Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TASAS

Resolución 887/97

Apruébase el establecimiento de una Tasa de Inspección para la fiscalización de las obras en construcción del Complejo Hidroeléctrico Pichi Picún Leufú.

Bs. As., 5/8/97

B.O: 27/8/97

VISTO el Expediente Nº 750-002728/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Complejo Hidroeléctrico PICHI PICUN LEUFU, en construcción, se encuentra en un nuevo proceso de privatización.

Que en el llamado a Concurso Público Internacional para la Venta de las Acciones de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA, se ha previsto que el ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) sea la Autoridad de Aplicación en materia de Seguridad de Presas durante la construcción, modificación y operación del complejo hidroeléctrico.

Que en virtud del Artículo 1º del Decreto Nº 2736 del 29 de diciembre de 1993, de creación del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE), el mismo tiene a su cargo la regulación técnica y la fiscalización de la seguridad estructural de las presas, embalses y obras complementarias y auxiliares ubicadas en la cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro, siendo Autoridad de Aplicación en tal ámbito de las normas vinculadas a la materia de su competencia contenidas en los Contratos de Concesión para aprovechamientos hidroeléctricos situados en las mencionadas cuencas.

Que el ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) se encuentra facultado mediante el Decreto antes citado, para realizar inspecciones a las obras en construcción, debiendo establecer las Tasas de Inspección correspondientes.

Que mediante Resolución del Directorio del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) Nº 7 de fecha 4 de julio de 1996 se estableció el importe de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), como Tasa de Inspección mensual para la fiscalización de las obras en construcción del Complejo Hidroeléctrico PICHI PICUN LEUFU, la cual será aplicable durante la vigencia de la concesión de construcción otorgada a HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 646 del 4 de Junio de 1997 y finalizará en el momento en que se inicie la venta comercial de la producción eléctrica de la citada obra.

Que el Artículo 17 del Decreto Nº 2736 del 29 de diciembre de 1993 dispone que las Tasas de Inspección fijadas estarán sujetas a aprobación previa del SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen en virtud de lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto Nº 2736 del 29 de diciembre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Aprobar el establecimiento por parte del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) de una Tasa de Inspección de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) mensuales, para la fiscalización de las obras en construcción del Complejo Hidroeléctrico PICHI PICUN LEUFU. Dicha tasa será aplicable durante la vigencia de la concesión de construcción otorgada a HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 646 del 4 de junio de 1997. La finalización de la aplicación de la Tasa de Inspección ocurrirá en el momento en que se inicie la venta comercial de la producción eléctrica de la citada obra.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.