Decreto 852/94

Bs. As., 3/6/94

VISTO el Expediente N° 752.412/93 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de transporte de energía eléctrica por distribución troncal dentro de la Región Eléctrica de la Patagonia Sur a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2.743 del 29 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1.132 del 1° de octubre de 1.993 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del paquete accionario de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) y se procedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo de la COMISION DE ADMISION Y VENTA la que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por TRELPA S.A., integrada por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., GRUPO C.G.ARGENTINA S.A., CAMUZZI GAZOMETRI S.P.A., SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA, COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA DE TRELEW, COOPERATIVA LIMITIDA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE PUERTO MADRYN SERVICOOP, COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS CONSUMO Y VIVIENDA RAWSON LIMITADA, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO 16 DE OCTUBRE LIMITADA, COOPERATIVA DE PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA DE GAIMAN, COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS RADA TILLY LIMITADA, por el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del paquete accionario de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.).

Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión, por parte del operador privado, de las instalaciones afectadas al transporte de energía eléctrica por distribución troncal en los términos del Contrato de Concesión otorgado a TRANSPA S.A.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Capítulo II de la Ley N° 23.696 y por el Artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Adjudícase el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del paquete accionario de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA) en acciones Clase "A" y "B" a TRELPA S.A., integrada por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.AI.C., GRUPO C.G.ARGENTINA S.A., CAMUZZI GAZOMETRI S.P.A., SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA, COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA DE TRELEW, COOPERATIVA LIMITIDA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE PUERTO MADRYN SERVICOOP, COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS CONSUMO Y VIVIENDA RAWSON LIMITADA, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO 16 DE OCTUBRE LIMITADA, COOPERATIVA DE PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA DE GAIMAN , COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS RADA TILLY LIMITADA.

ARTICULO 2° - Téngase por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) equivalentes al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de su paquete accionario, en los términos del Acta de Asamblea de Aumento de Capital suscrita con fecha 28 de febrero de 1994, cuya copia autenticada se acompaña como Anexo I.

ARTICULO 3° - Ordénase - a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción del aumento de capital accionario referido en el artículo precedente.

ARTICULO 4° - Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 10 de la Ley N° 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 5° - Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.

ARTICULO 6° - Notifíquese a TRELPA S.A., integrada por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., GRUPO C.G.ARGENTINA S.A., CAMUZZI GAZOMETRI S.P.A., SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA, COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA DE TRELEW, COOPERATIVA LIMITIDA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE PUERTO MADRYN SERVICOOP, COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS CONSUMO Y VIVIENDA RAWSON LIMITADA, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO 16 DE OCTUBRE LIMITADA, COOPERATIVA DE PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA DE GAIMAN, COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS RADA TILLY LIMITADA.

ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.