cambiado su denominación social por la de AMBAS LIMITED trasladando su domicilio al extranjero y realizando la correspondiente apertura de Sucursal en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que dicha inscripción se hizo ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la Provincia del CHUBUT en los términos de los Artículos 118 y 123 de la Ley de Sociedades Comerciales bajo el número 5.558, al folio 8 del Libro I, Tomo V de Sociedades Comerciales, el 28 de diciembre de 1998.

Que AMBAS LIMITED ha arribado a un acuerdo preliminar con BARRANCA SUR SOCIEDAD ANONIMA y SERVOIL INTERNATIONAL LIMITED ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, para cederles la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden sobre los Permisos de Exploración de Hidrocarburos sobre las Areas CCL01 "GENERAL LAMADRID" y CCL04 (CUENCA CLAROMECO 4) "TRES ARROYOS", ubicadas en la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de autorizarse la cesión de los Permisos de Exploración de Hidrocarburos mencionados, el porcentual de participación de BARRANCA SUR SOCIEDAD ANONIMA y SERVOIL INTERNATIONAL LIMITED ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA sobre las mismas sería del NOVENTA POR CIENTO (90%) y DIEZ POR CIENTO (10%), respectivamente.

Que las empresas cesionarias reúnen las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titulares de los Permisos de Exploración.

Que la empresa cedente y las cesionarias han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización de las cesiones, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la empresa AMBAS LIMTED SUCURSAL ARGENTINA, en su carácter de titular del Permiso de Exploración de Hidrocarburos sobre el Area CCL01 "GENERAL LAMADRID", ubicada en la Provincia de BUENOS AIRES, a ceder la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden en la misma a favor de BARRANCA SUR SOCIEDAD ANONIMA, NOVENTA POR CIENTO (90%) y SERVOIL INTERNATIONAL LIMITED ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DIEZ POR CIENTO (10%).

Art. 2° — Autorízase a la empresa AMBAS LIMITED SUCURSAL ARGENTINA en su carácter de titular del Permiso de Exploración de Hidrocarburos sobre el Area CCL04 (CUENCA CLAROMECO 4) "TRES ARROYOS", ubicada en la Provincia de BUENOS AIRES, a ceder la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden en la misma a favor de BARRANCA SUR SOCIEDAD ANONIMA NOVENTA POR CIENTO (90%) y SERVOIL INTERNATIONAL LIMITED ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DIEZ POR CIENTO (10%).

Art. 3° — Las autorizaciones que se otorgan por los artículos precedentes, tendrán una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducarán.

Art. 4° — Las empresas cedente y cesionarias, involucradas en las cesiones que por la presente Decisión Administrativa se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.

Art. 5° — A los efectos del otorgamiento de las Escrituras Públicas de las cesiones que se autorizan en los artículos 1° y 2° de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.