Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Decreto 8541/68.

Organización y explotación exclusiva del servicio de telecomunicaciones mediante satélites.

Buenos Aires, 31 diciembre 1968.

Visto el presente expediente, letra ENTEL 4563 año, 1968, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, y,

Considerando:

Que a raíz de la suscripción por el Gobierno de la Nación Argentina con fecha 20 de febrero de 1965 del acuerdo multilateral, adhiriendo a la creación de un Sistema Mundial de Comunicaciones por Satélite el Decreto N° 4240 del 1° de junio de 1965 (B.0. 20.712 del 9/6/65) [XXV-B 1373] estableció que la Secretaría de Estado de Comunicaciones ejercerá con carácter exclusivo la prestación del servicio de telecomunicaciones por satélite, y tendrá a su cargo la explotación de las comunicaciones que por dicho medio se cursen dentro de todo el territorio de la República reglando también la competencia de la citada Secretaría de Estado en cuanto al ámbito territorial abarcado, a acuerdos internacionales de tráfico, a diseño, desarrollo, construcción, instalación, mantenimiento, control, explotación y/u operación de estaciones terrenas;

Que mediante Resolución N°1192-SC. de fecha 8 de setiembre de 1966 de la Secretaría de Comunicaciones se designó una Comisión para el estudio de las distintas alternativas posibles sobre el tipo de organismo que se encargará de la instalación y explotación de una estación terrena para comunicaciones por satélite, en la cual estuvieron representadas las secretarías de Estado de Comunicaciones, de Guerra, de Marina y de Aeronáutica, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y el Consejo Nacional de Desarrollo;

Que el informe final elevado por dicha Comisión sostiene como recomendación final aprobada por unanimidad, la solución de tipo estatal por intermedio de la Secretaría de Estado de Comunicaciones aconsejando cumplimentar los requerimientos formulados al respecto en el anexo 1 del mencionado informe;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N°17.359 [XXVII-B 1572] la Secretaría de Estado de Comunicaciones contrató con fecha 2 de febrero de 1968 la provisión, construcción, instalación y puesta en funcionamiento de la estación terrena de comunicaciones mediante satélites con todas las instalaciones y obras necesarias para su vinculación con la red de telecomunicaciones del país (Licitación Publica número 31-DGTc67) con la firma S.T.S S.P.A. Consorzio Per Sistemí Di Telecomunicazioní Vía Satellití, encontrándose dicho contrato en una avanzada etapa da ejecución;

Que del informe elevado por el señor Secretario de Estado de Comunicaciones obrante a fojas 3/4, surge la necesidad de organizar la prestación del servicio de comunicaciones mediante satélites, explotando las comunicaciones que por dicho medio se establezcan entre un punto del territorio nacional con cualquier estado extranjero;

Que del Informe aludido en el considerando procedente se desprende como conveniencia indubitable que dicha explotación sea realizada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en base a las razones que allí se expresan;

Que encontrándose la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, comprendida dentro del área de competencia de la Secretaría de Estado de Comunicaciones existe concordancia entra la adjudicación de servicios y explotación propuestas con la Ley N° 17.311 [XXVII-A, 271] que determina las competencias particulares para los comandos en jefe de las Fuerzas Armadas y las secretarías de Estado y los fines de las empresas del Estado nombrado;

Por ello, y atento a lo solicitado por el señor Secretario de Estado de Comunicaciones el Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1° — La Empresa Nacional de Telecomunicaciones organizará el servicio de telecomunicaciones mediante satélites que se ejecute en todo el ámbito de la República y que lo vincule por medio de ese sistema con cualquier estado extranjero y tendrá a su cargo la explotación de dichas comunicaciones con carácter exclusivo.

Art. 2° — La Empresa Nacional de Telecomunicaciones efectuará los ajustes necesarios en su estructura a los efectos establecidos en el artículo precedente.

Art. 3° — La Empresa Nacional de Telecomunicaciones promoverá a través de la Secretaría de Estado de Comunicaciones la concertación de acuerdos especiales a los fines establecidos en el artículo 29 del Decreto N° 4240/65 [XXV-B, 1373].

Art. 4° - La Empresa Nacional de Telecomunicaciones se hará cargo de los bienes que comprende el sistema de comunicaciones mediante satélites en oportunidad en que se disponga la correspondiente transferencia de los mismos a su favor como también de las obligaciones contraidas por la Secretaría de Estado de Comunicaciones al contratar su provisión, construcción, instalación y puesta en funcionamiento.

Art. 5° — El presente, Decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Comunicaciones.

Art. 6° - Comuníquese, etc. — Onganía - Borda - Teglia.