ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 84/94

Bs. As. 2/11/94

VISTO el Expediente N° 909/94 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto N° 1807/93 (PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO), el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley 24.076.

Que el Estado Nacional mediante la implementación del PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO (PACTO FISCAL) ha tenido por objeto incentivar a los sectores productivos, sentando las bases de una creciente competitividad económica contribuyendo a la reducción de los costos que gravan la producción.

Que en el Artículo 4°, punto f) del Acto Declarativo Primero de dicho Pacto las provincias firmantes se comprometieron a modificar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, disponiendo entre otras, la exención de sus alcances para las actividades de prestación de servicios públicos de electricidad, agua y gas.

Que en Acto Declarativo Segundo del citado Pacto los firmantes se comprometieron a asegurar a través de los respectivos organismos sectoriales responsables y los Entes Reguladores de servicios públicos privatizados, que las medidas impositivas a adoptarse en los niveles de gobierno nacional, provincial o municipal que puedan implicar directa o indirectamente reducciones de costos o aumentos de los beneficios en las empresas prestadoras de servicios públicos y/o proveedores de bienes y servicios en mercados no competitivos, resulten completamente transferidos en sus beneficios a los usuarios y consumidores.

Que la Provincia de ENTRE RIOS ha adherido al PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO (PACTO FISCAL) mediante Ley Provincial N° 8791.

Que, en tal inteligencia, corresponde trasladar la incidencia sobre el costo del servicio de las variaciones en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los usuarios del servicio de distribución de gas por redes de la provincia correspondiente a la jurisdicción de la REDENGAS S.A. y ello así en los términos del punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de Licencia de Distribución.

Que a esos efectos, obra a fojas 6 a 8 del Expediente N° 909 arriba mencionado al correspondiente informe con la metodología a emplear para calcular el importe correspondiente a la incidencia sobre el costo del servicio de dichas variaciones, importe que deberá ser expuesto por separado en las facturas por el servicio de gas por redes y Otros conceptos que corresponda facturar.

Que corresponde reconocer dichas variaciones a partir de la fecha en que las mismas tuvieron aplicación legal en la provincia de Entre Ríos y su incidencia en el costo de la prestación del servicio resultó debidamente probada por ese Subdistribuidor, según corista en el Expediente N° 909 del Registro del ENARGAS.

Que atento a ello, la REDENGAS S.A. deberá reintegrar o recuperar de los usuarios y clientes de su jurisdicción, según corresponda, las diferencias que se hubieran devengado por el cambio en las alícuotas mencionadas en los párrafos precedentes.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por los incisos (e) y (f) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076.

Por ello.

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase a REDENGAS S.A. un plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la vigencia de esta resolución para presentar ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS:

a)una propuesta del procedimiento para implementar las devoluciones o recuperos de importes facturados en exceso o en defecto como consecuencia de los cambios en las alícuotas del Impuesto sobre los ingresos Brutos de la Provincia de Entre Ríos y b) una propuesta para exponer en forma separada en las facturas por servicio los importes correspondientes a la incidencia neta del impuesto a los ingresos brutos sobre el costo del servicio de gas por redes y otros cargos que corresponda facturar a sus usuarios y clientes.

Art. 2° - La diferencia en más o en menos, ocurrida en los costos de la prestación del servicio en la jurisdicción de REDENGAS S.A., como consecuencia de los cambios en las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Entre Ríos, cuyo reconocimiento fuera solicitado por esa subdistribuidora, deberá ser expuesto en las facturas por prestación del servicio de gas por redes a los clientes o usuarios de esa jurisdicción bajo la identificación "Variación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Entre Ríos", y ello así, a partir del 1° de octubre de 1994.

Art. 3° — Comuníquese, notifíquese a REDENGAS S.A. con los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (TO 1991) publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RAUL E. GARCIA, Presidente Ente Nacional Regulador del Gas, Dr. EDUARDO A. PIGRETTI, Director Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. GILBERTO E. OVIEDO. Director Ente Nacional Regulador del Gas.