HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 84/2001

Autorízanse a las empresas Geo Inversora Sociedad Anónima y Edivial Sociedad Anónima, a ceder la totalidad de sus participaciones en la Concesión de Explotación del Area CA-2"Laguna de los Capones", ubicada en la Provincia de Santa Cruz, a favor de Oilgener Argentina Ltd (ex - Cordex Petroleums ArgentinaLtd.).

Bs. As., 20/6/2001

VISTO el Expediente N° 750-000796/96 y sus agregados sin acumular N° 750-001535/96, N° 750-004247/96, N° 750-004248/96, N° 750-003746/97 y N° 750-002436/96, todos del Registro del ex- MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 639 de fecha 12 de abril de 1991 se aprobó la adjudicación recaída sobre las firmas CIELMEC SOCIEDAD ANONlMA, EDIVIAL SOCIEDAD ANONIMA,OLMATIC SOCIEDAD ANONIMA y QUINTUCO SOCIEDAD ANONIMA, en el Concurso Público Internacional 2/90 sobre el área CA-2 "LAGUNA DE LOS CAPONES"Provincia de SANTA CRUZ.

Que según surge de los documentos y manifestacionesexistentes en los actuados mencionados en el VISTO, dentro del Consorcio Adjudicatario CIELMEC SOCIEDAD ANONIMAy EDIVIAL SOCIEDAD ANONIMA, erantitulares, cada una, de un TREINTA Y TRESCON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) de participación en la concesión y OLMATIC SOCIEDAD ANONIMA era titular de un TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (33,34%) de participación en la concesión, mientras que QUINTUCO SOCIEDAD ANONIMA, era titular de un SIETE POR CIENTO (7%) del producido económico de la Concesión en su carácter de operadora técnica del área.

Que con fecha 20 de mayo de 1991, EDIVIAL SOCIEDAD ANONIMA y CIELMEC SOCIEDAD ANONIMA, suscribieron con EXPRINTER CASA BANCARIA SOCIEDAD ANONIMA, un contrato de préstamo y cesión en garantía en los términos del Artículo 73 de laLey N° 17.319, mediante el cual cedían engarantía de un préstamo para cancelar el derecho de explotación del Area, sus respectivos TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) de participación.

Que dicho contrato fue suscripto ad-refe-réndumde su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la cesión efectuada se perfeccionó con el dictado del Decreto N° 598 del 8 de abril de 1992, por el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Préstamo y Cesión en Garantía suscripto entre EDIVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CIELMEC SOCIEDAD ANONIMA y EXPRINTER CASA BANCARIA SOCIEDAD ANONIMA, el que como ANEXO forma parte del Decreto aprobatorio.

Que EXPRINTER CASA BANCARIA SOCIEDAD ANONIMA, cedió los derechos y obligacionesdel Acuerdo de Cesión y Garantía a la firma GEO INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA,cesión para la cual resultaba sobre abundante el dictado de un nuevo decreto aprobatorio en razón de tratarse de la transferencia del crédito emergente del contrato de prés-tamocon cesión en garantía, en un todo deacuerdo con lo oportunamente dictaminado por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MlNlSTERIO DE ECONOMIA.

Que CIELMEC SOCIEDAD ANONIMA incum-pliósus obligaciones derivadas del Acuerdode Cesión y Garantía supra referido, por loque GEO INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA hizo uso de sus facultades y procedió aejecutar la garantía, pasando a ocupar el lu-garde CELMEC SOCIEDAD ANONIMA en la concesión, consistente en la titularidad deun TREINTA Y TRES CON TREINTA y TRES POR CIENTO ( 33,33%) del derecho de con-cesión,porcentaje que garantizaba el préstamo aprobado mediante el Decreto N° 598 de fecha 8 de abril de 1992.

Que EDIVIAL SOCIEDAD ANONIMA cumpliócon todas las obligaciones asumidas en el Acuerdo de Cesión y Garantía, desinteresando debidamente a GEO INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, en presentación conjunta,QUINTUCO SOCIEDAD ANONIMA, CELMEC SOCIEDAD ANONIMA, EDIVIAL SOCIEDAD ANONIMA y OLMATIC SOCIEDAD ANONIMA solicitaron la autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL a los fines dela transferencia de los derechos económicos de QUINTUCO SOCIEDAD ANONIMA, a CELMEC SOCIEDAD ANONIMA, EDIVIAL SOCIEDAD ANONIMA y OLMATIC SOCIEDAD ANONIMA, autorización conferida a través del Decreto N° 2672 de fecha 28 de diciembrede 1993.

Que sin perjuicio del eventual interés de quedicha cesión fuera manifiestamente oponibleal ESTADO NACIONAL, la autorización antedicha no resultaba necesaria toda vez que QUINTUCO SOCIEDAD ANONIMA no cedíaderecho minero alguno sino sus derechoseconómicos sobre los resultados de la explotación del área.

Que posteriormente, GEO INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA solicitó autorización paraceder la totalidad de su participación en laconcesión a la firma CORDEX PETROLEUMS ARGENTINA LTD, consistente en el TREINTA Y TRES CON TREINTA y TRES POR CIENTO (33,33%), acompañando lacorrespondiente minuta de escritura. Estaautorización se encuentra pendiente de apro-bación.

Que a su vez, EDIVIAL SOCIEDAD ANONIMA solicitó DOS (2) autorizaciones simultá-neaspara ceder su participación en la con-cesióna la firma CORDEX PETROLEUMSARGENTINA LTD, acompañando las correspondientes minutas de escritura, Ia primera del DECISEIS CON SESENTA Y SEIS PORCIENTO (16,66%) y la segunda del DECISEIS CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO(16,67%) cada una, con lo que cedería la totalidad de su participación en la concesiónconsistente en el TREINTA Y TRES CONTREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%). Esta autorización se encuentra pendiente de aprobación.

Que según obra en las constancias de losactuados mencionados en el VISTO, la firma CORDEX PETROLEUMS ARGENTINA LTD, cambió su denominación por la de OILGENER ARGENTINA LTD, circunstancia que hasido debidamente registrada por ante el Re-gistroNacional de Empresas Petroleras.

Que en razón del presente acto administrativo OILGENER ARGENTINA LTD, será titulardel SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEISPOR CIENTO (66.66%), de la concesión so-breel Area CA-2 "Laguna de los Capones".

Que a la restante cotitular de la concesión, OLMATIC SOCIEDAD ANONIMA, le fue decretada la quiebra con fecha 7 de marzo de 1997, por lo que su legitimación procesal pasóa estar en cabeza del Síndico de la Quiebra, quien, en su carácter de representante legalde la cotitular de la concesión, prestó conformidad expresa con las cesiones que se propicia autorizar en favor de OILGENER ARGENTINA LTD.

Que la firma cesionaria, reúne las condicio-nesrequeridas por la Ley N° 17.319 para sertitular de una concesión de explotación dehidrocarburos.

Que en virtud de los principios de celeridad,economía, sencillez y eficacia aplicable a todoprocedimiento administrativo, correspondereunir los actuados mencionados en un solotrámite, y dictar una sola disposición administrativa, que involucre todos los interesesvinculados con la concesión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOSJURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Resolución N° 5 de fecha 30 de enero de 2001 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta de acuerdoa lo dispuesto en el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319, y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:  

Artículo 1° — Autorízase a la empresa GEOINVERSORA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácterde co-titular de la Concesión de Explota-cióndel Area CA-2 "LAGUNA DE LOS CAPONES", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder la totalidad de su participación en la misma, consistente en el TREINTA Y TRES CONTREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) de latotalidad de la Concesión, a favor de la empresa OILGENER ARGENTINA LTD (EX-CORDEXPETROLEUMS ARGENTINA LTD).

Art. 2° — Autorízase a la empresa EDIVIAL SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter deco-titular de la concesión de explotación del AreaCA-2 "LAGUNA DE LOS CAPONES", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder la totalidad de su participación en la misma, consistente en el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRESPOR CIENTO (33,33%) de la totalidad de la Concesión,a favor de la empresa OILGENER ARGENTINA LTD (EX-CORDEX PETROLEUMS ARGENTINA LTD).

Art. 3° — Las empresas cedentes y cesionarias involucradas en las cesiones que por los artículos precedentes se autorizan, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.

Art. 4° — A los efectos del otorgamiento de las escrituras públicas de las cesiones que se autorizan en los artículos 1° y 2° de este acto, el escribano interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.