MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución N° 833/2000

Bs. As., 12/10/2000

VISTO el Expediente N° 090-003760/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y lo dispuesto por el Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración de LU 33 EMISORA PAMPEANA RESIDUAL, actualmente dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, ha informado que han concluido las tares encomendadas a la misma.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y contingentes, de esa Emisora Residual.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación de la Emisora Residual en cuestión, es necesario proveer a la atención de tareas remanentes que se prolongarán después de su extinción, tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deuda, manejo de archivos y registros administrativos, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas, y a las que se estima conveniente delegarles.

Que el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 establece los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta jurisdicción, hasta el nivel de Subsecretaría, dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233.

Que el artículo 6° del aludido Decreto establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias de su incumbencia.

Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTOS, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera perteneciente a la Emisora Residual y a registrar contablemente la extinción de la misma.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTOS, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse de LU 33 EMISORA PAMPEANA RESIDUAL.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Que la Resolución N° 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizó en forma indistinta a los funcionarios a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio y de la DIRECCION DE ENTES EN LIQUIDACION de esa Dirección Nacional, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en un futuro.

Que el Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994 contempla que los derechos reales correspondientes a los inmuebles pertenecientes a los entes en liquidación se transfieran al ESTADO NACIONAL.

Que por su parte, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, establece que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos.

Que por el Decreto N° 443 de fecha 1 de junio de 2000 se suprimió a la ex DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO y se creó el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES como órgano desconcentrado, en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que el artículo 3° de ese cuerpo legal establece que dicho organismo tendrá las misiones y funciones correspondientes, entre otras, a la ex DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO establecidas en el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, con excepción del Registro Patrimonial, que se mantendrá en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la presente, en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las leyes N° 24.190 y N° 25.233, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y el artículo 9° del Decreto N° 2148/93.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dar por concluida la tarea de Administración de LU 33 EMISORA PAMPEANA RESIDUAL, actualmente dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2° — Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de la ex - LU 33 EMISORA PAMPEANA, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Encomendar a partir de la fecha a que se alude en el artículo precedente, a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, efectuar los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse de la ex - LU 33 EMISORA PAMPEANA, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.

ARTICULO 4° — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, a partir de la fecha a que se alude en el artículo 2°, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte la ex - LU 33 EMISORA PAMPEANA y las que eventualmente se inicien.

ARTICULO 5° — Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir de la fecha a que se alude en el artículo 2°, el resguardo de los archivos financieros de la ex - LU 33 EMISORA PAMPEANA y el registro contable de las operaciones inherentes a su extinción.

ARTICULO 6° — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, a partir de la fecha a que se alude en el artículo 2°, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, que se deriven del proceso de extinción de la ex - LU 33 EMISORA PAMPEANA, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

ARTICULO 7° — Encomendar a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir de la fecha a que se alude en el artículo 2°, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública de la ex - LU 33 EMISORA PAMPEANA, con las excepciones establecidas en la Resolución N° 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 8° — Delegar en la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir de la fecha a que se alude en el artículo 2°, dar intervención, según corresponda, al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, órgano desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en relación con los bienes físicos de la ex - LU 33 EMISORA PAMPEANA.

ARTICULO 9° — Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir de la fecha a que se alude en el artículo 2°, todas las tareas remanentes de la ex - LU 33 EMISORA PAMPEANA no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233.

ARTICULO 10. — Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JOSE LUIS MACHINEA, Ministro de Economía.