Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 88/2000

Expte 13108-00

Establécese que todo volcamiento o bombeo de líquidos cloacales a conducto pluvial o curso de agua, que deban efectuarse por no existir otra alternativa viable técnicamente, debe previamente ser aceptada por el Organismo a cargo de los conductos pluviales y/o por la Autoridad Ambiental correspondiente.

Bs. As., 7/9/2000

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los presentes actuados la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO propicia el dictado de una resolución a los fines de desalentar e impedir el volcamiento injustificado de líquidos cloacales no tratados a conductos pluviales y cursos de agua, por la contaminación que los mismos producen.

Que dichos volcamientos no se encuentran taxativamente contemplados en los numerales 13.10.2 al 13.10.6 del Capítulo 13 "RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES" del Anexo VIII.2, "Modificación del Régimen Sancionatorio", Resolución ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 601/99 (B.O. 5-8-99), resultando solo sancionables en los términos de la figura del caso no previsto del numeral 13.10.10 de dicho cuerpo normativo.

Que sólo podría considerarse la inexorabilidad y/o urgencia de un volcamiento como el mencionado, para evitar el escurrimiento de aguas servidas por la vía pública y los riesgos sanitarios que ello implica.

Que todo volcamiento o bombeo de líquidos cloacales a conducto pluvial o curso de agua, desde puntos de la red cloacal o desde bocas de registro de la misma, que deban efectuarse por no existir otra alternativa viable técnicamente, por tareas programables de mantenimiento u otros trabajos en colectoras, o por cualquier previsión justificable y comprensible, debe ser previamente aceptada o tolerada por el Organismo a cargo de los conductos pluviales, y/o por la Autoridad Ambiental correspondiente.

Que si no fuera inexorable y/o urgente realizar dichos volcamientos, pudiéndose hacer un by-pass de transporte de líquidos cloacales desde el punto de la red o boca de registro afectada hasta la inmediata en servicio, para evitar la contaminación del conducto pluvial y/o del curso de agua receptor, entonces esa operación es injustificable y pasible de ser sancionada.

Que la sanción respectiva podría graduarse y asimilarse a las consideradas en el numeral 13.10.4 y 13.10.6 del citado Capitulo 13, que dicen: "Cualquier volcamiento con o sin consecuencias graves de efluentes desde una planta de tratamiento en particular que no alcance los niveles de calidad admitidos", debido a los semejantes impactos ambientales que podrían ocasionar los volcamientos de líquidos cloacales no tratados en los conductos pluviales y/o cursos de agua.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES no tiene observaciones legales que realizar.

Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS cuenta con las facultades que le otorgan el art. 17, en su primera parte y el art. 24 inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase establecido que cualquier volcamiento de líquidos cloacales no tratados por parte del Concesionario AGUAS ARGENTINAS S.A. a conductos pluviales o cursos de agua, desde puntos de la red cloacal o desde bocas de registro de la misma, que se justifiquen por no existir alternativa técnica que lo evite, por tareas programables de mantenimiento u otros trabajos, o por cualquier previsión necesaria y comprensible, deberá ser previamente comunicado y consentido por el organismo a cargo de los conductos pluviales, y/o las Autoridades Ambientales correspondientes, debiéndose informar a los mismos y al ETOSS la programación de los trabajos y medidas mitigatorias respectivas aplicables, y en su caso los trabajos de remediación necesarios.

Art. 2º — Determínase con relación al Concesionario AGUAS ARGENTINAS S.A. que solo podrá ser considerado el volcamiento voluntario de líquidos cloacales a conductos pluviales o cursos de agua, cuando ello sea inexorable y/o urgente, para evitar el escurrimiento de aguas servidas por la vía pública y sus consecuentes riesgos de salud pública. En cuyo caso deberá informarse dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas al organismo a cargo de los conductos pluviales y/o a las Autoridades Ambientales correspondientes, la razón comprensiva y justificable del volcamiento, como asimismo a la brevedad posible el tiempo de duración del mismo, las medidas mitigatorias aplicables y en su caso los trabajos de remediación necesarios.

Art. 3º — Establécese que cualquier trabajo del Concesionario AGUAS ARGENTINAS S.A. que ocasione un volcamiento voluntario de líquidos cloacales no tratados a conductos pluviales o cursos de agua, desde puntos de la red cloacal o desde bocas de registro de la misma, que no sea justificable técnicamente, y que no se encuadre en el Art. 2º de la presente resolución, quedará sujeto, según sus consecuencias, a la aplicación de las sanciones respectivamente previstas en los numerales 13.10.4 y 13.10.6, del Capítulo 13"RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES", del Anexo VIII.2, "MODIFICACION DEL REGIMEN SANCIONATORIO", RESOL. SRNyDS Nº 601/99, graduándose el monto de la sanción en función de las consecuencias correspondientes.

Art. 4º — Manifiéstase que provisoriamente y en lo atinente al Concesionario AGUAS ARGENTINAS S.A. que no quedan alcanzados por la presente resolución las descargas de emisarios submarinos, los desbordes que eventualmente puedan ocurrir en los desbordes de seguridad del sistema cloacal y por los espiches identificados y comprendidos en el plan de eliminación de los mismos.

Art. 5º — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A. Tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA; remítase copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Eduardo R. Cevallo. — Angel Bottarini. — Juan M. Pedersoli. — Martín Lascano. — Eduardo Epszteyn.