Resolución MEyOSP 874/92

Bs. As. 20/07/92

B.O., 21/7/92. (Se publica sin Anexos).

LLAMA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL PARA LA PRIVAVIZACION DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS MEDIANTE EL DECRETO N° 1189/92. APRUEBA PLIEGO.

VISTO el Expediente MEyOySP N° 700.602/92 del Registro de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería y.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.076 declara "sujeta a privatización total" a Gas del Estado Sociedad del Estado y dispone el nuevo marco regulatorio para la actividad de Transporte y Distribución de gas natural.

Que el Decreto N° 1189/92 del 10 de julio de 1992 dispone la privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado y la constitución de las nuevas sociedades a las que se les transferirán los activos de Gas del Estado Sociedad del Estado para la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural de acuerdo con la asignación establecida en dicho Decreto.

Que la venta de los paquetes mayoritarios de las acciones de las sociedades referidas en el párrafo anterior constituye el objeto de la licitación que se convoca por la presente.

Que el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la Secretaría de Hidrocarburos y Minería, reúne los requisitos establecidos por el art. 18 del decr. N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

Que no obstante esta Resolución será necesaria el dictado de otra posterior a efectos de aprobar el resto de los Anexos que forman parte del Pliego de Bases y Condiciones.

Que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los arts. 4 y 17 del decr. N° 2408 dl 2 de noviembre de 1991 y por el art. II del decr. N° 1189 del 10 de julio de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE. ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°. Llámase a Licitación Pública Internacional, a partir de la fecha de privatización de la presente resolución, para la privatización de las Sociedades cuya constitución fue dispuesta por el decr. N° 1189 del 10 de julio de 1992, siendo su objeto la compraventa, conforme las respectivas pautas del Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, de los paquetes mayoritarios de las acciones que se indican a continuación:
 
  

Sociedad Licenciataria 
Porcentaje del total del capital y votos
Transportadora de Gas del Sur SA
70%
Transportadora de Gas del Norte SA
70%
Distribuidora de Gas Metropolitana S.A
70%
Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte S.A
70%
Distribuidora de Gas Noroeste S.A.
90%
Distribuidora de Gas del Centro S.A
90%
Distribuidora de Gas del Litoral S.A
90%
Distribuidora de Gas Cuyana S.A
90%
Distribuidora de Gas Pampeana S.A
70%
Distribuidora de Gas del Sur S.A
90%
Art. 2°. Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y los anexos "C", ‘D", "F", ‘G", "H", "I", ‘J" y "K" que se adjuntan y que forman parte integrante del presente acto.

Art. 3°. Dispónese la publicación de avisos por diez (10) días en el Boletín Oficial y en tres diarios de amplia circulación en el país. A los efectos de asegurar la mayor concurrencia de oferentes se autoriza a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería a disponer la publicación de avisos en el exterior así como también a cursar las invitaciones que sean necesarias o convenientes.

Art. 4°. Fíjase el precio de venta del pliego en la suma de pesos veinte mil ($20.000) y el valor de sus Anexos en: 

Juego de Anexos de ambas Transportadoras: $ 20.000
Juego de Anexos de todas las Distribuidoras: $ 20.000
Art. 5°. Se establece que la licitación será sin base, sin perjuicio de la aplicación de la Resolución MEyOySP N0 551/92 y sus eventuales modificatorias.

Art. 6°. Modificase el cronograma contenido en cl Anexo 1 del dec. N° 2408 del 2 de noviembre de 1991 para la privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado por el detalIado en el punto 2.3.4. del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por la presente.

Art. 7°. Destinase el sesenta por ciento (60%) del resultado de la licitación a que se refiere la presente resolución al Tesoro Nacional.

Art. 8°. La Comisión Nacional de Valores otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta pública de las acciones de las Sociedades referidas en el art. 1° de la presente resolución.

Art. 9°. Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el art. 14 de la Ley N° 23.696 y a la Sindicatura General de Empresas Públicas.

Art. 10. La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.