MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -

Resolución 890/96

Bs. As., 11/7/96

VISTO lo actuado por AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, actualmente en liquidación, los compromisos y responsabilidades asumidas por la misma y en representación del ESTADO NACIONAL en el marco del "TRATADO DE YACYRETA", otorgado en la ciudad de Asunción, REPUBLICA DEL PARAGUAY con fecha 3 de diciembre de 1973; lo dispuesto por las Leyes N° 23.696 y N° 24.065; y lo establecido por la Resolución N° 394 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 13 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.696 se fijaron las bases jurídicas y los mecanismos para proceder a la privatización, total o parcial, o a la liquidación de las empresas, sociedades, establecimientos, haciendas productivas o actividades determinadas cuya propiedad pertenezca, total o parcialmente, al Estado Nacional.

Que en el marco de ese proceso de Reforma del Estado se adoptaron los medios legales para cumplimentar los procedimientos inherentes al cumplimiento de ese objetivo.

Que la Ley N° 24.065 declaró sujeta a privatización total la actividad de generación y transporte a cargo, entre otras, de la empresa AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación.

Que el Decreto N° 2394 del 15 de diciembre de 1992 estableció en su articulado las pautas que deberán seguir los entes comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.696 que hayan dejado de cumplir su misión y funciones o el objeto societario específico para el que fueron creados, procediendo la declaración de su estado de disolución y liquidación.

Que según lo normado por. el artículo 3° de ese cuerpo legal, los liquidadores tendrán las facultades del órgano de conducción previstas en las respectivas cartas orgánicas, estatutos o normas de creación de cada ente, órgano o sociedad para cumplir con su liquidación.

Que en el marco de la política de transferencia de los servicios públicos, se cumplimentó el proceso de privatización de la actividad de generación térmica, hidroeléctrica y transporte a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, disponiéndose. en consecuencia. mediante Resolución N° 394 del 13 de marzo de 1996 emanada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la disolución y estado de liquidación de dicha empresa.

Que por esa misma norma se resolvió el pase de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) al ámbito de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que sin perjuicio de ello, esa empresa tiene a su cargo la representación del ESTADO NACIONAL en diversos organismos nacionales e internacionales en materia eléctrica, continuando con las funciones relativas a la comercialización de la energía que los emprendimientos binacionales y las interconexiones con países limítrofes proveen al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que en tal sentido, AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) tiene responsabilidades institucionales asumidas como consecuencia de su participación en la Entidad Binacional YACYRETA, en representación del ESTADO NACIONAL, en los términos del Artículo III del "TRATADO DE YACYRETA", hasta la creación del Ente jurídico que la suceda, según lo dispuesto por el Artículo II del aludido Tratado.

Que además, la energía que genera la Entidad Binacional YACYRETA y que constituye su ingreso, se comercializa en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) argentino a través de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Que con el objeto de continuar con la ejecución de las obras a cargo de dicha Entidad Binacional, resulta necesario atender a su situación económico-financiera con recursos provenientes de crédito, en los términos que surgen de las previsiones del Artículo X del Tratado y de la Nota Reversal N° 21 del 3 de diciembre de 1973, motivo por el cual es pertinente autorizar expresamente a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), para comprometer sus derechos de cobro sobre la energía proveniente de la Entidad Binacional YACYRETA, en relación a los contratos a suscribir con las entidades bancarias a los fines de dicho financiamiento.

Que a esos fines es conducente establecer que el Liquidador de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) ejerza las facultades de la intervención, al solo efecto de dar cumplimiento a los derechos y obligaciones consagrados en el "TRATADO DE YACYRETA".

Que en consecuencia procede que la autoridad que dictó el acto administrativo que puso en estado de disolución y liquidación a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, revoque parcialmente el mismo con los alcances a que se alude en el considerando precedente.

Que ha tomado intervención competente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, con fundamento en los artículos 31 y. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, la Ley N 23.696 y los Decretos N° 900 del 9 de mayo de 1990 y N° 2394 del 15 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°— Revocar parcialmente la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 394 del 13 de marzo de 1996, en cuanto dispone la liquidación de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, manteniendo ésta su personería a los fines de atender el cumplimiento de los derechos y obligaciones a cargo de dicha empresa, en el marco del "TRATADO DE YACYRETA".

ARTICULO 2° - Designar al Liquidador para que ejerza la facultad del órgano de conducción de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, a los fines previstos en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Mantener a todos sus demás efectos el estado de liquidación de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 394/96. -

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DOMINGO FELIPE CAVALLO, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.