RESOLUCION N°: 855/95

 

BUENOS AIRES, 14 JUN 1995

 

VISTO los Decretos Nros. 2148 del 19 de octubre de 1993 y 1836 del 14 de octubre de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Asamblea General de Accionistas Ordinaria y Extraordinaria, de fecha 3 de mayo de 1995, se aprobaron los estados contables de la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA – EDESA - (en liquidación) cerrados al 31 de diciembre de 1993:

 

Que el Cuerpo Societario resolvió otorgar al balance Mencionado en el Considerando precedente, el carácter de Balance de Cierre de la Sociedad.

 

Que, asimismo, la Asamblea General aprobó la Rendición de Cuentas presentada ante ese Cuerpo por el Señor Liquidador, la que comprendió el plazo corrido entre el Balance aprobado y la fecha de dicha Asamblea General.

 

Que no se ha producido movimiento contable alguno con posterioridad a esa fecha.

 

Que la mencionada Asamblea General de Accionistas, en atención a lo expresado, ha considerado concluida la Liquidación de la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA – EDESA- (en liquidación).

 

Que la Asamblea general aprobó también la gestión del Liquidador a cargo.

 

Que resulta procedente que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS confirme normativamente las decisiones de la Asamblea General de la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA EDESA (en liquidación) arriba referidas.

 

Que, a fin de perfeccionar el cierre de la Liquidación, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos determinados y contingentes de la entidad liquidada.

 

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de tareas remanentes que se prolongarán después de la liquidación, tales como la atención de juicios no alcanzados por el Concurso N° 01 /93 de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, tramites de consolidación de deuda, atención a inspectores y peritos, emisión de certificaciones de servicios a ex-dependientes y manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales; entre otras.

 

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas.

 

Que, en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, es el organismo permanente Indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

 

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

 

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, la repartición permanente Indicada para la asunción de las mismas resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION  PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

 

Que el Decreto N° 1836 de fecha 14 de octubre de 1994, faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para requerir a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA la cancelación de la personería Jurídica de los entes en liquidación.

 

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Dar por concluida la Liquidación de la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA -EDESA- (en liquidación) aprobando la gestión del liquidador Contador D. Osvaldo Miguel Angel ACEVEDO.

 

ARTICULO 2°.- Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos contablemente determinados, y los activos y pasivos contingentes de la ex EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA -EDESA- (en liquidación).

 

ARTICULO 3°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL DE la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y de las que eventualmente se inicien, en las que sea parte la ex-EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA -EDESA- (en liquidación).

 

ARTICULO 4°.- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, el resguardo de los archivos financieros de la ex-EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA - EDESA- (en liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma,

 

ARTICULO 5°.- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, todas las tareas remanentes de la ex-EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA -EDESA- (en liquidación) no incluidas en los artículos precedentes, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

 

ARTICULO 6°.- Requerir a la -INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, la cancelación de la personería jurídica de la empresa liquidada.

 

ARTICULO 7°:- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo dispuesto en la presente Resolución.

 

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.