MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 835/95

Apruébase el Sistema Transitorio de Retiro Voluntario para el personal de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima.

Bs. As., 9/6/95

VISTO el Expediente N° 750-003268/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha elevado una solicitud y propuesta operativa para instrumentar un régimen transitorio de retiro voluntario respecto a su personal en relación cíe dependencia ante la necesidad de efectuar los ajustes adecuados atas nuevas situaciones creadas con la reestructuración del área.

Que siendo ello así, corresponde la implementación inmediata de las acciones tendientes al cumplimiento de aquellos fines.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del área.

Que las facultades legales para el dictado del presente acto, surgen de lo dispuesto en el Decreto N° 287 del 7 de febrero de 1992, en su Artículo 3° inciso 9 y Decreto N° 1540 del 30 de agosto de 1994, en su Artículo 7°.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Sistema Transitorio de Retiro Voluntario para el personal de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de conformidad con las pautas establecidas en el Anexo I que forma parte del presente acto.

  • Art. 2° — La adecuación presupuestaria necesaria para el cumplimiento del presente estará a cargo de la SECRETARIA DE HACIENDA de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
  • Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - — Domingo F. Cavallo.

    ANEXO I

    Régimen de Retiro Voluntario para Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima

    Artículo 1° - Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima abrirá un Registro de Postulantes para acceder al Régimen Transitorio de Retiro Voluntario, el que permanecerá abierto por espacio de 25 días hábiles a partir de la presente Resolución

    Artículo 2° — Las solicitudes de acogimiento al Régimen Transitorio cíe Retiro Voluntario no darán derecho a los peticionantes al otorgamiento del mismo, siendo su concesión una facultad exclusiva del Directorio. La decisión de éste al respecto verá irrecurrible. La solicitud del agente, implicará la aceptación incondicional de las disposiciones de esta Resolución

    Artículo 3° — El Directorio de Nucleoeléctrica Argentina un Sociedad Anónima decidirá la aceptación o el rechazo de las solicitudes presentadas, disponiendo la notificación fehaciente de la decisión adoptada a cada interesado

    Artículo 4° — El personal que acceda al Retiro Voluntario percibirá una compensación económica, en un solo pago, cuyo monto será igual al valor que resulte de multiplicar la remuneración bruta, mensual, normal, habitual y permanente del agente por los años de antigüedad, agregándose al monto resultante, la suma equivalente a la que correspondería abonar por omisión del preaviso. La remuneración aludida estará compuesta de todos los ítems que la integran al mes inmediato anterior a la desvinculación, excluyendo las remuneraciones por servicios extraordinarios, desarraigo, subsidios familiares y reintegros por mayores gastos. La base de cálculo para la compensación será fija e inamovible y no podrá ser alterada por eventuales retroactivos vos determinados administrativa o judicialmente.

    Artículo 5° — La antigüedad a considerar para la determinación de la compensación económica a que hace referencia el Artículo 4° del presente Anexo, será la que tiene reconocida el agente para el cobro de sus haberes mensuales. La fracción de tres (3) o más meses, será considerada como un año más de antigüedad.

    Artículo 6° — Los montos que perciban los agentes de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima en concepto de compensación económica por haber optado por el Retiro Voluntario, no estarán sujetos a aportes previsionales, asistenciales o sindicales, ni serán computadas a los efectos de los cálculos del impuesto a las ganancias.

    Artículo 7° — La compensación será abonada dentro de los treinta (30) días de la fecha en que el Directorio haya notificado a los solicitantes la aceptación de su intención de acogerse al Régimen de Retiro Voluntario

    Artículo 8° — La desvinculación laboral se producirá al homologar las partes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo establecido en el Artículo anterior, su voluntad recurrente de poner fin a la relación laboral en los términos de la presente Resolución, haciendo Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima entrega del cheque por el importe total del Retiro Voluntario.

    Artículo 9° — Una vez producida la desvinculación laboral el ex - agente y el grupo familiar que tenía a su cargo, seguirán gozando de la misma cobertura asistencial que tenía al momento de su desvinculación, por un lapso de tres (3) meses consecutivos. Igual prestación se otorgará a aquellas agentes que usufructúen el servicio de guardería

    Artículo 10. — Quedan excluidos del presente Régimen de Retiro Voluntario, en principio, los agentes que revistan en alguna de las siguientes situaciones

    a) Gerentes y Jefes de Departamento

    b) Quienes cuentan con Licencia General otorgada por la Autoridad Regulatoria de la Comisión Nacional de Energía Atómica para operar en las instalaciones.

    c) Personal titular de una jubilación, haber de retiro u otra prestación equivalente, cualquiera fuera su origen.

    d) Personal que se encuentre en uso de licencia sin goce de haberes o por afecciones de largo tratamiento.

    e) Personal que se encuentre sometido a proceso penal o con sumario administrativo que pudiera dar motivo a la sanción de cesantía o de baja con causa.

    Artículo 11. — La suma que reciba el personal que en los tres (3) años siguientes a la fecha en que se te otorguen los beneficios del Régimen de Retiro Voluntario se encuentre en condiciones de obtener el beneficio máximo de su jubilación, habiendo cumplido los presupuestos a tal efectos requeridos por las normas de seguridad social, será objeto de una reducción inversamente proporcional al tiempo que le falte para alcanzar aquellas condiciones.

    Artículo 12. — El personal al que se le otorguen los beneficios del Retiro Voluntario no podrá reingresar a ninguno de los órganos o entes comprendidos en el Artículo 1° de la Ley 23.696 en funciones remuneradas hasta transcurridos cinco (5) años de la desvinculación.

    Artículo 13.— Dentro de los veinte (20) días de la notificación, el agente deberá haber regularizado todos los aspectos atinentes a la revisación médica de egreso, a los cargos de inventario puestos a su custodio o responsabilidad y cancelado toda deuda que tuviera con Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima por cualquier concepto, como así también a la devolución de credenciales. Asimismo, los beneficiarios de créditos bancarios otorgados por mediación de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima o su antecesora deberán concurrir a la entidad crediticia dentro del plazo precedentemente indicado a fin de imponerse de las nuevas condiciones de reintegro, emergentes de la desvinculación. Aquellos agentes que opten por el Retiro Voluntario y que detenten Viviendas otorgadas por la Empresa, deberán reintegrarla en un plazo de 30 (TREINTE) días de la fecha de desvinculación, suscribiendo para ello el correspondiente compromiso.

    Artículo 14.— El personal al que se le conceda la inclusión en el Programa de Retiro Voluntario y que hubiera entablado recurso administrativo o demande judicial contra la Empresa o la CNEA, previamente deberá desistir de dicha acción y del derecho que le asista, suscribiendo los documentos pertinentes hasta la homologación que en forma definitiva ponga fin al reclamo o acción judicial iniciada, como condición ineludible para que la Empresa pueda establecer la fecha de desvinculación laboral.