Resolución 872/92

Bs. As., 17/7/92

VISTO el expediente Nota S.T. N° 406 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y,

CONSIDERANDO:

Que según surge de las actuaciones referidas, existen divergencias entre el ESTADO NACIONAL y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, con relación a la interpretación y aplicación del Pliego de Bases y Condiciones - Decretos N° 1.591/89, 451/90, 575/90, 1.024/90 y 2.201/90- al Contrato General de Transferencia Decreto N° 2.438/90- y en las relaciones societarias posteriores entre las partes.

Que el artículo XVI del Contrato General de Transferencia, establece el procedimiento para la solución de controversias mediante la designación de representantes con facultades para arribar a acuerdos obligatorios para ambas partes.

Que es necesario asegurar la prestación del servicio, la integridad patrimonial de la participación estatal y ¡a continuidad de los objetivos del proceso de privatización.

Que, en consecuencia, corresponde efectuar Ja designación del representante del ESTADO NACIONAL e impartirle las instrucciones necesarias para el cumplimiento de su mandato, conforme a las constancias obrantes en el expediente mencionado en el visto y con los puntos que se acuerden en el proceso de conciliación referido en el párrafo segundo de los considerandos de la presente.

Que han emitido su dictamen la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Que la presente encuentra su fundamento en las disposiciones del artículo 13 de la ley N° 23.696 y el referido Contrato General de Transferencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

representante Desígnase Contador O. Rub612 Domingo PONCIO, (L.E.N. 6,291:740) del ESTADO NACIONAL para el procedimiento de solución de controversias - previsto por el artículo XVI del Contrato General de Transferencia, quien actuará conforme a las instrucciones de este Ministerio, para intentar arribar a un acuerdo en las divergencias existentes en AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, de La que dan cuenta la Notas de fecha 17 de Julio de 1992 que obran como anexos I y II de la presente.

ARTICULO 2°.- En el ejercicio de su mandato, el representante mencionado en el artículo precedente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones y sus modificaciones, al Contrato General de Transferencia y a las actuaciones societarias posteriores, aconsejando, lo considere oportuno, las medidas, acciones y eventuales modificaciones de la estructura societaria que permitan lograr los fines previstos en el proceso de privatización.

ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficia archívese.