GAS NATURAL

Decreto 853/95

Convócase a Concurso Público Nacional e Internacional para el otorgamiento de la Licencia de Distribución de Gas por redes en las Provincias de Chaco, Formosa, Entre Ríos, Corrientes y Misiones.

Bs. As, 22/6/95

VISTO el Expediente N 750-000251/95 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por las Leyes Nros. 24.076, 24.156, 24.190 y 24.348 y el Decreto N° 1738 de fecha 18 de setiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que las Provincias de ENTRE RIOS. CORRIENTES. MISIONES, CHACO y FORMOSA no disponen del servicio de gas por redes, careciendo en consecuencia de este servicio público nacional reglado por la Ley N° 24.076.

Que las mencionadas provincias han sido informadas por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acerca del Proyecto de licitar la distribución de gas por redes en las mismas.

Que la entrada en vigencia del Tratado de Asunción (MERCOSUR), facilita las exportaciones de gas natural a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. REPUBLICA DEL PARAGUAY Y REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY lo que hace a la oportunidad y factibilidad económica del proyecto a licitar.

Que aparece como propicia la oportunidad de llamar a Concurso Público Nacional e Internacional para adjudicar la licencia de distribución de gas por redes en la zona, dadas las condiciones socio - económicas actuales y su futura proyección.

Que hasta tanto se materialicen las condiciones de transporte de gas natural a la región la empresa licenciataria que resulte adjudicada podrá construir y operar sistemas de distribución en la zona descripta.

Que la modalidad a adoptarse en el proceso licitatorio deberá tener en cuenta la salvaguarda de los intereses de los usuarios y de las Provincias donde se desarrolla la prestación de este servicio público nacional. Ello en un todo de acuerdo con la legislación dictada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que toda normativa existente se debe interpretar de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y las autoridades provinciales se desenvuelva armónicamente es decir, que ambos poderes actúen para ayudarse y no para obstruirse.

Que la figura del Subdistribuidor fue creada por Decreto N° 1738 de fecha 18 de setiembre de 1992. teniendo su origen en situaciones preexistentes a la fecha de la sanción de la Ley N° 24.076, criterio éste recientemente ratificado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en la Ley N° 24.348.

Que la eventual existencia de excesivos permisos de subdistribución en la zona, distorsionarían el marco de la actividad perjudicando los objetivos económicos de esta Licitación.

Que atento a los objetivos de esta licitación es conveniente suspender cautelarmente toda modificación de las situaciones de hecho y de derecho que puedan entorpecer su éxito y procedimiento.

Que por el artículo 40 de la Ley N° 24.076 es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL la habilitación de licencias o permisos previa selección por Concurso Público.

Que asimismo en el presente Concurso Público deberán tenerse en cuenta los derechos de los consumidores, la competitividad de los mercados y el incentivo al uso del gas natural, como asimismo opiniones e intereses de las provincias beneficiarias.

Que es necesario contemplar las especiales características que tendrá la actividad de distribución de gas por redes hasta tanto la zona sea abastecida por gasoductos troncales.

Que siendo el objeto de esta Licitación una inversión de riesgo, es en un todo compatible con la política económica delineada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y expresada con claridad en los mensajes expuestos ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es competente para asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por los articulas 4°, 50, 81 y 90 de la Ley N° 24.076, la Ley N° 24.190 y los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1738 de fecha 18 de setiembre de 1992.

Que sin perjuicio de lo dicho en el considerando anterior el ENTE NACIONAL. REGULADOR DEL GAS deberá asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con la asistencia de la SECRETARIA DE ENERGIA en las cuestiones de su competencia.

Que finalizado el proceso licitatorio deberá tomar intervención el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en su función de control y regulación.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 4° de la Ley N° 24.076.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1° — Convócase a Concurso Público Nacional e Internacional para el otorgamiento de la Licencia de Distribución de Gas por redes, en las Provincias de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, asistido por el señor Secretario de Energía para efectuar el llamado a Concurso pertinente.

Art. 3° — Las adjudicaciones serán dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 4° — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS tomará la intervención que le compete con forme a la legislación vigente.

Art. 5° — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS a suspender en la zona a licitar y hasta el cumplimiento del proceso licitatorio, la autorización de nuevos emprendimientos excepto la extensión de las redes existentes del subdistribuidor autorizado a operar en la ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

Art. 6°— Invitase a los Poderes Ejecutivos de las Provincias de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES a suscribir un Convenio Marco de este Concurso, sobre la base de los principios de colaboración enunciados en los considerandos de este Decreto, sin que ello obste al cumplimiento del presente Decreto.

Art. 7° — El señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos dará participación a las provincias interesadas en el procedimiento licitatorio.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.