MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 888/94

Bs. As., 25/7/94

VISTO el Expediente N° 750.208/94 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 1160 del 15 de julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 que regula la actividad de Generación, Transporte y Distribución de Electricidad sujeta a Jurisdicción Nacional, establece reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, las que otorgan un marco de referencia para el Sector Privado que participe en los procesos de privatización del Subsector Eléctrico.

Que por el Decreto N° 1160 de fecha 15 de Julio de 1994, se ha dispuesto la constitución de la Sociedad HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO HONDO SA.) aprobándose su Estatuto Societario y se ha facultado al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a otorgar la concesión para generar energía eléctrica mediante

el aprovechamiento de los saltos ubicados sobre el Río DULCE o SALI.

Que el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones sometido a aprobación de este Ministerio contiene criterios y modalidades de privatización semejantes a los que se utilizaran para la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica propia de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO que mediante Resolución M.E. y O. y S P. N° 140 del 26 de enero de 1994 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el CINCUENTAY NUEVE POR CIENTO (59 %) de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, como también mediante Resolución M E. y O. y S P. N° 385 del 17 de marzo de 1994 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario correspondiente a HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA.

Que, siendo ello así, resulta conveniente para determinar el procedimiento a aplicar, a los efectos de su transferencia al Sector Privado, tener en cuenta los precedentes citados.

Que el mencionado Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la SECRETARIA DE ENERGIA, para la transferencia del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) del paquete accionario de HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO HONDO S A.), reúne los requisitos establecidos por el Artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

Que, asimismo, en el Pliego se establece en relación con las obligaciones de orden laboral y previsional de causa anterior a la privatización, una razonable distribución de responsabilidades entre HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.), AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y el ESTADO NACIONAL.

Que, se ha dado intervención al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos de la tasación dispuesta por el Artículo 19 de la Ley N° 23.696, la que deberá realizarse en los términos del Artículo 96 de la Ley N° 24.065.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1160 del 15 de julio de 1994 y por los Artículos 4° y 17° del Decreto N° 2408 del 12 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional, a partir del 27 de Julio de 1994, para la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO HONDO y a la CENTRAL HIDROELECTRICA LOS QUIROGA de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, siendo su objeto la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) del paquete accionario de HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO HONDO S A.). conforme las respectivas pautas del pliego de Bases y Condiciones.

Art. 2°— Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 3° — Apruébase como cronograma para la privatización de la actividad de generación de energía hidroeléctrica vinculada al COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO HONDO y CENTRAL HIDROELECTRICA LOS QUIROGA de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL. ESTADO detallado en la Planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4°— Otórgase a HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.) la concesión para la generación de energía eléctrica vinculada a las obras del COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO HONDO y a la CENTRAL HIDROELECTRICA LOS QUIROGA, en los términos definidos en el Contrato de Concesión que forma parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones que por el presente acto se aprueba.

Art. 5° — Fíjase el precio de venta del pliego en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

Art. 6°— Se establece que el Concurso será sin base y que el precio se cotizará en DOLARES ESTADOUNIDENSES y será pagadero en efectivo. en la forma y condiciones que se establecen en el Capítulo VIII, numeral 8.2.2 del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el presente acto.

Art. 7° — Destínase el SETENTA POR CIENTO (70 %) del producido del Concurso a que se refiere la presente Resolución al TESORO NACIONAL y el TREINTA POR CIENTO (30 %) al REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, según lo dispuesto en el Título VII de la Ley N° 23.966 del 1° de agosto de 1991.

Art. 8° — Créase el COMITE PRIVATIZADOR que será presidido por el SECRETARIO DE ENERGIA e integrado por el Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, y por el funcionario que a tales efectos designe la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

Art. 9° — La COMISION NACIONAL DE VALORES otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta pública de las acciones de HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO HONDO S:A:)

Art. 10. — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 11. — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado

Art. 12. — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — DOMINGO FELIPE CAVALLO. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.