Decreto 839/92

Dictado el 27/5/92

B.O., 28/5/92

Adjudica un porcentaje del paquete accionario de Central Costanera Sociedad Anonima y aprueba el Contrato de Transferencia respectivo.

VISTO el proceso de privatización de la actividad de generación térmica a cargo de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto en el Decreto n° 122 del 16 de enero de 1992, y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución ME y OSP n° 365 del 11 de marzo de 1992 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del sesenta por ciento (60%) del paquete accionario de Central Costanera Sociedad Anónima y se procedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso del Concurso Público estuvo a cargo de la Comisión de Admisión y Venta, la que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por Empresa Nacional de Electricidad Sociedad Anónima, Enersis Sociedad Anónima, Distribuidora Chilectra Metropolitana Sociedad Anónima, Inversora Patagónica Sociedad Anónima, Inter Rio Holding Establishment y Costanera Power Corporation.

Que la Secretaría de Energía Eléctrica por Resolución n° 75 del 18 de mayo de 1992 y en uso de las facultades que le fueran delegadas por el Artículo 6° del citado Decreto n° 122/92 transfirió a Central Costanera Sociedad Anónima el activo y el pasivo que se determinara en el referido Pliego, resultando de su relación el aporte de capital societario para cuya valuación se tuvo en cuenta la realizada por el Banco Nacional de Desarrollo.

Que, en consecuencia de ello, se procedió el 20 de mayo de 1992 a firmar el respectivo Contrato de Transferencia.

Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión de la central de generación térmica por parte del operador privado.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley n° 23.696 y por el artículo 86 inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º. Adjudícase el sesenta por ciento (60%) del paquete accionario de Central Costanera Sociedad Anónima, en Acciones Clase "A" a Empresa Nacional de Electricidad Sociedad Anónima, Enersis Sociedad Anónima, Distribuidora Chilectra Metropolitana Sociedad Anónima, Inversora Patagónica Sociedad Anónima, Inter Rio Holdings Establishment y Costanera Power Corporation.

Art. 2º. Apruébase el Contrato de Transferencia de las Acciones Clase "A" de Central Costanera Sociedad Anónima equivalentes al sesenta por ciento (60%) de su paquete accionario, celebrado como consecuencia del acto aprobado en el artículo precedente, cuya copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 3º. Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.

Art. 4º. Ténganse por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la Inspección General de Justicia n° 6 del 24 de diciembre de 1980, con relación a la inscripción del aumento de capital y reforma de Estatuto Societario que lleve a cabo Central Costanera Sociedad Anónima, en los términos de la Resolución SEE n° 75 del 18 de mayo de 1992.

Art. 5º. Ordénase a la Inspección General de Justicia la inmediata inscripción del aumento de capital societario referido en el artículo precedente.

Art. 6º. Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el artículo 1° de la Ley n° 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 7º. Apruébase lo actuado por los señores interventor y subinterventor en Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima en su carácter de presidente y vicepresidente de Central Puerto Sociedad Anónima y Central Costanera Sociedad Anónima.

Art. 8º. Notifíquese a Empresa Nacional de Electricidad Sociedad Anónima, Enersis Sociedad Anónima, Distribuidora Chilectra Metropolitana Sociedad Anónima, Inversora Patagónica Sociedad Anónima, Inter Rio Holdings Establishment y Costanera Power Corporation.

Art. 9°. Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos S. Menem. Domingo F. Cavallo.

 

ANEXOS