MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 893/98

Bs. As., 31/7/98

B.O: 12/8/98

VISTO el Expediente N° 750-005170/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente referenciado, el Liquidador de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) plantea la conveniencia de transferir los negocios de reaseguros activos del mercado privado del exterior en los que participara el citado ente, aún pendientes de conclusión, al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Que la medida que se propone encuentra su fundamento técnico y político en la naturaleza particular de los negocios de que se trata y la necesidad de optimizar los recursos y las estructuras con que aún cuentan ambos entes en liquidación, posibilitando el cierre del proceso liquidatorio de algunos rubros de uno de ellos.

Que respecto de este tipo de negocios, la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) mantiene en su estado patrimonial al 30 de junio de 1994, realizando en los términos del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994, un conjunto de deudas con cedentes de dichos negocios, la mayoría de las cuales tienen reclamos de cancelación.

Que asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) tiene pendientes de conclusión operatorias de la misma naturaleza y características que las realizadas en su momento por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), esto es, procedentes de reaseguros activos con cedentes del exterior.

Que la naturaleza jurídica, económica y financiera de este tipo de negocios, determinantes de su complejidad técnica, así como la repercusión que toda negociación tendiente a su conclusión tendrá en el mercado, tornan necesario un manejo unificado de los mismos que posibiliten una mejor defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL.

Que encontrándose ambos entes en estado de liquidación y existiendo intereses comunes de los mismos en muchos de los negocios antes indicados, resulta conveniente encarar la conclusión de ellos mediante una estructura especializada en los complejos aspectos técnicos que presentan y conforme a un manejo unívoco y centralizado.

Que los aristas esenciales del marco político negocial antedicho, aconsejan la utilización de uniformidad de criterios para la atención de los acreedores internacionales en este rubro, junto con el aumento del caudal de información para las negociaciones y recuperaciones y un mejor perfil técnico en los equipos de negociación.

Que el manejo unificado de tales negocios por parte del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) tendrá efectos de orden económico con incidencia sobre los costos directos e indirectos, los que se verán sensiblemente reducidos, así como el aumento de la eficacia de los controles internos y externos cuyos costos también se reducirán.

Que al concentrar en un solo de los entes en liquidación la totalidad de los negocios de reaseguros activos con cedentes del exterior a los fines de su conclusión, se adquirirá un mayor poder de negociación frente a los acreedores aludidos, aprovechando racionalmente los recursos mediante la utilización de los que posee un ente que, aún encontrándose en proceso liquidatorio, tiene indudable especialización en el tema.

Que la atención de los citados negocios de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD.DEL ESTADO (en liquidación) permitirá avanzar más rapidamente en el objetivo liquidatorio del primero de los entes nombrados, sin que ello traiga aparejada una demora en la liquidación del segundo, en razón de tratarse de negocios similares a los que ya figuran en la cartera de este, y en los que se unificarán la representación y las pautas en las negociaciones destinadas a concluir los mismos.

Que por otra parte, dada la especialización del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) en el tratamiento y manejo de este tipo de negocios, la medida que se dispone no implica descuidar los intereses fiscales comprometidos sino, antes bien, reforzar la defensa de los mismos por las razones técnicas y de política negocial que se describen en los Considerandos precedentes.

Que por ello se hace necesario disponer las medidas pertinentes a los fines de la atención de la cartera de negocios de reaseguros activos del mercado privado del exterior de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dentro del marco normativo vigente que regula el proceso liquidatorio de los entes que hayan sido declarados en estado de liquidación.

Que a tal fin, la mecánica apropiada es la transferencia al ESTADO NACIONAL, en el marco de lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993, de los pasivos determinados y de los activos y pasivos contingentes de la CA JA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), derivados de la cartera de reaseguros activos con cedentes del exterior, encomendando su atención al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 13 y 15, inciso 1° de la Ley N° 23.696, el artículo 10 del Decreto N° 171 del 23 de enero de 1992, el artículo 29 del Decreto N° 2394 del 15 de diciembre de 1992, el artículo 99 del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y los artículos 4° y 15 del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Declarar transferidos al TESORO NACIONAL los pasivos determinados y los activos y pasivos contingentes de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), derivados de los negocios de reaseguros activos del mercado privado del exterior en los que participara el citado ente, y cuyo detalle que forma parte del estado patrimonial confeccionado al 30 de junio de 1994 de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1836/94, figura como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2°-Encomendar al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) la atención de los negocios indicados en el artículo anterior hasta la conclusión de los mismos, así como de los reclamos que pudiesen surgir en el futuro derivados de operaciones de reaseguros activos del mercado privado del exterior, realizadas en su momento por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, hoy en liquidación, ejerciendo la totalidad de las facultades que a su respecto tiene el Liquidador de este último ente, conforme a las normas vigentes que reglamentan la liquidación del mismo.

ARTICULO 3°-A los fines de la liquidación de los negocios cuya atención se le encomienda, el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) podrá ofrecer a los acreedores de los mismos, los medios de pago que se encuentra facultada a ofrecer la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) conforme al artículo 27 de la Ley N° 24.764.

ARTICULO 4°-Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
 


ANEXOS