SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 83/95

Bs. As., 13/3/95

VISTO el Decreto N° 1903 del 27 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dictado el acto que habilita la ejecución de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, vinculada al COMPLEJO HIDROELECTRICO CABRA CORRAL y al COMPLEJO HIDROELECTRICO EL TUNAL, emplazados ambos sobre el Río JURAMENTO

Que las características propias de las unidades identificadas en el considerando precedente determinan su conformación como una unidad de negocio.

Que en el Convenio suscripto con fecha 10 de agosto de 1994 entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE SALTA, ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 1903 del 27 de octubre de 1994, se ha definido la modalidad de privatización así como las concesiones específicas de índole nacional y provincial que regularán la generación de energía eléctrica y el uso hidroeléctrico del agua del Río JURAMENTO respectivamente.

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto ratificatorio del Convenio mencionado precedentemente, y en un todo de acuerdo con la Cláusula SEGUNDA, se constituye por el presente acto la Sociedad denominada HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S A.) aprobándose su Estatuto Societario y otorgándose la concesión para generar energía eléctrica vinculada a la unidad de negocio referida en el Considerando precedente.

Que tal otorgamiento de concesión se funda en la necesidad de reglar el uso del recurso hídrico y no en la regulación económica de tal actividad, circunstancia que se refleja en la regulación específica que se aprueba por el presente acto.

Que resulta necesario establecer en la respectiva concesión para fines hidroeléctricos, mecanismos que permitan compatibilizar los otros usos del agua.

Que, asimismo, en tal concesión deben establecerse pautas expresas en lo concerniente a manejo de aguas, preservación ambiental y seguridad de presas, cuyo contenido reflejen las normas provinciales al respecto.

Que la PROVINCIA DE SALTA le ha otorgado a dicha Sociedad la concesión de uso especial del agua del Río JURAMENTO mediante Ley N° 8777 y su respectivo contrato de concesión.

Que, siendo ello así, corresponde ejercer las facultades que fueran delegadas a esta Secretaría por el Decreto antes mencionado, a los efectos de definir su Estatuto Societario y otorgar la concesión para generar energía eléctrica mediante los Complejos Hidroeléctricos CABRA CORRAL y EL. TUNAL.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 1903 del 27 de octubre de 1994.

Por ello,

El SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE

Artículo 1° — A los fines de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada al COMPLEJO HIDROELECTRICO CABRA CORRAL que actualmente está a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL. ESTADO, y al COMPLEJO HIDROELECTRICO EL TUNAL que fuera declarada unidad de negocio por el Decreto N° 1903 del 27 de octubre de 1994, dispónese la constitución de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RlO JURAMENTO S.A ) y apruébase el Estatuto Societario, que como Anexo I se agrega al presente acto, del que forma parte integrante.

Art. 2° — Determínase que la Sociedad cuya constitución se dispone en el Artículo 1° de este acto, se regirá por el Decreto N° 1903 del 27 de octubre de 1994, por su respectivo Estatuto y por el Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).

Hasta que se transfiera al Sector privado el porcentaje del paquete de acciones de la aludida sociedad, el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) del total del paquete accionario corresponderá al ESTADO NACIONAL y un UNO POR CIENTO (1 %) a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO. La SECRETARIA DE ENERGIA será la tenedora de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL, y ejercerá los derechos societarios correspondientes.

Art.3°— Ordénase la protocolización del acta constitutiva, del Estatuto de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S A), así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales.

Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica y al Señor interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL. ESTADO y/o a los funcionarios que éstos designen, a firmar los correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en representación de los órganos respectivos, con facultades para la realización de todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad mencionada en el párrafo precedente.

Art. 4° — Otórgase a HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A.) por el término de TREINTA (30) años, la concesión para generar energía hidroeléctrica mediante los Complejos Hidroeléctricos CABRA CORRAL y El TUNAL, conforme las condiciones que se establecen en el contrato de concesión, cuyos términos se aprueban por el presente acto, del que forman parte integrante que se acompaña en fotocopia autenticada como anexo II.

Art. 5°— Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el Artículo 10 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984).

Art. 6° —Los resultados económico-financieros, emergentes de la gestión de los bienes pertenecientes al COMPLEJO HIDROELECTRICO CABRA COBRAL que se transferirán a HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S A), corresponderán a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO hasta el momento que se concrete la transferencia al Sector Privado del porcentaje del paquete accionario correspondiente a la citada sociedad que se licite o concurse.

Entiéndese,a los efectos reglados en el párrafo procedente, que la transferencia se opera en el momentoen que, quienes resulten adjudicatarios del paquete mayoritario de la citada sociedad como consecuencia del proceso licitatorio que se lleve a cabo a los fines de su privatización, hayan efectuado el Pago de la parte del precio en efectivo, que el correspondiente Pliego de Bases y condiciones disponga; constituido la garantía por la parte que establezca en títulos de la deuda pública, tomado posesión de los activos correspondientes a la sociedad, firmado el Contrato de Transferencia y demás documentación vinculada a dicha operación, debiendo asimismo, haber asumido las nuevas autoridades societarias.

Art. 7° — El Directorio de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S A), durante el período de transición y hasta que se efectivice la transferencia al Sector Privado del porcentaje del paquete accionario que se concurse o licite, estará a cargo del Señor interventor y funcionario que ejerza funciones semejantes a la del Subinterventor en AGUA Y ENERGíA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, quienes, respectivamente, asumirán los cargos de Presidente y Vicepresidente y deberán rendir cuenta de Io actuado por ante esta Secretaría,órgano que ejercerá las funciones propias de la Asamblea de Accionistas

Art. 8 °— Durante el período de transición descripto en el Artículo que antecede, en lo referente al funcionamiento de la sociedad que se constituye por el presente acto se aplicarán las siguientes reglas especiales:

a) Se designará exclusivamente el Presidente y Vicepresidenle del Directorio, como Directores Titulares y no se elegirán Directores Suplentes.

b) la retribución del Presidente y Vicepresidente del Directorio, así como la de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora será, exclusivamente, la que ya perciben por su condición de funcionarios públicos,. en los términos de la Ley N° 22.790.

c) Los Directores no deberán constituir la garantía prevista en el Estatuto Societario.

Art. 9° — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 10. — El presente acto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS M. BASTOS. Secretario de Energía.

  ANEXO I HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S. A.

SUBANEXO VII

ESTATUTO SOCIAL

TITULO I:

NOMBRE, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION

Artículo 1° - La Sociedad se denomina "HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S. A." y se constituye conforme al régimen establecido en el Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 de la Ley N° 19.550 (t o. 1984) y el correspondiente decreto creación.

Art. 2° — El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad de SALTA, en la dirección que al efecto establezca el Directorio. El domicilio legal no podrá ser trasladado fuera de la PROVINCIA DE SALTA sin la autorización previa de la SECRETARIA DE ENERGIA y de la PROVINCIA DE SALTA. Transitoriamente y hasta que se perfeccione la transferencia de la totalidad de las acciones clase "A" y "B" al Adjudicatario del Concurso Público Internacional para la Venta del 98% del paquete accionario de Hidroeléctrica Río Juramento S A., el domicilio legal de la Sociedad se fija en la Cuidad de Buenos Aires.

Art. 3 °— El término de duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha de inscripción en este Estatuto en la INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS Y DE REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO de la Provincia de SALTA. Este plazo podrá ser reducido o ampliado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.

TITULO II:

OBJETO SOCIAL

Art. 4° - La Sociedad tiene por objeto la producción de energía eléctrica y su comercialización en bloque mediante la utilización del COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO JURAMENTO ubicado en el Perímetro de concesión que otorgue el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Al desarrollar sus actividades cumplirá con las prioridades fijadas en el Artículo 15 de la Ley N° 15.336. La Sociedad podrá realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto social, debiendo sujetar su actuación a los términos y las limitaciones establecidos por las leyes N° 15.336 y N° 24.065. A esos efectos tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, estos Estatutos, el acto por el cual se constituyó esta Sociedad, el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) de las acciones de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S A., el contrato de concesión antes referido y cualquier otra norma que le sea expresamente aplicable.
 
 

TITULO III:

DEL CAPITAL SOCIAL. Y LAS ACCIONES

Art. 5°—El capital social inicial es de DOCE MIL PESOS ($ 12.000), representado por SEIS MIL CIENTO VEINTE (6.120) acciones ordinarias, nominativas, no endosables Clase "A", de UN (1) PESO valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción, CINCO MIL.SEISCIENTOS CUARENTA (5.640) acciones ordinarias, nominativas, endosables, Clase "B" de UN (1) PESO valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción y DOSCIENTAS CUARENTA (240) acciones escriturales, Clase "C", de UN (1) PESO valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción.

La SECRETARIA DE ENERGIA suscribe e integra en su totalidad en este acto, SEIS MIL. (6.000) Acciones Clase "A", CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA (5.640) Acciones Clase "B" y DOSCIENTAS CUARENTA (240) Acciones Clase "C" y AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO suscribe e integra en su totalidad en este acto, CIENTO VEINTE (120) Acciones Clase "A".

En la fecha en que se perfeccione la transferencia de la totalidad de las acciones, objeto del Concurso Público Internacional para la Venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) de las acciones de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S A., al adjudicatario, o con anterioridad a la misma el capital social será incrementado en un monto tal que refleje la incorporación de los activos y los pasivos que la SECRETARIA DE ENERGIA transfiera al patrimonio de la Sociedad El aumento de Capital estará representado por acciones Clase "A", "B" y "C" que se emitirán en la proporción indicada en el presente artículo.

Las acciones Clase "C" correspondientes al capital social de la Sociedad, incluyendo las resultantes del referido aumento, representativas del DOS POR CIENTO (2%) del capital social, permanecerán en poder de la SECRETARIA DE ENERGIA hasta que se ponga en vigencia el Programa de Propiedad Participada previsto en el Capitulo III de la Ley N° 23. 696. Las acciones clase "C" respecto de las cuales su adquirente haya completado el pago del precio de adquisición podrán convenirse en acciones Clase "B" si así lo resolviera una Asamblea Especial de accionistas de la clase "C". por simple mayoría de votos.

Art. 6° - La emisión de acciones correspondientes a cualquier otro aumento de capital, en tanto no se hubiere operado la conversión prevista en el último párrafo del artículo precedente, deberá hacerse en la proporción de CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de acciones Clase "A", (47 %) de acciones Clase "B" y DOS POR CIENTO (2 %) de acciones Clase "C".

Los accionistas Clases "A" y "B" tendrán derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de las nuevas acciones que emita la Sociedad, dentro de su misma Clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias. El remanente no suscripto podrá ser ofrecido a terceros.

En tanto las acciones Clase "C" no sean convertidas en acciones Clase "B", frente a un aumento de capital, los acciones Clase "C" serán ofrecidas a los empleados adquirentes y, de existir un sobrante, por orden de prelación, a los demás empleados que no hubieren ingresado al Programa de Propiedad Participada con anterioridad y al Fondo de Reserva, Garantía y Recompra. Antes de ofrecer a terceros las acciones Clase "C" resultantes del aumento, se otorgará a quienes gozan del derecho de preferencia respecto de esta clase de acciones, un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días para su ejercicio.

Art. 7° — Las acciones clases "A" y "B" podrán ser documentadas en títulos o escriturales. Las acciones clase "C" serán escriturales. Los títulos accionarios y los certificados provisorios que se emitan contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).

Art. 8° — Las acciones son indivisibles. Si existiese copropiedad, la representación para ejercicio de los derechos y cumplimientos de las obligaciones deberá unificarse, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada

Art. 9° — Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Las limitaciones a la propiedad y a la transmisibilidad de las acciones beberán, constatar en los títulos provisorios o definitivos que la Sociedad emita en particular las limitaciones que resultan del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público lnternacional para la Venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) de las acciones de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SA.

Art. 10. — Los accionistas titulares de los acciones Clase "A" no podrán transferir ni dar en usufructo sus acciones durante los primeros CINCO (5) años contados a partir de la TOMA DE POSESION o ENTRADA EN VIGENCIA sin contar con la previa aprobación de la SECRETARIA de ENERGIA. En la solicitud respectiva deberá indicarse el nombre del comprador o beneficiario del acto restringido, el número de acciones a transferirse o darse en usufructo. el precio. y las demás condiciones de la operación. Si dentro de los NOVENTA (90) días de solicitada la aprobación la SECRETARIA DE ENERGIA no se manifestara, se entenderá que la solicitud fue aprobada. Se aplicarán También las limitaciones y procedimientos para la transferencia contemplados en el Pliego del Concurso Público Internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) de las acciones de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SA.

Salvo el caso expresamente previsto en el Pliego del Concurso Público Internacional antes referido, ninguna de las acciones Clase "A" podrá ser prendada o de cualquier manera dada en garantía sin contar con la previa aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA. Si dentro de los TREINTA (30) días de solicitada la aprobación, la SECRETARIA DE ENERGIA no se manifestara, se entenderá que la solicitud fue aceptada. Toda transferencia de acciones, gravamen o prenda que se realice en violación a lo establecido en estos Estatutos carecerá de toda validez.

Art. 11. — En caso de mora en la integración de acciones, la Sociedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas en el Segundo párrafo del Artículo 193 de la Ley N° 19.550 (t o. 1984).

Art. 12. — En el marco del Programa de Propiedad Participada referido en el Artículo 5°, la Sociedad emitirá, a favor de sus empleados con relación de dependencia, cualquiera sea su jerarquía, Bonos de Participación para el Personal en los términos del Artículo 230 de la Ley N° 19.550 (t o. 1984), de manera tal de distribuir entre el conjunto de los beneficiarios en forma proporcional, el MEDIO POR CIENTO (0,5%) de las ganancias líquidas y realizadas, después de impuestos, de la Sociedad Las bonos se distribuirán entre los empleados en función de su remuneración, antigüedad y cargas de familia, de acuerdo a lo que disponga la Autoridad Pública competente. La participación correspondiente a los bonos será abonada a los beneficiarios al mismo tiempo que se abonen los dividendos a los accionistas o que hubieren debido abonarse si se hubiere aprobado su distribución Los títulos representativos de los Bonos de Participación para el Personal deberán ser entregados por la Sociedad a sus titulares.

Estos Bonos de Participación para el Personal serán personales e intransferibles y su titularidad se extinguirá con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea su causa, sin dar por ello derecho a acrecer a los demás bonistas.

La Sociedad emitirá una lámina numerada por cada titular, especificando la cantidad de bonos que le corresponden; el título será documento necesario para ejercitar el derecho del titular del bono Se dejará constancia de cada pago en el cuerpo del documento. Los condiciones de emisión de los bonos sólo serán modificables por Asamblea Especial convocada en los términos de los Artículos 237 y 250 de la Ley de Sociedades Comerciales. La participación correspondiente a los titulares de los bonos será computada como gasto y exigible en las mismas condiciones que los dividendos.
 
 

TITULO IV:

DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

Art. 13. — Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Comisión Fiscalizadora en los casos previstos por la ley, o cuando cualquiera de dichos órganos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas de cualquier Clase que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social. En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y el Directorio o la Comisión Fiscalizadora convocará la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de CUARENTA (40) días de recibido la solicitud. Si el Directorio o la Comisión Fiscalizadora omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente.

Las Asambleas serán convocadas por publicaciones durante CINCO(5) días, con DIEZ (10) días de anticipación por lo menos y no más de TREINTA (30) días en el Boletín Oficial, y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación general de la República Argentina. Deberá mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora y lugar de reunión y el Orden del día. La Asamblea en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes, y las publicaciones se efectuarán por TRES (3) días con OCHO (8) de anticipación como mínimo.

Ambas convocatorias podrán efectuarse simultáneamente En el supuesto de convocatoria simultánea si la Asamblea fuera citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a UNA (1) hora a la fijada para la primera.

La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.

Art. 14. - Cuando la Asamblea deba adoptar resoluciones que afecten los derechos de una Clase de acciones, se requerirá el consentimiento o la ratificación de esta Clase, que se prestará en Asamblea Especial regida por las normas establecidas en estos Estatutos para las Asambleas Ordinarias.

Art. 15. — La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de Ias acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria la Asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones con el derecho a votos presentes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.

Art. 16. — La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el SETENTA POR CIENTO (70 %) de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las acciones con derecho voto.

Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión Cuando se tratare de la prórroga, reconducción, oferta pública o retiro de la cotización de las acciones que componen el capital de la Sociedad, cambio fundamental del objeto, reintegración total o parcial del capital, fusión o escisión, inclusive en el caso de ser Sociedad incorporante, o de la rescisión o resolución del Contrato de Concesión otorgado a la Sociedad, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de las acciones con derecho a voto sin aplicarse la pluralidad de votos.

Art. 17. — Toda reforma de estatutos deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARIA DE ENERGIA, debiendo la Asamblea respectiva considerar y aprobar la reforma "ad referéndum" de la Secretaría. Si dentro de los NOVENTA (90) días de solicitada la aprobación, la SECRETARIA DE ENERGIA, no se manifestara, se entenderá que la solicitud fue aprobada. Hasta tanto se otorgue la mencionada autorización, la resolución adoptada por la Asamblea no será oponible para la Sociedad, los socios y/o terceros.

Art. 18. — Para asistir a las Asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación a la Sociedad para su registro en el Libro de Asistencia a las Asambleas, con TRES (3) días hábiles de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar por mandatario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 de la Ley N° 19.550 (t. o. 1984).

Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante; en su defecto, por la persona que designe la Asamblea respectiva. Cuando estas fueran convocadas por el juez o la autoridad de contralor, serán presididas por el funcionario que ellos determinen Las Asambleas Especiales se regirán, en lo aplicable, por las disposiciones del presente Título, y subsidiariamente por las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.550 (t. o. 1984).
 
 

TITULO V:

DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION







Art. 19.— La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por SIETE (7) Directores titulares y SIETE (7) Directores suplentes que reemplazarán a los titulares exclusivamente dentro de su misma Clase y conforme al orden de su designación. El término de su elección es de UN (1) ejercicio.

Los accionistas de la Clase "A", tanto en Asamblea Ordinaria como en Especial de accionistas tendrán derecho a elegir CUATRO (4) directores titulares y CUATRO (4) suplentes.

Los accionistas de la Clase "B" tanto en Asamblea Ordinaria como en Especial de accionistas, tendrán derecho a elegir DOS (2) Directores titulares y DOS (2) suplentes.

Los accionistas Clase "C", tendrán derecho a elegir un Director Titular y un Director Suplente Este Derecho lo mantendrán siempre y cuando la proporción accionaria asignada al Programa de Propiedad Participada, no disminuya en más de un 40% de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 584/93.

Si la participación fuere inferior al porcentaje indicado, perderán el derecho a elegir UN (1) Director tituIar y UN (1) suplente en exclusividad, debiendo al efecto votar conjuntamente con las acciones Clase "B" que en tal supuesto tendrán derecho a elegir TRES (3) Directores Titulares y TRES (3) suplentes conjuntamente con las acciones Clase "C". Para el caso de que no fuera posible para la Asamblea Ordinaria o Especial convocada al efecto, elegir a los Directores pertenecientes a la correspondiente Clase de acciones, se convocará a una segunda Asamblea de accionistas de la Clase en cuestión y. para el caso de que en esta Asamblea se repita la misma situación, la elección de los Directores correspondientes a esta Clase de acciones será realizada en una Asamblea Ordinaria de accionistas con la asistencia de todos los accionistas presentes, cualquiera sea la Clase de acciones a la que pertenezcan. Los Directores podrán ser removidos por la Asamblea de accionistas de la Clase que los designó.

Art. 20.— Los Directores titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes.

Art. 21. — En su primera reunión luego de celebrada la Asamblea que renueve a los miembros del Directorio, éste designará de entre sus miembros a UN (1) Presidente y a UN (1) Vicepresidente.

Art. 22. — Si el número de vacantes en el Directorio impidiera sesionar válidamente aún habiéndose incorporado la totalidad de los Directores suplentes de la misma clase, la Comisión Fiscalizadora designará a los reemplazantes, quienes ejercerán el cargo hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá convocarse a la Asamblea Ordinaria o de Clase, según corresponda, dentro de los DIEZ (10)1 días de efectuadas las designaciones porlha Comisión Fiscalizadora.

Art. 23.— En garantía del cumplimiento de sus funciones, los Directores depositarán en la Caja de la Sociedad la suma de MIL. PESOS ($ 1.000) en dinero en electivo o valores, que quedarán depositados en la Sociedad hasta TREINTA (30) días después de aprobada la gestión de los mismos. Dicho monto podrá ser modificado en los términos y conforme a las pautas y condiciones que fije la Asamblea.

Art. 24.—El Directorio se reunirá como mínimo, una (1) vez por mes El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite cualquier Director o la Comisión Fiscalizadora, la convocatoria para la reunión se hará dentro de los CINCO (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores.

Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio denunciado por el Director en la Sociedad, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e incluirá los temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad de sus miembros y la inclusión, de los temas propuestos fuera aprobada por el voto unánime de aquéllos.

Art. 25. — El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría de votos presentes.

Art. 26.— El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad. inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de este último, debiéndose elegir un nuevo Presidente dentro de los DIEZ (10) días de producida la vacancia.

Art. 27. — La comparecencia del vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la presencia del Presidente supone ausencia o impedimento del Presidente y obliga a la Sociedad, sin necesidad de comunicación o justificación alguna.

Art. 28.— El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la ley, el Decreto que constituyó esta Sociedad, la concesión que se otorgue a esta Sociedad y el presente Estatuto.

Se encuentra facultado para otorgar poderes especiales, conforme el Artículo 1881 del Código Civil y el Artículo 9° del Decreto-Ley N° 5965/63, operar con instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales y toda otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas, poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución, removerlos y darles los poderes que estimen convenientes; proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la Sociedad; someter los cuestiones litigiosas de la Sociedad a la competencia de los tribunales judiciales, arbitrales o administrativos, nacionales o del extranjero, según sea el caso; cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social y normas referidas en el mismo; vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones; y, en general, realizar cuantos más actos se vinculen con el cumplimiento del objeto social. La representación legal de la Sociedad será ejercida indistintamente por el Presidente o el Vicepresidente del Directorio, o sus reemplazantes, quienes podrán absolver posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sin perjuicio de la facultad del Directorio de autorizar para tales actos a otras personas.

Art. 29.- Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 261 de la Ley 19.550 (t. o. 1984).

Art. 30.— El Presidente, el Vicepresidente y los Directores responderán personal y solidariamente por el mal desempeño de sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubiesen participado en la deliberación o resolución, y quienes habiendo participado en la deliberación o resolución o la conocieron. dejasen constancia escrita de su protesta y diesen noticia a la Comisión Fiscalizadora.

TITULO VI:

DE LA FISCALIZACION.

Art. 31. - La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos titulares que durarán UN (1) ejercicio en sus funciones. También serán designados TRES (3) Síndicos Suplentes que reemplazaran a los titulares en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley N 19.550 (t. o. 1984).

Los, Síndicos titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes, Los accionistas de la Clase "A", tendrán derecho a elegir DOS (2) Síndicos titulares y DOS (2) Síndicos suplentes y los accionistas de la clase "B" y "C" considerados a este solo efecto como pertenecientes a una sola clase de acciones, tendrán derecho a elegir UN (1) Síndico titular y UN (1) Síndico suplente.

Art. 32.-- La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos UNA (1) vez al mes; también será citada a pedido de cualquiera de sus miembros o del Directorio, dentro de los CINCO(5) días de formulado el pedido al Presidente de la Comisión Fiscalizadora o del Directorio, en su caso.

Todas las reuniones serán notificadas por escrito al domicilio que cada Síndico indique al asumir sus funciones.

Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán a un libro de actas, las que serán firmadas por los Síndicos presentes en la reunión.

La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de sus TRES (3) miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al Síndico disidente.

Será presidida por uno de los Síndicos, elegido por mayoría de votos en la primera reunión de cada Año; en dicha ocasión también se elegirá reemplazante para el caso de vacancia por cualquier motivo.

El Presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.

Art. 33. - Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijados por la Asamblea debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 261 de la Ley N° 19.550 (t. o. 1984).
 
 

TITULO VII:

BALANCES Y CUENTAS





Art. 34. - El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionará el inventario, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y la Memoria del Directorio, de acuerdo con las prescripciones legales, estatutarias y normas técnicas vigentes en la materia.

Art. 35. - Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán de la siguiente forma;

a) CINCO POR CIENTO (5 %) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20 %) del capital suscripto por lo menos, para el fondo de reserva legal.

b) Remuneración de los integrantes del Directorio, y de la Comisión Fiscalizadora, dentro de los límites fijados por el Artículo 261 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).

c) Pago de las participaciones correspondientes a los Bonos de Participación para el personal.

d) Las reservas voluntarias o previsiones que la Asamblea decida constituir

e) El remanente que resultare se repartirá como dividendo de los accionistas, cualquiera sea su Clase.

Art. 36.- Los dividendos serán pagados a los accionistas en proporción a sus respectivas participaciones. dentro de los TRES (3) meses de su aprobación.

Art. 37. - Los dividendos en efectivo aprobados por la Asamblea y no cobrados prescriben a favor de la Sociedad luego de transcurridos TRES (3) años a partir de la puesta a disposición de los mismos En tal caso, integrarán una reserva especial, de cuyo destino podrá disponer el Directorio.
 
 

TITULO VIII:

DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

Art. 38.- La liquidación de la Sociedad, cualquiera fuera su causa, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Y, Sección XIII, Artículos 101 a 112 de la Ley N° 19.550 (t. o. 1984).

Art. 39. - La liquidación de la Sociedad estará a cargo del Directorio o de los liquidadores que sean designados por la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.

Art. 40.- El remanente, una vez cancelado el pasivo, y los gastos de liquidación, se repartirá entre todos los accionistas, sin distinción de clases o categorías, y en proporción a sus tenencias.

TITULO IX:

CLAUSULAS TRANSITORIAS

Art. 41. - Hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL transfiera la propiedad de las acciones objeto del concurso al adjudicatario del Concurso Público Internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) de las acciones de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S. A , el Directorio y la Sindicatura de la Sociedad serán unipersonales, y estarán integrados por UN (1) miembro titular y UN (1) suplente.

Art. 42. - Mientras las acciones Clase "C" sean de titularidad del Estado Nacional el Síndico titular y suplente, que como derecho de clase les corresponde, serán designados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o por el organismo que la reemplace.
 
 

ANEXO II
 
 

HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S. A.
 
 
 

LAMADO A CONCURSO PUBLICO

INTERNACIONAL PARA LA VENTA DEL PAQUETE MAYORITARIO DE ACCIONES
 
 

TOMO II
 
 

ANEXO III
 
 

CONTRATO DE CONCESION NACIONAL
 
 
 
 
 

HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S. A.
 
 

ANEXO III
 
 

CONTRATO DE CONCESION







Entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Señor Secretario de Energía de la Nación, Ingeniero Carlos Manuel Bastos, en ejercicio de los atribuciones conferidas por la Ley 23.696 (en adelante el CONCEDENTE), por una parte, e HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S. A. (en adelante la CONCESIONARIA), representada en este acto por su Presidente el Licenciado Eduardo Andrés Parizzia, por la otra, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 1903/ 94 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, acuerdan celebrar el Contrato cuyas cláusulas se detallan a continuación:
 
 

CAPITULO 1

DEFINICIONES

Artículo 1°. Definiciones

A todos los efectos del presente contrato, los palabras que se indican a continuación tienen el siguiente significado:

Autoridad de Aplicación: la Secretaria de Energía de la Nación o el ENTE NACIONAL. REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, cuando así lo determine la Secretaría salvo en lo relativo al manejo de agua en que la Autoridad de Aplicación será la Comisión Interprovincial del Río Juramento y en lo relativo a seguridad de presas en que las atribuciones y responsabilidades de la Autoridad de Aplicación serán ejercidas por el ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), respectivo. En materia ambiental la Provincia de Salta o ente en quien ésta delegue ejercerá las facultades propias de la Autoridad de Aplicación.

AGAS: Administración General de Aguas de Salta a cargo de la Administración del agua de la provincia.

Bienes Cedidos: los bienes transferidos en uso a la CONCESIONARIA, detallados en el Capitulo I del Subanexo II - INVENTARIO del Contrato.

Bienes Propios: los bienes que se incorporan en propiedad a la CONCESIONARIA, detallados en el Capitulo II del Subanexo II: INVENTARIO del Contrato.

CAMMESA: Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima creada por el Decreto 1192/92, cuya organización y funciones son las previstas en el artículo 35 de la Ley 24.065.

Central Hidroeléctrica: el conjunto funcional de los equipos y maquinarias generadores de electricidad e instalaciones complementarias en los Complejos Hidroeléctricos, detallados en el Subanexo II - INVENTARIO del Contrato.

Comité de la Cuenca del Río Juramento (1971): Organismo integrado por los provincias de Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y Santa Fe y creado por la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación por Resolución 82/71 (por la Resolución 468/71 cambia su sede a la Ciudad de Salta) por Convenio entre la Secretaría y la mencionada provincia (18-2-71) y ratificado por Decretos y Leyes Provinciales (Ley N° 2429, Pcia. De Catamarca; Ley N° 3769, Pcia. de Tucumán; Ley N° 4444, Pcia. de Salta;. Ley N° 3700, Pcia. de Santiago del Estero y Decreto Nacional N° 4362/71).

Comisión Interprovincial del Río Juramento: Organismo técnico - administrativo interprovincial integrado por un representante de la Provincia de Salta, uno de la Provincia de Santiago del Estero y uno de Agua y Energía.

Concedente: el ESTADO NACIONAL., a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones de la Ley N° 15.336.

Concesión: la relación jurídica establecida entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA por virtud del Contrato para la generación de hidroelectricidad.

Concesionaria: la sociedad anónima con la cual el CONCEDENTE celebra este Contrato.

Concurso: el Concurso Público Internacional convocado por el PODER EJECUTIVO NACIOSAI. para la venta del paquete mayoritario de acciones de la CONCESIONARIA.

Consultor Independiente (CI): el profesional o grupo de profesionales especialistas en distintas disciplinas de la ingeniería, geología, etc., o consultora que cuente con sus servicios que en forma individual o conjunta efectúa tareas de evaluación de la seguridad de las presas, embalses y obras auxiliares, en las condiciones establecidas en este Contrato. No se desempeña en relación de dependencia respecto de la CONCESIONARIA y cuenta con la aprobación de la Autoridad de Aplicación

Contrato: el presente acuerdo de voluntades entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA, del cual forman parte integrante sus documentos Subanexos y las disposiciones del Pliego que el Contrato declare aplicables.

Cuenca: el sistema hídrico conformado por el río .Juramento y sus respectivos afluentes.

Días, meses y años: se cuentan según el calendario gregoriano y en la forma establecida en el Título II Preliminar del Código Civil de la República Argentina. Los plazos expresados en día se contarán como días corridos Cuando dichos plazos venzan en día inhábil, el vencimiento se considerará automáticamente prorrogado al primer día hábil siguiente.

Embalse: es el lago artificial formado como consecuencia de la retención del agua del río por cada una de las Presas.

Empresa de Distribución: empresa que presta el servicio público de distribución de energía eléctrica en una determinada área, conforme a lo dispuesto por las Leyes N° 15.336 y 24.065.

Empresa de Transporte: empresa titular de una concesión de transporte de energía eléctrica bajo el régimen de la Ley N° 24.065.

ENRE: el ENTE NACIONAL. REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD creado por la Ley 24.065.

Equipos de la Concesionaria: todos los elementos, materiales, maquinarias y todo otro bien de cualquier naturaleza, de propiedad de la CONCESIONARIA, que ésta utilice para la ejecución del Contrato, incluidos los que adquiera como consecuencia de la transferencia de bienes de titularidad de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.,.denominados estos últimos, Bienes Propios en el Pliego.

Fauna de Reparaciones (F. R): el fondo constituido con aportes de la CONCESIONARIA y de los demás Generadores hidroeléctricos a la Fundación mencionada en el artículo 18 del Contrato.

Fundación: la Fundación para la seguridad de pesas integrada por todos los Generadores hidroeléctricos, que es propietaria y administradora del Fondo de Reparaciones (F. R.).

Generador: empresa titular de una central generadora de electricidad en los términos de la24.065.

Leyes del Estado: Todas los normas constitucionales, tratados. Leyes y reglamentos dictados por las autoridades competentes de la Nación, la provincia y los municipios, como así también las órdenes e instrucciones dictadas por dichas autoridades o por personas de derecho privada en ejercicio de facultades legales o reglamentarias, que se hallen en vigencia en la REPUBLICA ARGENTINA o que sean dictadas o impartidas en el futuro y que por su naturaleza o alcance resulten aplicables a esta Concesión, al Pliego, al Contrato de Transferencia o a los relaciones originadas o efectos producidos por dichos actos entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA o entre esta última y terceros.

Manejo de agua: la obligación asumida por la CONCESIONARIA en los términos y con el alcance establecido en Capítulo VI y en el Subanexo IV del Contrato.

Mercado Eléctrico Mayorista (M. E. M.): el mercado para la comercialización de energía eléctrica constituido por un mercado a término y un mercado "spot", en los términos de las Resoluciones N° 61/92 de la Ex-Secretaría de Energía Eléctrica y N° 137/92 y N° 163/92 de la Secretaría de Energía y sus normas modificatorias y complementarias que se emitan en el futuro al respecto.

ORSEP: El Organismo Regional de Seguridad de Presas encargado de la regulación y fiscalización de la seguridad estructural de las Presas, Embalses y Obras Complementarias y Auxiliares. Se entenderá que sus funciones y atribuciones son transitorias, hasta la sanción de la Ley Federal de Seguridad de Presas, en cuyo caso se considerarán a los efectos del contrato todas las menciones de ORSEP como referidas al ente que los sustituya

Operador: la persona jurídica que,.por reunir las condiciones especiales exigidas en el Pliego tiene a su cargo el gerenciamiento de la operación técnica del Complejo Hidroeléctrico.

Partes del Contrato: El ESTADO NACIONAL, a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL e HIDROELECTRICA RÍO JURAMENTO S. A.

Perímetro: áreas geográficas definidas y determinadas en el Subanexo I -PERIMETRO del Contrato, en la cual se encunen emplazados los Complejos Hidroeléctricos

Peso: la denominación de la moneda de curso legal en la República Argentina.

Plazo de la Concesión: período de vigencia de la Concesión conforme a lo establecido en el Artículo 6 de este Contrato.

Pliego: el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Internacional para la adjudicación del Paquete Mayoritario de la Sociedad CONCESIONARIA.

Presa: la barrera artificial emplazada a través del río para la retención o derivación del agua. Comprende el muro, el vertedero, el descargador de fondo, las compuertas, sus respectivos mecanismos de accionamiento y todos los otros bienes complementarios y auxiliares de éstos.

Protección del Ambiente: la obligación asumida por la CONCESIONARIA en los términos y con el alcance establecido en el Capitulo VII y en el Subanexo VI- PROTECCION DEL AMBIENTE. del Contrato.

Resolución N° 61/92 y Resoluciones N° 137/92 y N° 163/92: las mencionadas resoluciones de la Ex-Secretaría de Energía y de la Secretaría de Energía respectivamente, dictadas en ejercicio de los atribuciones que le confiere el Capítulo IX de la Ley 24.065, sus normas modificatorias y complementarias y todas los demás que se dicten en el futuro a los fines de regular el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.

Río: el río Juramento.

Ruta: Tramo de una Ruta Nacional o Provincial dentro del perímetro.

Secretaría: La Secretaría de Energía de la Nación

Toma de Posesión: a los fines del Contrato, es el acto por el cual el CONCEDENTE transfiere a la CONCESIONARIA la posesión de los Complejos Hidroeléctricos.

Las expresiones no incluidas precedentemente tienen el alcance conceptual que les asignan las Leyes N° 15.336, N° 23.696 y N° 24.065 y sus normas reglamentarias y, en su defecto, las Leyes del Estado.

CAPITULO II

OBJETO DE LA CONCESION

Art. 2°. Objeto

El CONCEDENTE otorga a la CONCESIONARIA y ésta acepta, la Concesión para la generación hidráulica de electricidad en el Complejo Hidroeléctrico Cabra Corral y Complejo Hidroeléctrico El Tunal, ubicados sobre el río Juramento que están descriptos y delimitados en el Subanexo I PERIMETRO del Contrato.

Art. 3°. Prioridades.

Las Partes se sujetaran a las normas de seguridad de obras, manejo de agua y protección ambiental que se establecen en este Contrato, en salvaguarda de los siguientes objetivos prioritarios: la seguridad de las personas y de los bienes situados en la Cuenca, la atenuación y control de las crecidas del río y lo disponibilidad de agua para bebida humana, uso domésticos de las poblaciones ribereñas y riego.

Art. 4°. Aprovechamientos excluidos.

Está excluido de la Concesión cualquier otro aprovechamiento del Complejo Hidroeléctrico ajeno a la generación de energía hidroeléctrica no contemplado en los términos del presente Contrato.

Art. 5°. Asunción de riesgos.

La CONCESIONARIA asume la Concesión, por su propia cuenta y riesgo en los términos del artículo 93 de la Ley 24.065, con las modalidades convenidas en este Contrato.
 
 

CAPITULO III

PLAZO DE LA CONCESION

Art. 6°. Plazo.

La Concesión se otorga por un plazo de treinta (30) años contados a partir de la fecha de la Toma de Posesión. La Concesión se extinguirá automáticamente al vencimiento del plazo por el cual se la otorga
 
 

CAPITULO IV

DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

Art. 7°. Derecho de uso de bienes del dominio publico y de otros necesarios para el funcionamiento de los Complejos Hidroeléctricos.

7.1 La CONCESIONARIA tendrá el derecho de uso de la Presa, los evacuadores de crecidas, los derivadores, los canales de alimentación y aducción, los conductos, y los demás elementos necesarios para la operación de la Presa que se enumeran taxativamente en el Capítulo "BIENES CEDIDOS" del Subanexo II . INVENTARIO del Contrato y, en general, del área comprendida dentro del Perímetro. La CONCESIONARIA se hará cargo de los referidos bienes en el momento de la Toma de Posesión, de lo que se dejará constancia en un acta que los partes labrarán.

7.2 El derecho de uso sobre los bienes cedidos se otorga durante todo el período en que la Concesión esté vigente

7.3.La CONCESIONARIA declara que ha revisado a inspeccionado el listado de los bienes integrantes de los Complejos Hidroeléctricos y que los recibe en buen estado de uso y conservación y de plena conformidad.

Art. 8°. Derecho s generar energía eléctrica y comercializarla.

La CONCESIONARIA tendrá el derecho de genera energía eléctrica y de comercializarla de acuerdo a las normas que rijan el Mercado Eléctrico Mayorista y a las disposiciones del Contrato.

Art. 9°. Actualización de las normas técnicas.

9.1 Las modificaciones de alcance general de las normas y procedimientos relacionados con la generación de energía eléctrica, el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M) y la Protección del Ambiente no darán derecho a la CONCESIONARIA a reclamar indemnización o compensación alguna por daños y perjuicios, excepto que se trate de modificaciones sustanciales con efectos sobre los criterios de determinación de precios y que dichas modificaciones sean arbitrarias y hagan que el cumplimiento del contrato resulte exclusivamente oneroso para la CONCESIONARIA en los términos del Artículo 1198 del Código Civil, En el supuesto de excepción será de aplicación en el Capitulo XV del Contrato.

9.2. La CONCESIONARIA tampoco podrá reclamar indemnización alguna por modificaciones de los Subanexos III, IV y VI (Seguridad de Presas, Manejo de Agua y Protección del Ambiente) y normas técnicas contenidas en los Capítulos V, VI y VII del Contrato cuando tales modificaciones tuvieron fundamento técnico y respondieran al interés general.

Art. 10. Acceso a la red de transporte y transmisión.

La CONCESIONARIA podrá acceder a las redes de transporte de energía eléctrica conforme a las normas que rijan la materia.

Art. 11. Otros aprovechamiento en la Cuenca.

La CONCESIONARIA no tendrá derecho a compensación alguna por parte del CONCEDENTE ni de las provincias integrantes del Comité de la Cuenca del Río Juramento con motivo de los usos o aprovechamientos de cualquier índole ya existentes o que en el futuro se autoricen por parte del CONCEDENTE o las provincias aludidas en lo cuenca, agua arriba o abajo del Complejo Hidroeléctrico.

CAPITULO V

OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE USO, SEGURIDAD

Y MANTENIMIENTO DE LOS COMPLEJOS HIDROELECTRICOS

Art. 12. Preservación de los bienes que integran los Complejos Hidroeléctricos.

La CONCESIONARIA se obliga a usar los bienes cedidos preservándolos de cualquier menoscabo, salvo el que pueda producirse por su uso normal y el mero paso del tiempo y a no

alterar la naturaleza destino y afectación de todos los bienes que integran los Complejos Hidroeléctricos. Queda prohibido a la CONCESIONARIA constituir gravámenes sobre estos bienes, cederlos, darlos a embargos, locarlos, entregar su tenencia o consentir hechos o actos de terceros que pudieran afectarlos o disminuir su valor

Art. 13. Obligación de seguridad y conservación

La CONCESIONARIA queda obligada a:

13.1 Adoptar a su cargo todas las medidas necesarias para mantener la integridad física,. la aptitud funcional y la Seguridad de los Complejos Hidroeléctricos

13.2 Realizar a su cargo todas las tareas de control, auscultación de la Presa a investigaciones necesarias para tener un conocimiento permanente de los condiciones de estabilidad, seguridad y conservación de los Complejo Hidroeléctrico, de acuerdo a las técnicas mas modernas que permitan el avance de la ciencia. La aludida obligación incluirá la de verificar permanentemente la estabilidad de los laderas aledañas al Embalse con el objeto de prevenir y evitar derrumbes que pudieran afectar la seguridad de los complejos hidroeléctricos. En caso que cualquier autoridad local obstaculizar o impidiera la realización de estas labores en áreas fuera del perímetro, será obligación de la CONCESIONARIA informar a la Autoridad de Aplicación a fin de que ésta provea las medidas conducente para eliminar tales impedimentos.

13.3 Dar cumplimiento, a su cargo, a las normas sobre Seguridad Presas, Embalses y Obras Auxiliares que se especifican en el Subanexo III - SEGURIDAD DE PRESAS del Contrato y a las instrucciones que imparta el ORSEP.

13. 4 Notificar al ORSEP la necesidad de realizar cualquier obra de trabajo de prevención, corrección o reparación de cualquier vicio, falla o desperfecto de los complejos hidroeléctricos. El ORSEP podrá instruir la no realización de tales obras o trabajos cuando, a su exclusivo juicio,. éstos puedan comprometer la seguridad de los complejos hidroeléctricos.

13.4.1 La CONCESIONARIA deberá presentar al ORSEP la documentación de la que consten las razones técnicas que justifiquen la realización de las obras y trabajos, el programa de ejecución, sus especificaciones técnicas, los materiales a ser utilizados, los responsables de proyectarlas, dirigirlas y llevarlas a cabo y toda otra información que le requiera el ORSEP.

13 4.2 En los casos de urgencia que no admitan demora la CONCESIONARIA deberá realizar las obras o trabajos y ponerlos inmediatamente en conocimiento del ORSEP.

En todos los casos, la autorización que pueda expedir el ORSEP no liberará a lo CONCESIONARIA de sus obligaciones y responsabilidades en relación con las obras y trabajos que se realicen, los que serán a cargo exclusivo de la CONCESIONARIA sin perjuicio de su facultad de requerir la utilización de Ios recursos del Fondo de Reparaciones en los casos en así corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Contrato.

13.5 Informar al ORSEP, CAMMESA y a la Autoridad de Aplicación en forma previa, la realización de los trabajos de mantenimiento y conservación de los complejos hidroeléctricos y a la PROVINCIA DE SALTA cuando afecte caudales de agua abajo

13.6 Operar y mantener las instalaciones y equipos integrantes de los complejos hidroeléctricos, como así también los Equipos de la CONCESIONARIA en condiciones de que no causen riesgo alguno para las personas y los bienes del CONCEDENTE y de terceros.

13 7. Mantener en buen estado de funcionamiento y conservación los bienes cedidos y Equipos de la CONCESIONARIA destinados a la prevención y control de emergencias debiendo adecuarlos o reemplazarlos a su cargo y a su costo, en función de los adelantos tecnológicos que se produzcan y compatibilizándolos con el Plan de Acción en Emergencias previsto en el Subanexo III - SEGURIDAD DE PRESAS del Contrato

13.8 Proporcionar a las Empresas de Transporte la cooperación necesaria para que lleven a cabo las tareas de mantenimiento de bienes de estas últimas ubicados en el interior del perímetro y coordinar con ellas la realización de la operación y los trabajos de control y conservación de sus respectivos bienes.

13.9. La CONCESIONARIA deberá cumplir con todos los requisitos y procedimientos incorporados en la documentación mencionados en el artículo 16 del Contrato. El ORSEP verificará, cuando así lo considere conveniente, el cumplimiento de los procedimientos indicados en los Manuales

13.10. EL CONCEDENTE en ningún caso será responsable frente a la CONCESIONARIA por el mantenimiento y la conservación de los bienes integrantes de los complejos hidroeléctricos. No generará derecho ni crédito alguno frente al CONCEDENTE la realización por parte de la CONCESIONARIA de inversiones u obras en reparación, corrección o sustitución de bienes cedidos, las cuales quedarán siempre a beneficio del CONCEDENTE.

13.11 La CONCESIONARIA dará estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución MTSS N° 369/91 respecto de la prohibición de uso de transformadores u otros equipos que contengan DI o Trifenilo Policlorado.

Art. 14. Auscultación de la Presa.

La CONCESIONARIA deberá realizar, a su cargo, la auscultación permanente de lo Presa y el control de las condiciones de seguridad estructural y funcional de los complejos hidroeléctricos, por medio de instrumental adecuado y de técnicos propios o contratados, de reconocida experiencia e idoneidad en dicha tarea. El ORSEP, con razonable fundamento técnico, podrá disponer que la CONCESIONARIA a su cargo y costo reemplace el instrumental.

La CONCESIONARIA deberá elevar mensualmente al ORSEP transcripción magnética de los registros del instrumental y un informe con grado de detalle suficiente para permitir evaluar el estado de situación La información con que cuenten las autoridades precedentemente aludidas sobre el estado de situación, en ningún caso suprimirá o reducirá la responsabilidad de la CONCESIONARIA por las condiciones de seguridad estructural y funcional de la Presa y demás instalaciones de los complejos hidroeléctricos

14.2 La CONCESIONARIA deberá contratar a su cargo a un Consultor Independiente sea aprobado previamente por el ORSEP, para que realice los estudios y elabore los informes y evaluaciones periódicos que establezca el ORSEP en materia de seguridad de los complejos hidroeléctricos, coniforme a la establecido en el Subanexo III - SEGURIDAD DE PRESAS.

14.3.Los informes y evaluaciones producidos por los técnicos de la CONCESIONARIA y por el Consultor Independiente deberán especificas todos los vicios, defectos, deterioros y riesgos potenciales de los complejos hidroeléctricos y las medidas, obras y trabajos correctivos de mantenimiento y de prevención que, de acuerdo a las reglas del arte en cada momento generalmente reconocidas, se recomienden para subsanarlos. Dichos informes y evaluaciones deberán ser sometidos de inmediato a consideración del ORSEP

14 4. La CONCESIONARIA deberá realizar a su cargo y sin demora,por sí o a través de terceros, todas las obras y trabajos que sean prescriptos como necesarios o convenientes por el ORSEP y por el Consultor Independiente y aprobados por el ORSEP.

Salvo que medien razones de urgencia la CONCESIONARIA podrá requerir al ORSEP que reconsidere la necesidad, conveniencia, naturaleza o alcances de las obras o trabajos indicados, acompañando el dictamen de un Consultor Independiente, debidamente fundado. El ORSEP podrá hacer lugar o no a la reconsideración, a su exclusivo juicio y de acuerdo a los procedimiento y plazos que considere más convenientes de acuerdo a la naturaleza de la situación planteada. La decisión del ORSEP será, en cualquier caso, definitiva y ejecutoria.

14.5. En caso de incumplimiento por la CONCESIONARIA de la obligación establecida en el párrafo precedente el ORSEP podrá optar por ejecutar los obras y trabajos por sí o encargar su ejecución a terceros, con cargo a la CONCESIONARIA.

14.6.Si como consecuencia de nuevas estudios hidrológicos o sismológicos se incrementaran las magnitudes de las crecidas de diseño o de los sismos de diseño de la Presa perteneciente al Complejo Hidroeléctrico o como resultado de la adopción de nuevos criterios de seguridad, el ORSEP ordenará la realización de obras o trabajos que implicaran la modificación de la Presa, Embalse y Obras Auxiliares y Complementarias para adecuarlas a los nuevos criterio de diseño y seguridad adoptados, dichas obras y trabajos serán realizados por el CONCEDENTE a su exclusivo costo de un CIENTO POR CIENTO (100 %) durante un lapso de DIEZ (10) años contenidos a partir de la Toma de Posesión Dicho percentual disminuirá anualmente en un CINCO POR CIENTO (5 %) a partir del décimo primer año de vigencia de la Concesión hasta el vencimiento del plazo de Concesión, quedando a cargo de la CONCESIONARIA el pago de la diferencia hasta cubrir el costo total.

La CONCESIONARIA deberá facilitar a las empresas que realicen obras y trabajos por encargo del CONCEDENTE, el acceso a los obras.

La CONCESIONARIA no tendrá derecho a reclamar resarcimiento de ningún tipo al CONCEDENTE por daños y perjuicios que sean consecuencia de la ejecución de las obras y trabajos.

Art. 15. Registro de Antecedentes.

15.1. EL CONCEDENTE a la Toma de Posesión, pondrá a disposición de la CONCESIONARIA el archivo que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S A. poseía a esa fecha con toda la documentación e información sobre diseño, proyecto, construcción y funcionamiento de los Complejos Hidroeléctricos La SOCIEDAD CONCESIONARIA, a su cargo y costo, hará copia de tales planos y documentación y devolverá dentro de los sesenta (60) días de la Toma de Posesión, los originales o, de no existir, reproducentes, a la Autoridad de Aplicación (ORSEP).

La CONCESIONARIA, a partir de la fecha de Toma de Posesión, deberá llevar asimismo un archivo completo con los informes sobre el comportamiento de las estructuras, las lecturas de los aparatos de auscultación, los informes de inspecciones, las evaluaciones de los Consultares Independientes, la memoria descriptiva y planos de modificaciones y reparaciones realizadas y el estado de los sistemas operativos, el que deberá ser inmediatamente exhibido a requerimiento de la Secretaría y/o el ORSEP.

Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S A pondrá a disposición de la CONCESIONARIA toda la información que dispone y que podrá ser consultada o reproducida por ésta si así lo requiries.

15.2 El archivo o que alude el presente artículo sólo podrá ser transferido en el mismo carácter que los bienes comprendidos en el artículo 7 del Contrato, quedando alcanzado por todas los disposiciones aplicables a tales bienes.

Art. 16. Documentos de referencia.

16.1 La CONCESIONARIA será responsable de mantener en, la obra, como mínimo los siguientes documentos de referencia:

a) Memoria Técnica sobre el diseño, construcción y operación inicial de los complejos hidroeléctricos.

b) Manual de operación y mantenimiento.

c) Manual de auscultación.

d) Manual de inspección de la presa, embalse y obras auxiliares.

e) Planos de referencia de obras civiles y electromecánicas.

f) Registros de todos los instrumentos de auscultación de la Presa, Embalse y obras auxiliares.

g) Registros de todos los incidentes y medidas que sobrepasen el carácter de mantenimiento normal.

h) Manual sobre líneas de mandos y plan de avisos, alerta y alarma ante emergencias.

16.2. Los manuales mencionados deberán ser sometidos a aprobación del ORSEP, dentro de los seis (6) meses siguientes a la Toma de Posesión excepto el mencionado en el artículo 14.1.h que contará con doce meses.

Los manuales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Concesión, que sean transferidos por el CONCEDENTE a lo CONCESIONARIA se entenderán aprobados a los efectos de lo aquí dispuesto.

16.3. El. ORSEP podrá disponer la introducción de modificaciones a los Manuales, cuando lo considere conveniente por razones fundadas. Tales modificaciones deberán ser realizadas por la CONCESIONARIA dentro de los tres (3) meses siguientes de recibida la instrucción correspondiente.

Art. 17. Rutas. Caminos y Tránsito.

17.1.La CONCESIONARIA queda obligada a prestar a los organismos viales de la NACION y de la Provincia de Salta la colaboración necesaria para que pueda cumplir con el mantenimiento de las Rutas y caminos que atraviesan el Perímetro. Cuando deban realizarse trabajos viales en tramos de disponibilidad imprescindible para el acceso a instalaciones necesarias para la operación de los complejos hidroeléctricos, la CONCESIONARIA podrá fijar las limitaciones y modalidades de trabajo que crea convenientes a fin de no perturbar los condiciones de seguridad y operación de los aludidos Complejos Hidroeléctricos.

17.2. La CONCESIONARIA queda obligada a mantener los Rutas abiertas al tránsito de personas y vehículos con sujeción a las instrucciones que impartan las autoridades provinciales o nacionales competentes.

La CONCESIONARIA sólo estará obligada a mantener abiertas al tránsito los otros caminos existentes en los complejos hidroeléctricos, cuando ellas sean vías de comunicación entre lugares situados fuera del Perímetro o en los casos que así lo indiquen las autoridades provinciales o nacionales competentes.

Art. 18. Fondo de Reparaciones (FR).

18 1 La CONCESIONARIA se obliga a integrar como miembro aportante, la Fundación que será propietaria y administradora del FR, el cual estará destinado a sufragar, con el alcance establecido en el inciso 18.5, los trabajos, obras y reparaciones que sean necesarios para preservar o restituir las condiciones de seguridad de los complejos hidroeléctricos cuando éstas puedan ser o sean alteradas por riesgos o eventos que la CONCESIONARIA no esté obligada a asegurar conforme el Contrato.

18.2. El aporte inicial realizado por el adjudicatario del paquete mayoritario de acciones de lo CONCESIONARIA en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8.3 del Pliego, será considerado, a los efectos del Contrato, como aporte de la CONCESIONARIA

18 3 La CONCESIONARIA podrá solicitar a la Fundación recursos del FR cuando el costo total de las obras y trabajos a sufragar exceda la suma de dólares estadounidenses cinco millones (u$s 5.000.000) actualizados desde el 1° de enero de 1994 hasta la fecha del presupuesto de los respectivos trabajos conforme al Producer Price Index que un publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

18.4 Para la determinación del costo total de dichas obras y trabajos a los efectos de este inciso, el órgano directivo de la Fundación deberá tomar como referencia no menos de dos (2) cotizaciones de firmas independientes especializadas en la realización de tales trabajos, cuyos antecedentes sean aceptables a juicio de dicho Organo.

18.5 La Fundación cubrirá con recursos del FR el ochenta por ciento (80 %) de la diferencia entre el costo total de las obras y trabajos y la suma definida en el inciso 18.3 precedente, siendo a cargo exclusivo de la CONCESIONARIA el costo total de las obras y trabajos no cubierto con fondos del FR. Ninguna de las obras y trabajos obligatorios previstos en el Subanexo VIII OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS de este Contrato podrá ser sufragada con el FR

18.6. La CONCESIONARIA se obliga a efectuar, a partir del 1° de enero de1994, cada tres (3) meses vencidos, los aportes que sean necesarios para reconstruir el capital del FR con las modalidades que determine el estatuto de la Fundación. A estos efectos debe entenderse por capital del FR el monto en dólares estadounidenses resultante de la suma de los aportes iniciales realizados por la CONCESIONARIA y los demás Generadores obligados a la constitución de la Fundación, actualizado desde el 1° de enero de 1994 a la fecha en que sea efectivamente integrado cada uno de los aportes de reconstitución conforme el Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

18.7.  El aporte que, conforme el inciso 18.6 precedente, esta cargo de la CONCESIONARIA será proporcional a su facturación bruta de los doce meses calendarios inmediatos anteriores al 1° de enero o 1°de julio según corresponda, medida en relación con la facturación bruta total por iguales períodos, de todos los Generadores obligados a la constitución de la Fundación.

18 8 La insuficiencia de fondos depositados en el FR no podrá ser invocada por la CONCESIONARIA para eludir o limitar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por ella en el Contrato.

18 9 La certificación, expedida por la Autoridad de Aplicación, del monto de la deuda de la CONCESIONARIA por los aportes obligatorios al FR no realizados oportunamente, será Título suficiente para perseguir su cobro judicialmente por la vía del proceso ejecutivo previsto en el Art.520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

18.10. La falta de cumplimiento oportuno por la CONCESIONARIA de la obligación establecida en el 18.6. de este artículo faculta al CONCEDENTE a disponer la resolución del contrato conforme lo previsto en el artículo 59.

Art. 19. Mejoras.

19 1 La CONCESIONARIA podrá realizar a su cargo mejoras dentro del perímetro.

19 2 La CONCESIONARIA deberá notificar a la Secretaría con copia al ORSEP, cualquier mejora sustancial o que se proponga realizar en los complejos hidroeléctricos. La Autoridad de Aplicación podrá instruir a la CONCESIONARIA la no-realización de cualquier mejora que por su naturaleza o importancia pudiera comprometer la seguridad de los complejos hidroeléctricos o alterar la naturaleza, destino o afectación de los bienes que lo integran. La determinación en cada caso acerca de si la introducción de las mejoras puede acarrear alguno de los riesgos mencionados es este inciso queda a juicio exclusivo y definitivo de la Autoridad de Aplicación, previo dictamen del ORSEP si la cuestión se encuentra en el ámbito de su competencia el cual tendrá carácter vinculante La CONCESIONARIA deberá presentar a la Secretaría y/o al ORSEP la información y documentación mencionada en el inciso 13.4.1.

19 3 En todos los casos, las mejoras que se realicen quedarán para beneficio del CONCEDENTE, sin derecho de la CONCESIONARIA a retribución o compensación alguna.

Art. 20. Vigilancia

La CONCESIONARIA deberá:

20. 1 Organizar y mantener a su cargo, dentro del perímetro, un sistema de vigilancia y control de los complejos hidroeléctricos y adoptar las medidas adecuadas para detectar intrusos, prevenir y evitar la ejecución de actos y el desarrollo de actividades que puedan constituir un riesgo actual o potencial para la seguridad pública y para los bienes y actividades de los complejos hidroeléctricos.

20.2. La obligación a que se refiere el inciso anterior deberá ser cumplida sin perjuicio de la custodia de los complejos hidroeléctricos que eventualmente pueda encomendar el CONCEDENTE a Gendarmería Nacional cuyos destacamentos podrán estar situados dentro del perímetro.

Art. 21. Situaciones de emergencia. Facultades de la Autoridad de Aplicación.

En los casos en que a juicio de la Secretaría y del ORSEP existiera un peligro cierto e inminente de que se produzca un siniestro en los complejos hidroeléctricos que pudiera afectar la seguridad de las personas y los bienes, la autoridad de Aplicación podrá asumir, por si o valiéndose de un tercero suficientemente capacitado, la operación técnica de los complejos hidroeléctricos en forma transitoria y al solo efecto de eliminar el peligro o conjurar los efectos dañosos del siniestro. En tales casos la Autoridad de Aplicación podrá hacer uso de los Equipos de la CONCESIONARIA que fueran necesarios a aquellos fines, sin derecho de la CONCESIONARIA a percibir retribución o compensación alguna.

La facultad acordada en este artículo a las mencionadas Autoridades de Aplicación no se entenderá como una excepción o limitación a las obligaciones y responsabilidades asumidas por la CONCESIONARIA en este Contrato.

CAPITULO VI

OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE MANEJO DE AGUA

Art. 22 Normas de Manejo de Agua.

La CONCESIONARIA deberá operar los complejos hidroeléctricos conforme a las normas técnicas establecidas en el Subanexo IV - NORMAS DE MANEJO DE AGUA del Contrato, y de acuerdo a las instrucciones o requerimientos que - acordes a dicho Subanexo - le impartan la Autoridad de Aplicación y CAMMESA dentro de sus competencias específicas. A tal fin podrá embalsar el agua del río e inundar las playas para levantar o disminuir el nivel del Embalse con los límites y modalidades establecidos en el referido Subanexo IV.

Art. 23. Guardias permanentes.

La CONCESIONARIA deberá mantener en los complejos hidroeléctricos una guardia técnica permanente, integrada por personas de reconocida idoneidad y experiencia en la operación de los complejos hidroeléctricos, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Subanexo V GUARDIAS PERMANENTES del Contrato. En caso que razones técnicas lo permitan en el futuro, la Autoridad de Aplicación podrá eximir a la CONCESIONARIA, total o parcialmente, de lo presente obligación previo dictamen del ORSEP La CONCESIONARIA no podrá operar los complejos hidroeléctricos a distancia por medio de dispositivos de telecomando, sin la previa autorización expresa de la Autoridad de Aplicación la que deberá cantar con dictamen previo del ORSEP

Art. 24. Información hidrometeorológica. Red de Alerta de Crecidas.

Es obligación a cargo de la CONCESIONARIA el proveerse por sí o a través de terceros, en forma permanente:

24.1. de información hidrometeorológica fidedigna de la Cuenca, que comprenda la medición de los escurrimientos del agua de los ríos, de los niveles del Embalse, la situación meteorológica y todas los datos necesarios para dar cumplimiento a los requerimientos del Subanexo IV - NORMAS DE MANEJO DE AGUA, a partir de la fecha de Toma de Posesión hasta Setiembre de 1995, el cumplimiento de esta obligación se hará conforme a lo establecido en el Subanexo IX INFORMACION HIDROMETEOROLOGICA - del Contrato.

24.2 de equipos y servicios de comunicaciones eficientes para mantener enlazado los complejos hidroeléctricos con los restantes Generadores situados en la cuenca, con la Autoridad de Aplicación, con CAMMESA, con el ORSEP y con los organismos de Defensa Civil de las provincias integrantes del Comité de la Cuenca del Río Juramento a fin de mantener en constante funcionamiento una red de alarmas y comunicaciones destinadas a alertar sobre crecidas, inundaciones y demás eventos riesgosos que pudieran afectar cualquiera de las Presas y/o las condiciones de seguridad en el río y/o del Valle inferior del río Juramento, tanto por crecidas producidas agua arriba de los complejos hidroeléctricos como agua abajo del mismo.

24.3. La totalidad de la información hidrometeorológica obtenida por la CONCESIONARIA será notificada a CAMMESA y a la provincia de Salta, con la frecuencia que acuerden entre sí.
 
 

CAPITULO VII

OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL AMBIENTE



Art. 25. Medidas de Protección del Ambiente.

La CONCESIONARIA deberá:

25.1 No causar daño ambiental y tomar a su cargo las medidas necesarias para evitar cualquier menoscabo degradación o destrucción del medio físico y ambiental provocada por hechos o actos bajo su control. La CONCESIONARIA podrá a tal fin, por su propia cuenta y riesgo, coordinar su accionar con el de los demás Generadores y usuarios del recurso hídrico en la Cuenca. Nunca se entenderá como incumplimiento de la obligación establecida en este inciso la operación de los complejos hidroeléctricos conforme Ias disposiciones del presente Contrato.

25.2 Abstenerse de contaminar el agua de la Cuenca, entendiéndose por contaminación toda alteración física, química a biológica de la composición o calidad del agua provocada por sustancias orgánicas, inorgánicas o energía, que pueda producir efectos perjudiciales para la salud o el bienestar de las personas y para la vida animal o vegetal.

25.3 Contribuir a la preservación del patrimonio natural, arqueológico y cultural existente dentro del perímetro.

25.4 Denunciar a la Autoridad de Aplicación la presencia eventual de contaminación en el agua del río o la realización de actividades en la Cuenca,. por parte de terceros,. que puedan resultar contaminantes, cuando ellas sean detectadas por la CONCESIONARIA.

25.5. Dar cumplimiento a su cargo, a los normas técnicas establecidas en el Subanexo VI PROTECCION DEL AMBIENTE del Contrato, y a las Leyes del Estado sobre la materia.
 
 

CAPITULO VIII

OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONCESIONARIA




Art. 26. Cumplimiento de las Leyes del Estado, órdenes e instrucciones.

26.1 La CONCESIONARIA deberá cumplir con las Leyes del Estado, en especial, las reglamentaciones, órdenes e instrucciones que impartan la autoridad de aplicación y CAMMESA en ejercicio de sus facultades especificas.

26.2 La CONCESIONARIA deberá informar y mantener indemne al CONCEDENTE con relación a cualquier reclamo o penalidad que aquélla pudiera sufrir derivados del eventual incumplimiento de las Leyes del Estado.

26.3 La CONCESIONARIA deberá informar a la Secretaría, en forma previa,. su intención de cuestionar alguna norma o acto de autoridad local a fin que pueda tomar intervención en el proceso y adoptar las medidas que considere convenientes.

Art. 27. Inspecciones de la Autoridad de aplicación y otras autoridades.

27.1 Los complejos hidroeléctricos estarán sujetos a las inspecciones que decidan efectuar las Autoridades de aplicación y el ENRE.

La CONCESIONARIA deberá proporcionar toda la colaboración y los medios a su alcance para facilitar el desarrollo de las inspecciones.

27.2. La CONCESIONARIA deberá proporcionar a las Autoridades de Aplicación y al ENRE en el momento en que éstos lo requieran, toda la documentación y la información que acredite el cumplimiento de las obligaciones asumidas por La CONCESIONARIA en este Contrato y el de las impuestas a la misma por las Leyes del Estado. En especial y sin que ésta enunciación sea taxativa, la información y documentación que acredite el cumplimiento de Ias normas laborales, previsionales, impositivas, de higiene y seguridad en el trabajo, de seguridad de presas, de manejo de agua y protección del ambiente.

Art. 28. Obligación de contar con un Operador.

La CONCESIONARIA se obliga a contar con un Operador durante los primeros cinco (5) años de vigencia de la CONCESION, en las condiciones definidas en el numeral 5.3 del juego.

Art. 29. Ejercicio de potestades provinciales.

La CONCESIONARIA se obliga a no obstaculizar el adecuado ejercicio por parte de las autoridades provinciales de las potestades que le sean propias sobre los aprovechamientos y recursos del río ajenos al objeto del Contrato.

Art. 30. Mediciones

La CONCESIONARIA deberá utilizar, para las mediciones de ha energía eléctrica entregada para su comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), instrumental que cumpla con las especificaciones técnicas establecidas por CAMMESA y aprobadas por el ENRE.

Art. 31. Obras y trabajos obligatorios.

31 1 La CONCESIONARIA se obliga a ejecutar a su cargo, por sí o a través de terceros, las obras y trabajos que se especifican en el Subanexo VIII OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS del Contrato, dentro de los plazos perentorios que en cada caso se establecen en el referido Subanexo.

31.2 La CONCESIONARIA afianzará en el cumplimiento de las obras y trabajos a que se alude en el inciso precedente mediante la constitución de una garantía, a satisfacción de la Comisión de Admisión y Ventas por el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la suma de los valores estimados en el Subanexo VIII - OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS del Contrato. Dicha garantía podrá constituirse, a opción de la CONCESIONARIA, en cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 50 del Contrato y deberá mantenerse vigente hasta la fecha en que se produzca la recepción definitiva, previa autorización de la Secretaría. La Secretaria podrá liberar proporcionalmente la garantía a medida que se produzca la recepción definitiva de cada obra.

31. 3. La Secretaría controlará la realización de las obras y trabajos obligatorios referidas en el inciso 31.1 y aprobará con carácter previo su recepción definitiva cuando ello fuere procedente. En los casos en que dichas obras y trabajos deban realizarse fuera del perímetro, la Secretaría podrá delegar en las Autoridades locales sus facultades de control y de aprobación previa de la Recepción Definitiva. Serán de aplicación, con respecto a las obligaciones establecidas en este artículo, las disposiciones del Capítulo XI del Contrato.
 
 

CAPITULO IX

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE






Art. 32 Derechos del CONCEDENTE.

El CONCEDENTE tiene derecho a percibir de la CONCESIONARIA el canon y a exigirle el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ella este Contrato. En caso de incumplimiento por la CONCESIONARIA de cualquiera de sus obligaciones el CONCEDENTE podrá optar por ejecutarlas por sí o encargar su ejecución a terceros con cargo a la CONCESIONARIA.

Art.33. Obligaciones del CONCEDENTE
 
 

El CONCEDENTE queda obligado a:

33.1 Asegurar la participación de la CONCESIONARIA en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) conforme a las Leyes del Estado.

33.2 Mantener a la CONCESIONARIA en el uso y goce de los bienes cedidos en tanto cumpla con las disposiciones del Contrato.
 
 

CAPITULO X

CANON, REGALIAS Y TRIBUTOS






Art. 34. Canon.

34.1 La CONCESIONARIA pagará mensualmente al CONCEDENTE, en concepto de canon, establecido en el artículo 15, inciso 9, de la ley 15336, el 2,5 % de la suma que se tome como base para el cálculo de la regalía prevista en el artículo 43 (modificado por Ley 23 164) de la precitada ley. A los fines de la determinación y plazo de pago del canon se utilizará la misma metodología y plazos de pago que en cada momento se apliquen para la determinación y pago de la regalía.

34.2.La certificación de la deuda por el monto impago del canon expedida por la Secretaría, será título ejecutivo suficiente para perseguir su cobro judicialmente por la vía del juicio ejecutivo previsto en el art. 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Art. 35. Regalías

35.1 La CONCESIONARIA deberá abonar a las provincias titulares del derecho la regalía prevista en el artículo 43 por la Ley 15336 (modificada por Ley 23164) en la forma dispuesta por el Decreto 1398/92 del PODER EJECUTIVO NACIONAL o cualquier otra norma reglamentaria o sustitutiva que se dicte en el futuro.

Las regalías serán calculadas según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Energía N° 8/94 y cualquier otra que la reemplace.

35.2 Si la alícuota de la regalía disminuyese en el futuro, la diferencia resultante cada mes por aplicación de la nueva alícuota respecto de la alícuota anterior, será abonada a las provincias aludidas en el inciso 35.1 precedente, en los plazos y con las modalidades que correspondan para el pago de la regalía.

Art. 36. Impuestos, tasas, contribuciones y multas.
 
 

La CONCESIONARIA queda sujeta al pago de:

36.1 Todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales:

Las multas firmes que le sean impuestas por causas de incumplimientos de sus obligaciones emergentes del presente Contrato.

Art. 37. Indemnidad del CONCEDENTE.

La CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE frente a cualquier reclamo de las provincias, municipios o autoridades locales competentes derivado del incumplimiento de las obligaciones a cargo de la CONCESIONARIA previstas en el presente Capítulo.
 
 

CAPITULO XI

ACUERDO SODRE DISTRIBUCION DE RESPONSABILIDADES





Art. 38. Responsabilidad de la CONCESIONARIA

La CONCESIONARIA será responsable frente al CONCEDENTE y terceros por todo daño que puedan sufrir motivado por la culpa o negligencia de la CONCESIONARIA, sus contratistas, subcontratistas, personal dependiente y contratado, se sirva o tenga a su cuidado.

38.2 La CONCESIONARIA también será responsable, con las salvedades establecidas en los artículos 39, 40 y 41 siguientes, por los daños que pudieran producir los bienes concedidos en uso todos aquellos de los que la CONCESIONARIA, sus contratistas, subcontratistas, personal dependiente y contratado, se sirvan o tengan a su cuidado.

38.3. La CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE frente a cualquier reclamo par daños y perjuicios que tenga por causa alguno de los supuestos descriptos en el presente artículo.

Art. 39. indemnidad de la CONCESIONARIA por ruina de la Presa no atribuible a su culpa o negligencia.

El CONCEDENTE mantendrá indemne a la CONCESIONARIA frente a cualquier reclamo de terceros que se produzca en caso de ruina total o parcial de la Presa, cuando la ruina no fuera atribuible a la culpa o negligencia de la CONCESIONARIA, sus contratistas, subcontratistas, personal dependiente y contratado, o al incumplimiento de sus obligaciones contraidas en el Contrato La presente indemnidad carecerá de efecto alguno y la CONCESIONARIA será plenamente responsable en caso que no contratara, en debido tiempo y forma, los seguros obligatorios previstos en el Capítulo XII del Contrato, o no realizara los aportes obligatorios al FR establecidos en el artículo 18 del Contrato o incumpliera las disposiciones del Capítulo V y Subanexo III- SEGURIDAD DE PRESAS del Contrato.

La presente indemnidad carecerá de efecto alguno y la CONCESIONARIA será plenamente responsable en caso que no contratara, en debido tiempo y forma, los seguros obligatorios previstos en el Capítulo XII del Contrato, o no realizara los aportes obligatorios al FR establecidos en el artículo 18 del Contrato, o incumpliera las disposiciones del Capítulo V y Subanexo III- SEGURIDAD DE PRESAS del Contrato.
 

Art. 40. Daños producidos por el Manejo de agua, no atribuibles a culpa o negligencia de la CONCESIONARIA.

El CONCEDENTE mantendrá indemne a la CONCESIONARIA frente a cualquier reclamo por daños a terceros o perturbaciones en el ambiente que pudieran producir los caudales erogados agua abajo de los complejos hidroeléctricos, siempre que éste hubiera sido operado con sujeción a las normas del Subanexo IV- NORMAS DE MANEJO DE AGUA.

Art. 41. Indemnidad de la CONCESIONARIA por reclamos de causa anterior al Contrato.

El CONCEDENTE mantendrá indemne a la CONCESIONARIA frente a cualquier reclamo que se produzca por causa o título de fecha anterior a la de Toma de Posesión.

Art. 42. Exención de responsabilidad del CONCEDENTE frente a la CONCESIONARIA.

El CONCEDENTE queda exento de toda responsabilidad frente la CONCESIONARIA y sus contratistas,. subcontratistas, el personal dependiente y contratado, por:

42.1 Cualquier daño que pudieran sufrir provocado por la ruina total o parcial, desperfectos, irregularidades y/o funcionamiento defectuoso de los bienes que integran los complejos hidroeléctricos, y por el ejercicio de la actividad de generación y venta de emergía eléctrica;

42.2. Los vicios, desperfectos, irregularidades y/o funcionamiento defectuoso que pudieran presentar tales bienes, que dificultaren o impidieren total o parcialmente su aprovechamiento.

Art. 43. indemnidad del CONCEDENTE frente a reclamos de índole laboral y contractual.

La CONCESIONARIA mantendrá indemne al CONCEDENTE frente a cualquier reclamo, denuncia o acción de naturaleza judicial o administrativa, con motivo de accidentes y enfermedades del trabajo, deudas impositivas, previsionales y cargas sociales, y cualquier otra deuda originada en contratos de locación de obras o de servicios, vinculados al personal dependiente o contratado de la CONCESIONARIA, de sus contratistas y subcontratistas El presente artículo comprende la asunción por la CONCESIONARIA de todas las costas y costos judiciales y administrativos y se mantendrá aún después que la Concesión haya terminado por cualquier motivo.

Art. 44. Deber de diligencia.

Las Partes se comprometen a comunicarse recíprocamente y en tiempo útil las noticias que adquieran acerca del inicio de reclamos de terceros que pudieran quedar comprendidos por algunas de las garantías de indemnidad convenidas en los artículos anteriores.

Dichas garantías de indemnidad no podrán ser invocadas por Parte beneficiaria en caso que ésta hubiera omitido realizar las diligencias necesarias para permitir a la Parte obligada ejercer en tiempo oportuno su derecho de defensa frente a los terceros reclamantes.
 
 

CAPITULO XII

SEGUROS






Art. 45. Seguro sobre los bienes.

La CONCESIONARIA deberá contratar un seguro a satisfacción de la Autoridad de Aplicación sobre los Bienes Asegurables que se individualizan en el Subanexo VII -SEGUROS- del Contrato, sus modificaciones, mejoras o bienes que los reemplacen o sustituyan, con los alcances mínimos que en el mencionado Subanexo VII se establecen.

Si por cualquier circunstancia durante la vigencia de la Concesión la CONCESIONARIA debiera transportar por carretera, vía férrea, aire o agua, dentro o fuera del Perímetro, cualquier Bien Asegurable o cualquier componente esencial de un Bien Asegurable, la CONCESIONARIA deberá contratar un seguro conforme condiciones usuales de plaza y a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, que cubra de riesgos derivados del transporte y por valor de reposición los daños, pérdida o destrucción total o parcial de dicho Bien y la responsabilidad civil hacia terceros derivada de siniestros.

Art. 46. Seguro de Responsabilidad Civil.

La CONCESIONARIA deberá contratar un seguro de responsabilidad civil hacia terceros, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, con los alcances mínimos que se establecen en el Subanexo VII.

Art. 47. Seguro por accidentes y enfermedades laborales.

La CONCESIONARIA deberá contratar un seguro a satisfacción de la Autoridad de aplicación que cubra su responsabilidad por el pago de indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que afectaran a su personal, o al personal de sus contratistas y subcontratistas, con los alcances mínimos que se establecen en el Subanexo VII —SEGUROS del Contrato.

Art. 48. Requisitos comunes a todos los seguros.

A los fines indicados precedentemente las partes acuerdan que:

48.1 Todos los seguros son a cargo de la CONCESIONARIA.

48.2. Las compañías aseguradoras y las condiciones de las pólizas deberán ser aprobadas por la Comisión de Admisión y Ventas. A tal efecto el Participante presentará, con anterioridad a la fecha de preadjudicación, pólizas proforma de los seguros e informará las entidades aseguradoras que los otorgarán.

Las observaciones que pudieran merecer las pólizas proforma o las objeciones a las entidades aseguradoras propuestas, serán comunicadas antes de efectuarse la Toma de Posesión Tales observaciones deberán ser salvadas con anterioridad al momento de la Toma de Posesión, caso contrario se dejará sin efecto la Preadjudicación o la Adjudicación.

Los seguros deberán entrar en vigencia a la Toma de Posesión.

48 3. Las compañías aseguradoras deberán estar reaseguradas y no mantener deuda alguna con sus reaseguradores, circunstancias que la CONCESIONARIA deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación en forma documentada. La Autoridad de Aplicación podrá exigir la acreditación de estas circunstancias en cualquier momento en que lo considere conveniente durante el Plazo de la Concesión.

48 4. Quedarán a exclusivo cargo de LA CONCESIONARIA los importes de las Franquicias estipuladas en la respectiva póliza y cualquier otra suma no provista por el Asegurador que la CONCESIONARIA debiera erogar para cumplimentar sus obligaciones emergentes del contrato.

48.5. La CONCESIONARIA deberá mantener los seguros vigentes durante todo el Plazo de la Concesión y acreditar dicha circunstancia y el pago de las primas mediante la exhibición de las pólizas y recibos correspondientes cuando la Autoridad de Aplicación se lo requiera. En caso de incumplimiento de la CONCESIONARIA el CONCEDENTE podrá contratarlos y mantenerlos vigentes a costo de la CONCESIONARIA y la certificación del monto de la deuda impaga a cargo de la CONCESIONARIA, expedida por la Secretaría, será título suficiente para perseguir su cobro judicialmente por la vía del juicio ejecutivo previsto en el artículo 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la contratación o pago de los seguros por parte del CONCEDENTE no relevará a la CONCESIONARIA de ninguna de sus obligaciones emergentes del Contrato y de las Leyes del Estado.

48.6. Todas las pólizas deberán incluir la obligación del asegurador de notificar a la Autoridad de Aplicación cualquier incumplimiento del contrato de seguro que pudiera dar lugar a su resolución, con una anticipación no inferior a treinta (30) días previo a la fecha en que dicho incumplimiento pudiera determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. Correlativamente las pólizas deberán determinar en forma expresa que no se producirá su caducidad o pérdida de vigencia, en forma total o parcial, si el asegurador no hubiera dado cumplimiento oportuno a esta obligación.

48.7. En caso de coaseguro, la póliza deberá contener los porcentajes que cada asegurador tome a su cargo.

48.8. Para la contratación de los seguros la CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto 15.345/46, modificado por el art. 10 de la Ley 12.988 mientras se encuentren vigentes, y a las que las sustituyan en el futuro.

48.9. Como recaudo previo a la toma de Posesión la CONCESIONARIA deberá contar con la aprobación de las pólizas de seguro por parte de la Comisión de Admisión y Ventas.

48.10. Las indemnizaciones provenientes de los seguros obligatorios previstos en este Contrato, que sean percibidas por el CONCEDENTE o por la CONCESIONARIA deberán ser aplicadas a subsanar los daños y perjuicios provocados por los siniestros asegurados, exclusivamente. En particular cuando se trate de seguras sobre los bienes, dichas indemnizaciones deberán ser aplicadas para reconstruir los bienes afectados y restaurar las condiciones de seguridad y la actitud funcional de los complejos hidroeléctricos.
 
 

CAPITULO XIII

GARANTIAS





Art. 49. Garantía de cumplimiento.

Para afianzar el oportuno cumplimiento de las obligaciones contraidas en este Contrato la CONCESIONARIA constituirá una garantía por la suma de dólares estadounidenses QUINIENTOS Mil. (u$s 500.000) que deberá mantener vigente y actualizada conforme al Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of The United States Department of Labor durante la vigencia de la Concesión. La constitución de esta garantía no podrá ser invocada por la CONCESIONARIA para limitara o eludir el cumplimiento integro de todas las obligaciones asumidas por ella en este Contrato.

La entidad emisora de la garantía y las condiciones de esta última deberán ser aprobadas por la Comisión de Admisión y Ventas. Si se tratare de renovaciones esta aprobación la emitirá la Secretaría.

La garantía podrá renovarse por períodos no inferiores a DOS (2) años, debiendo quedar documentada la renovación con SESENTA (60) días de anticipación al vencimiento de su plazo de vigencia.

Art. 50. Modalidades.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas, a opción de la CONCESIONARIA:

50.1 En dinero en efectivo, mediante depósito a la vista o a plazo fijo automáticamente renovable cada treinta (30) días en el Banco de la Nación Argentina, en favor de la Secretaría Los intereses sobre el capital depositado pasarán a integrar el monto de la garantía.

50.2. Fianza Bancaria, otorgada por un Banco autorizado a operar y a satisfacción del Comité Ejecutivo, el cual deberá asumir el carácter de fiador, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión y a la previa interpelación judicial del Afianzado en los términos del art. 2013 del Código Civil y renunciando también a los derechos previstos en los art. 480 y 482 del Código de Comercio. La fianza deberá ser pagadera en forma incondicional. al contado y en efectivo, dentro de los TRES (3) días en que se produzca el primer requerimiento escrito de pago que le formule la Secretaría de Energía de la Nación. La fianza deberá mantenerse vigente desde su constitución, y por el plazo señalado en el numeral 5.5.1.

50.3. Depósito en favor de la Secretaria, en el Banco de la Nación Argentina. de Bonos Externos de la REPUBLICA ARGENTINA (Bonex) en cantidad suficiente a su valor en el mercado argentino, para cubrir la garantía exigida más un margen adicional del veinte (20) por ciento. Los pagos en Concepto de amortización e intereses de los títulos pasarán a integrar la garantía, debiendo ser depositados en la forma prevista en el inciso 50.1.

50.4. Apertura de una "Carta de Crédito Stand By" irrevocable e incondicionada pagadera a la vista, otorgada por un Banco de primera línea a satisfacción de la Secretaría. El monto de la garantía se actualizará cada dos años contados a partir de su constitución en función del Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

Art. 51. Instrumentación.

La garantía deberá constituirse con referencia expresa a este Contrato. El documento constitutivo original deberá ser entregado a la Secretaría previo a la Toma de Posesión. Las firmas de quienes suscriban las fianzas o los seguros de caución deberán estar certificadas por notario público. Como recaudo previo a la Toma de Posesión la CONCESIONARIA deberá contar con la aprobación de la garantía por parle del CONCEDENTE.

Art. 52. Afectación de la Garantía.

Previa intimación a la CONCESIONARIA para que dé cumplimiento a cualquier obligación en la que se hallare en mora dentro del plazo de quince (15) días, la Secretaría podrá afectar la porción de la garantía que sea suficiente para procurar por sí o a través de terceros, con cargo a la CONCESIONARIA, la ejecución de las obligaciones omitidas por ésta y atender a la reparación de los daños y perjuicios, incluidos los intereses legales derivados de la mora. La Secretaría podrá afectar el monto de la garantía para atender el pago de multas impuestas a la CONCESIONARIA o de cualquier otra suma que la CONCESIONARIA pueda adeudar por cualquier concepto al CONCEDENTE

Art. 53. Reconstitución de la garantía

En caso que la Secretaría afectase la garantía en todo o en parte la CONCESIONARIA tendrá un plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de afectación de la garantía para reconstituir el importe total de la misma mediante el depósito de un importe igual al que se hubiera afectado. La CONCESIONARIA deberá al CONCEDENTE el Importe de los intereses que se devengaren a parir del quinto (5°) día de producida la afectación y hasta la fecha en que se realice el depósito que reconstituya íntegramente la garantía. Dichos intereses serán calculados de acuerdo a la LIBOR promedio vigente durante cada día de mora más dos (2) puntos.

Art. 54. Devolución de la Garantía.

La garantía será devuelta a la CONCESIONARIA, luego de deducidos los importes necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes asumidas por ella, dentro del plazo de sesenta (60) días de producida la extinción de la Concesión si dicha extinción no fuera motivada por la culpa o negligencia de la CONCESIONARIA. Si la extinción de la Concesión se produjera por culpa o negligencia de la CONCESIONARIA, ésta perderá definitivamente el importe total de la garantía el cual se sumará a la compensación de daños y perjuicios debida al CONCEDENTE.
 
 

CAPITULO XIV

CESION DEL CONTRATO








Art. 55. Cesión del Contrato

La CONCESIONARIA no podrá ceder ninguno de sus derechos u obligaciones frente al CONCEDENTE derivados del Contrato sin la previa autorización de éste, la autorización que se acordare no relevará ir la CONCESIONARIA de ninguna de sus responsabilidades por conductas anteriores a la cesión.
 
 

CAPITULO XV

INCUMPLIMIENTOS DEL CONCEDENTE





Art. 56. Incumplimientos del CONCEDENTE. Resolución.

56. 1. la CONCESIONARIA tendrá derecho, sujeto a los procedimientos previstos en el Inciso 56.2 siguientes, a resolver el Contrato por culpa del CONCEDENTE cuando éste:

56.1.1.Incurriera en incumplimiento reiterado de sus obligaciones contractuales o

56.1.2.Incurriera en incumplimiento de alguna obligación sustancial emergente del Contrato, o

56.1.3. Dispusiera alteraciones sustanciales en los normas técnicas contenidas en los Subanexos III y IV del Contrato relativos a Seguridad de Presas y Normas de Manejo de Agua, que carecieran de fundamento técnico objetivo y razonable y no respondieran al interés general.

56.1.4. Dispusiera modificaciones sustanciales de los criterios de determinación de precios contenidos en la Ley N° 24.065 y dichas modificaciones sean arbitrarias y hagan que el cumplimiento del contrato resulte para la CONCESIONARIA excesivamente oneroso en los términos del Artículo 1158 del Código Civil.

56.2. Si el CONCEDENTE incurriera en alguna de las conductas mencionadas en el inciso 56.1. precedente que causare un perjuicio efectivo a la CONCESIONARIA, ésta le solicitará que dentro de un plazo razonable que las circunstancias indiquen, adopte las medidas conducentes a rectificar los hechos reprochados y, en su caso, a subsanar sus consecuencias. La CONCESIONARIA le requerirá al CONCEDENTE, asimismo, que antes dei vencimiento de dicho plazo se le otorgue audiencia pública a fin de exponer y documentar las razones y fundamentos de su petición Si transcurrido dicho lapso el CONCEDENTE no adoptara las medidas solicitadas la CONCESIONARIA le intimará de manera fehaciente para que lo haga en un plazo no mayor de quince (15) días bajo apercibimiento de resolución. Transcurrido dicho plazo sin resultado favorable. la CONCESIONARIA podrá declarar resuelto el Contrato por culpa del CONCEDENTE.

56.3. Será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Capitulo XX del Contrato.

Art. 57. Consecuencias de la resolución por incumplimiento del CONCEDENTE.

57.1. En caso de resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE, la CONCESIONARIA RIA:

57.1 .1 Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del Contrato.

Tendrá derecho al pago de los daños y perjuicios sufridos los cuales serán determinados de acuerdo con los modalidades acordadas en los incisos 57.2 a 57.7 siguientes.

Dentro de los noventa (90) días contados a partir de la notificación de la resolución, el CONCEDENTE constituirá una nueva sociedad anónima a la que otorgará una concesión por igual plazo y de características similares a la otorgada por el Contrato, para la generación de energía eléctrica en los complejos hidroeléctricos y convocará a concurso público internacional para la venta de la totalidad de los acciones emitidas por la nueva sociedad.
57.3. La adjudicación y puesta en posesión al nuevo concesionario se realizará dentro del plazo de ciento veinte (120) días desde la fecha de última publicación del llamado a concurso.

57.4. El monto resultante de la aplicación del factor que corresponda según la tabla contenida en el inciso 57.5. siguiente sobre el precio obtenido por la venta de los acciones conforme el procedimiento establecido en el inciso 5.72. será abonado a la CONCESIONARIA por el CONCEDENTE con los fondos provenientes del concurso referido en 57.2. La diferencia entre lo percibido como precio por la venta de las acciones por el procedimiento referenciado en 57.2. y lo que corresponde abonar a la CONCESIONARIA en concepto de indemnización por la concesión corresponderá al CONCEDENTE.

El pago referido en el párrafo precedente se efectuará dentro de los TREINTA (30) días contados desde la fecha en que el adquirente de las acciones lo haga efectivo al CONCEDENTE, previa deducción de un DIEZ POR CIENTO (10 %) de dicho monto, que retendrá el CONCEDENTE para afrontar el pago de cualquier reclamo que le pudiera formular el personal dependiente o contratado de la CONCESIONARIA o los organismos previsionales o de la seguridad social. Del aludido monto que deba pagar a la CONCESIONARIA el CONCEDENTE deducirá, además, cualquier suma que la CONCESIONARIA les adeude por cualquier concepto, incluidas multas e intereses A partir del vencimiento del plazo de TREINTA (30) días antes referido, la suma adecuada por el CONCEDENTE devengará un interés igual a la Tasa LIBO promedio vigente hasta el efectivo pago incrementada en DOS (2) puntos.

El importe retenido para cubrir eventuales reclamos laborales, previsionales o de la seguridad social, o el saldo remanente en su caso con más sus intereses a la tasa LIBO promedio vigente durante el período de la retención, será reintegrado por el CONCEDENTE a la CONCESIONARIA, a su pedido, una vez transcurridos TRES (3) años desde la fecha de la resolución contractual, con la salvedad de las sumas suficientes para atender el pago del capital, intereses, penalidades y costas reclamados en cualquier demanda judicial en curso a esa fecha.

El CONCEDENTE abonará a la CONCESIONARIA según el período de vigencia de la Concesión en que se produzca la resolución contractual por culpa del CONCEDENTE el monto resultante de la aplicación sobre el precio obtenido por la venta de las acciones conforme el procedimiento establecido en el inciso 57.2, del factor que corresponda según se establece a continuación:
 
 
PERIODO (*)
FACTOR
0.997
0.994
3° 
0.990
0.986
0.981
0.976
0.970
0.963
0.955
10°
0.946
11°
0.935
12°
0.924
13°
0.910
14°
0.895
15°
0.877
16°
0.857
17°
0.834
18°
0.808
19°
0.779
20°
0.745
21°
0.706
22°
0.662
23°
0.612
24°
0.555
25°
0.490
26°
0.416
27°
0.332
28°
0.235
29°
0.125
30°
0.000

(*) Período anual a partir del comienzo de la Concesión.

A los efectos de lo precedentemente dispuesto se considera como período uno (1) el comprendido entre la fecha desde la Toma de Posesión y la misma fecha del año inmediato anterior, como período dos (2) el comprendido entre la fecha de vencimiento del período uno (1) la misma fecha del año inmediato anterior y así sucesivamente hasta el período treinta (30) será el comprendido entre la fecha de vencimiento del período veintinueve (29) y la misma fecha del año inmediato posterior que es la de vencimiento del plazo de la Concesión. En ningún caso los períodos podrán ser fraccionados.

57. El monto que resulte de la aplicación del factor que corresponda según lo establecido en el inciso 57.5 precedente sobre el precio de las acciones obtenido mediante el aludido concurso será considerado como única y total indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la CONCESIONARIA como consecuencia de la Resolución por incumplimiento del CONCEDENTE y como compensación preestablecida e íntegro pago de los Equipos de la CONCESIONARIA, renunciando ésta a interponer reclamo adicional alguno contra el CONCEDENTE por cualquier concepto a excepción de la multa prevista en el inciso 57.8.

57.7 Si el CONCEDENTE no diera cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 57.4 la CONCESIONARIA podrá demandar judicialmente al CONCEDENTE el pago de la suma que éste hubiera percibido con motivo del concurso convocado para la venta de las acciones de la nueva sociedad concesionaria, con más los intereses previsivos en el inciso 57.4, por la vía del proceso ejecutivo reglado por los artículos 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

57.8. Resuelta la Concesión por culpa del CONCEDENTE, la CONCESIONARIA podrá reclamar a éste además de las indemnizaciones y accesorios previstos en el presente artículo el pago de una multa equivalente al cero con cincuenta por ciento (0,50 %) del precio total que se obtenga por la venta de las acciones en concurso a que se refiere el inciso 57.2 precedente, por cada año o fracción mayor a seis (6) meses que reste desde la fecha de resolución hasta el vencimiento del Plazo de Concesión establecido en el Artículo 6 del Contrato. Serán de aplicación, para el cobro de la multa por parte de la CONCESIONARIA, los plazos, intereses y el procedimiento previstos en los incisos.57.4. y 57.7 precedentes.
 
 

CAPITULO XVI

INCUMPLIMIENTOS DE LA CONCESIONARIA

PENALIDADES








Art. 58. Multas.

58.1. Sin perjuicio de la aplicación simultánea o concomitante de las penalidades que establezcan las leyes del Estado por el incumplimiento de sus disposiciones específicas y de que se declare la caducidad de la Concesión en los supuestos taxativamente establecidos en el artículo siguiente, la CONCESIONARIA será pasible de multas cuyo monto resultará de la aplicación de un porcentaje sobre su facturación bruta de los doce meses calendarios inmediatos anteriores a la imposición de la sanción. Si la multa fuera impuesta durante el primer año calendario del plazo de la Concesión, se tomará como base para la aplicación del porcentaje mencionado, la facturación bruta de la CONCESIONARIA correspondiente a los meses calendarios transcurridos desde el inicio de la Conclusión hasta el mes inmediato anterior al de la imposición de la sanción incluido, multiplicado por 12 y dividido por la cantidad de meses calendarios.

58.2 La CONCESIONARIA será pasible de la multa que en cada caso se indica si:

58.2. 1 Demorase u omitiese injustificadamente el cumplimiento de alguna obligación impuesta por las normas reglamentarias de la generación y comercialización de electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista, del cero con diez por ciento (0,10%) al uno por ciento (1 %)

58.2.2.Demorase u omitiese injustificadamente el cumplimiento de alguna obligación impuesta por las cláusulas del Contrato y en particular alguna de las normas técnicas establecidas en los Subanexos III, IV, y VI en materia de Seguridad de Presas, Manejo de Agua, Guardias Permanentes y Protección del Ambiente, del cero con diez por ciento (0,10%) al uno por ciento (1 %)

58.2.3. Desobedeciera cualquiera de los instrucciones que le imparta la Autoridad de Aplicación, el ENRE o CAMMESA en ejercicio de sus atribuciones legales o reglamentarias del cero con diez por ciento (0.10%) al uno por ciento (1 %).

58.2.4. Demorase u omitiese injustificadamente el pago de cualquiera de los importes —incluidos el capital y los intereses— a cargo de la CONCESIONARIA, correspondientes a:

58.2.4.1. Aportes al Fondo de Reparaciones previsto en el artículo 18,del cero con cero veinte por ciento (0.020 %) al cero con veinte por ciento (0.20 %).

58.2.4.2. Los seguros obligatorios impuestos en el Capítulo XII, del cero con diez por ciento (0.10 %) al uno por ciento (1 %).

58.2.4.3. La garantía establecida en el Capítulo XlII, del cero con diez por ciento (0.10 %) al uno por ciento (1%).

58.2.5. Demorase u omitiese injustificadamente la contratación o la asunción de tareas del Operador, durante el plazo en que, de acuerdo al Pliego, debe contar con éste, del cero con veinte por ciento (0,20 %) al dos por ciento (2 %).

58.2.6. Incurriera en demoras, inexactitudes u omisiones injustificadas en la presentación de información o documentación que le sea requerida por las personas autorizadas según este Contrato y las Leyes del Estado, del cero con cero diez por ciento (0.010%) al cero con diez por ciento (0,10 %).

58.2.7. Demorase u omitiera injustificadamente prestar colaboración a los sujetos a quienes dicha colaboración es debida de acuerdo a este Contrato, del cero con cero diez por ciento (0,010%) al cero con diez por ciento (0.10 %).

58.2.8. Retardara u omitiera informar a la Secretaría, acerca de la existencia de reclamos de terceros que pudieran comprometer la responsabilidad del CONCEDENTE o la Autoridad de aplicación o poner en ejecución alguna de los garantías de indemnidad acordadas en este Contrato, o cualquier otro acto o hecho de terceros que pueda ser atentatorio o perjudicial para las potestades e intereses del CONCEDENTE, del cero con cero diez por ciento (0.010 %) al cero con dos por ciento (0,2 %).

58.2.9. Retardara o no realizara las denuncias que le son obligatorias por virtud del Contrato, del cero con cero uno por ciento (0.01 %) al cero con diez por ciento (0.10 %).

58.2.10. Realizara actos que de acuerdo con el Contrato o las Leyes del Estado requieran la autorización previa de la Secretaría, del ORSEP, de la Autoridad de Aplicación o del ENRE, sin contar previamente con la misma, del cero con cero dos por ciento (0,02%) al cero con veinte por ciento (0.20 %).

58.2.11. Retardara u omitiera la organización del servicio de vigilancia obligatorio en los complejos hidroeléctricos, del cero con cero uno por ciento (0.01 %) al cero con diez por ciento (0,10 %1)

58.2.12. Omitiera mantener los Rutas y caminos del Perímetro, abiertos al tránsito de vehículos y personas, de acuerdo al Contrato del cero con tres por ciento (0.03%) al cero con treinta por ciento (0.30 %).

58.2.13. Omitiera proveerse de información meteorológica fidedigna de la Cuenca y de los equipos de comunicaciones obligatorios según el Contrato, del cero con cero uno por ciento (0.01 %) al cero diez por ciento (0.10 %).

58.2.14 Contaminara el aire el suelo o el agua de manera peligrosa para la salud de las poblaciones ribereñas y de los especies animales y vegetales existentes en la Cuenca del cero con cero tres por ciento (0.03 %) al cero con treinta por ciento (0.30 %).

58.2. 15. Incurriera en cualquiera de las conductas que dan derecho al CONCEDENTE a declarar la caducidad de la Concesión por culpa de la CONCESIONARIA de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente, del uno por ciento (1%) al diez por ciento (10 %).

58.2.16. Demorara, interrumpiera o de cualquier modo obstaculizara la realización y conclusión, en tiempo oportuno, de cualquiera de las Obras y Trabajos Obligatorios a que se refiere el Artículo 31 y el Subanexo VIII -OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS del Contrato, del CERO CON CERO TRES POR CIENTO (0.03 %) al CERO CON TREINTA POR CIENTO (0.30 %).

58.3 Las mullas podrán ser aplicadas por la Autoridad de Aplicación mediante acto administrativo formal y su imposición será notificada a la CONCESIONARIA por medio fehaciente. La aplicación de los multas será recurrible conforme a los normas del procedimiento administrativo nacional. El importe de los multas aplicadas deberá ser depositado por la CONCESIONARIA en la cuenta del Banco de la Nación Argentina que la Secretaría indique en las Resoluciones que las impongan y dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que la sanción quede firme A partir dei vencimiento del aludido plazo la suma adeudada por la CONCESIONARIA en concepto de multa devengará un interés igual a la tasa LIBO promedio vigente hasta el efectivo pago más dos (2) puntos.

58.4. En caso de imponerse una multa a la CONCESIONARIA por incumplimientos de las instrucciones que le imparta la Secretaría, CAMMESA o cualquier otra Autoridad de aplicación, la Secretaría y/o el ENRE podrán requerir a CAMMESA y/o a cualquier otro cocontratante de la CONCESIONARIA, que practique retenciones sobre créditos a la CONCESIONARIA y que transfiera los fondos correspondientes a la cuenta que comunique el organismo o ente afectado por el incumplimiento, por un monto equivalente al capital adeudado más sus intereses. A tal fin, la CONCESIONARIA otorga, por medio del presente, un poder especial irrevocable a favor de la Secretaría y el ENRE para que en su nombre y representación efectúen los requerimientos antedichos.

La Secretaría podrá ejercer el derecho que le acuerda esta cláusula y consecuentemente, el mandato conferido, ante cualquier caso de incumplimiento de la CONCESIONARIA respecto de sus obligaciones de pago establecidas en el presente Contrato.

Art. 59.— Caducidad de la Concesión por incumplimiento de la CONCESIONARIA.

59.1.El CONCEDENTE tendrá derecho a declarar la caducidad de la Concesión por culpa de la CONCESIONARIA, sujeto al procedimiento explicitado en el inciso 59.2 siguiente cuando ésta:

59.1.1. Retardase el cumplimiento o no cumpliera, total o parcialmente una obligación sustancial impuesta por las normas reglamentarias de la generación y comercialización de electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista o incumpliera reiteradamente tales normas.

59.1.2. lncumpliera alguna de los obligaciones sustanciales impuestas en este Contrato en materia de Uso. Conservación, y Seguridad de los complejos hidroeléctricos, Manejo de Agua y Protección del Ambiente y en especial las normas técnicas establecidas en los Subanexos lII, IV y VI del Contrato o incumpliera reiteradamente tales normas.

59.1.3. Alterase la naturaleza, destino o afectación de los bienes integrantes de los complejos hidroeléctricos, o los utilizara de manera dañosa paro la seguridad de los personas y las cosas.

59.1.4. Constituyera gravámenes sobre los bienes integrantes de los complejos hidroeléctricos, o diera a embargo o en locación, consintiera hechos o actos de terceros que los dañen o disminuyan su valor o los cedieran o transfiriera su tenencia en la medida en que no se trate de reemplazo.

59.1.5, Fuera negligente en la conservación de la integridad física, la aptitud funcional o la seguridad de los complejos hidroeléctricos.

59.1.6. Desobedeciera reiteradamente las instrucciones que le cursen las Autoridades de Aplicación, CAMMESA, o el ENRE en ejercicio de sus facultades legales o reglamentarias, o una sola de dichas instrucciones cuando su incumplimiento pudiera generar un peligro grave para la seguridad de los complejos hidroeléctricos.

59.1.7. Omitiera realizar las tareas a su cargo de control, auscultación de Presas y verificación de la estabilidad de los taludes del Embalse de acuerdo a los más avanzados métodos.

59.1.8. Retardara u omitiera la presentación de documentación o información a la Secretaría o al ORSEP, relativa a la seguridad de los complejos hidroeléctricos.

59.1.9.Retardara u omitiera la realización de obras o trabajos urgentes que sean inherentes a la seguridad de los complejos hidroeléctricos.

  1. 1.10. Fuera negligente en la preservación de los equipos de prevención y control de emergencias.
59. 1.11. Retardara u omitiera la contratación de técnicos propios idóneos para la tarea de auscultación de Presas o la contratación del Consultor independiente designado por el ORSEP.

59.1.12. Retardara u omitiera la realización de las obras o trabajos que sean indicados por la Secretaría, el ORSEP o el Consultor independiente con la aprobación del ORSEP.

59.1.13. Omitiera llevar el archivo completo de información sobre la auscultación de las Presas, inspecciones realizadas, planos y demás información de proyecto, reparaciones efectuadas, estado de los sistemas operativos, y demás mencionada en el inciso 13.4.1.

59.1.14. Retardara u omitiera poner en ejecución la red de alerta de crecidas y/o la comunicación de novedades importantes para la seguridad de las obras, a la Secretaría, a la Autoridad de Aplicación, CAMMESA y a los servicios de Defensa Civil provincial y municipal y los demás Generadores de la Cuenca.

Contaminara el aire, el suelo o el agua de manera que cause perjuicio efectivo a la salud de las poblaciones ribereñas y de las especies animales y vegetales existentes en la Cuenca.

59.1.16. Retardara u omitiera el pago del canon o de las Regalías en más de cinco (5) oportunidades durante un plazo de cinco (5) años calendarios.

59.1.17. Omitiera contratar, o pagar o mantener actualizados y vigentes los seguros obligatorios.

59.1.18. Abandonara total o parcialmente los complejos hidroeléctricos.

59.1.19. Realizara actos que de acuerdo con el Contrato requieran la autorización previa de la Secretaría, del ORSEP, de la Autoridad de Aplicación o del ENRE sin contar previamente con la misma.

59.1.20. Hubiera sido penalizada con multas firmes y definitivas cuyo monto acumulado durante los dore (12) meses anteriores a la imposición de la última multa, incluyendo ésta, superara el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la facturación bruta de la CONCESIONARIA por ventas de energía durante los mencionados doce (12) meses.

59.1.21. Omitiera constituir, reconstituir o mantener actualizados la garantía prevista en el Capítulo XIII y el Fondo de Reparaciones establecido en el Capítulo V.

59.1.22 Cediera total o parcialmente el Contrato o los derechos y obligaciones emergentes del mismo frente al CONCEDENTE, sin contar con la autorización de éste.

59.1.23. Modificara su objeto social.

59.1.24. Peticionara un acuerdo preconcursal en los términos de la Ley 19.551.

59.1.25. Interrumpiera por cualquier causa su vinculación jurídica con la Operadora durante el plazo en que, de acuerdo al Pliego debe contar con éste o, durante dicho plazo, el Operador abandonara la operación de los complejos hidroeléctricos y un nuevo Operador aprobado hubiera asumido efectivamente la operación de los complejos hidroeléctricos dentro de sesenta (60) días desde la efectiva exclusión del anterior.

59.1.26. Incurriera en prácticas desleales o en maniobras atentatorias contra la libre competencia en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), o perpetrara cualquier otra conducta que implique prácticas anticompetitivas en violación a lo dispuesto por la Ley de Defensa del Competencia N° 22.262, modificada por la Ley N° 24.065.

59.1.27. Presentara a las Autoridades de Aplicación, el ENRE, CAMMESA o a cualquier otro organismo de control del cumplimiento del Contrato, Información o documentación falaz incompleta de manera que pueda generarse un riesgo inmediato o mediato para la seguridad los complejos hidroeléctricos o de las personas y los bienes situados en la Cuenca.

59.1.28. Impida o entorpezca la realización de inspecciones en los complejos hidroeléctricos por parte de las Autoridades de Aplicación.

59.1.29. Omitiera constituir o renovar, en tiempo oportuno, la garantía de cumplimiento pago del Pasivo previsto en el Subanexo IV del Contrato de Transferencia (Anexo II del Pliego) no pagará dicho Pasivo en el (los) plazo (s) establecido en el mencionado Contrato de Transferencia.

59.1.30 Omitiera, demorara, interrumpiera o de cualquier modo obstaculizara la realización y conclusión, en tiempo oportuno, de cualquiera de las obras y trabajos obligatorios a que refiere el Artículo 31 del Subanexo VIII OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS del Contrato.

59.1.31. Incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en el inciso 29.2. del presente Contrato.

59.1.32. Omitiera constituir o renovar en tiempo oportuno, la garantía de cumplimiento pago previsto en el punto 10.3 del Contrato de Transferencia (Anexo II del Pliego), o no pago

dicha suma en el plazo establecido en el mencionado contrato de transferencia.

59.2. Para declarar la caducidad de la Concesión el CONCEDENTE procederá conforme el siguiente:

59.2.1. Si la CONCESIONARIA incurriera en incumplimiento no sustanciales pero reiterados contemplados en los incisos 59.1.1, 59.1.2. y 59.1.7. del presente artículo, el CONCESIONARIA deberá advertir fehacientemente a la CONCESIONARIA que un nuevo incumplimiento será causa de resolución.

59.2.2.Si la CONCESIONARIA incurriera en alguna de las otras conductas mencionadas el inciso 59.1. el CONCEDENTE deberá intimar en forma fehaciente a la CONCESIONARIA para que, dentro del plazo perentorio que las circunstancias indiquen, dé cumplimiento a obligaciones omitidas y/o subsane sus consecuencias, bajo apercibimiento de resolución.

59.2.3. Si la CONCESIONARIA incurriera en un nuevo incumplimiento en el supuesto mencionado en el inciso 59.2.1 o no cumplimentara la intimación transcurrido el lapso para ello en el supuesto mencionado en el inciso 59.2.2, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato por culpa de la CONCESIONARIA declarando la caducidad de la CONCESION, la cual será efectiva de pleno derecho, sin necesidad de demanda judicial.

Art. 60. Consecuencias de la resolución por culpa de la CONCESIONARIA.

60.1. En caso de resolución del Contrato por incumplimiento de la CONCESIONARIA, esta deberá:

60.1.1. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XVIII del Contrato.

60.1.2. Indemnizar los daños y perjuicios sufridos por el CONCEDENTE, de acuerdo con el procedimiento establecido en los incisos 60.2 a 60.10 siguientes.

60.2. Dentro de los noventa (90) días contados a partir de la notificación de la resolución contractual, el CONCEDENTE constituirá una nueva sociedad anónima a la que otorgará una concesión por igual plazo y de características similares a la otorgada por el contrato, para la generación de electricidad en los complejos hidroeléctricos y convocará a concurso público internacional para la venta de la totalidad de las acciones emitidas por la nueva sociedad.

60.3. La adjudicación y puesta en posesión al nuevo concesionario deberá tener lugar dentro del plazo de ciento veinte (120) días desde la fecha de última publicación del llamado a concurso.

60.4. El monto resultante de la diferencia entre (a) y (b), siendo (a) el precio obtenido por la venta de las acciones conforme el procedimiento establecido en el inciso 60.2 precedente y (b) el monto resultante de la aplicación sobre dicho precio del factor que corresponda según la tabla contenida en el inciso 60.7, quedará íntegramente de propiedad del CONCEDENTE.

60.5. El CONCEDENTE deducirá del monto identificado como (b) del inciso 60.4 precedente todo lo que la CONCESIONARIA le adeude por cualquier concepto, incluidas multas e intereses y de las retenciones que a continuación se establecen:

a) el diez por ciento (10%) de dicho monto, que retendrá el CONCEDENTE para afrontar el pago de cualquier reclamo que le pudiera formular el personal dependiente o contratado de la CONCESIONARIA a los organismos previsionales o de la seguridad social.

b) el cuarenta por ciento (40 %) de dicho monto, que retendrá el CONCEDENTE para afrontar las inversiones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad de los complejos hidroeléctricos cuando la resolución del Contrato tenga por causa el incumplimiento por la CONCESIONARIA de obligaciones contenidas en el Capítulo V y /o Subanexo III, SEGURIDAD DE PRESAS del Contrato.

c) El monto resultante de la aplicación sobre el precio obtenido por la venta de las acciones conforme el procedimiento establecido en el inciso 60.2 del factor que corresponda según la tabla contenida en el inciso 60.7 —identificado como (b)— menos las deducciones establecidas en el inciso 60.5 será entregado por el CONCEDENTE a la CONCESIONARIA en concepto de compensación preestablecida e íntegro pago por los bienes de propiedad de la CONCESIONARIA cuyo dominio es transferido al CONCEDENTE por virtud de lo prescripto en el Capitulo XVIII del Contrato, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha en que el adquirente de la acciones lo haga efectivo al CONCEDENTE. Dicho plazo en ningún caso será superior a noventa (90) días desde la fecha de puesta en posesión al nuevo concesionario. El pago no se efectuará hasta tanto la CONCESIONARIA haya obtenido el levantamiento de cualquier prenda, gravamen o medida cautelar trabada o constituida sobre dichos bienes, sin derecho de la CONCESIONARIA a formular reclamo alguno.

El factor que se aplicará a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo será, según el período de vigencia de la Concesión en que se produzca la resolución contractual por culpa de la CONCESIONARIA, el contenido en la siguiente tabla:
 
PERIODO (*) FACTOR
0.499
0.483
0.468
0.452
0.437
0.421
0.405
0.388
0.372
10° 0.355
11° 0.339
12° 0.322
13° 0.304
14° 0.287
15° 0.269
16° 0.251
17° 0.233
18° 0.215
19° 0.196
20° 0,177
21° 0.158
22° 0.139
23° 0.120
24° 0.101
25° 0,083
26° 0.065
27° 0.047
28° 0.030
29° 0.014
30° 0.000

(*) periodo anual a partir del comienzo de la concesión.

A los efectos de lo precedentemente dispuesto se considera como período uno (1) el comprendido entre la fecha desde la Toma de Posesión y la misma fecha del año inmediato posterior, como período dos (2) el comprendido entre la fecha de vencimiento del período uno (1) y la misma fecha del año inmediato posterior y así sucesivamente hasta el período 30 que será el comprendido entre la fecha de vencimiento del período veintinueve (29) y la misma fecha del año inmediato posterior que es la de vencimiento del plazo de la Concesión. En ningún caso los períodos podrán ser fraccionados.

60.8 El plazo de pago a la CONCESIONARIA de la suma que corresponda según lo establecido en el inciso 60.6, en ningún caso será superior a noventa (90) días desde la fecha en que el nuevo concesionario toma posesión de los complejos hidroeléctricos. A partir del vencimiento la suma adeudada por el CONCEDENTE devengará un interés igual a la tasa LIBO promedio vigente hasta el efectivo pago incrementada en dos (2) puntos. El importe retenido en virtud de lo dispuesto en el inciso 60.5 incisos a) y b),. o el saldo remanente en su caso, con más sus intereses a la taso LIBO promedio vigente durante el período de la retención, será reintegrado a la CONCESIONARIA, a su pedido, una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha de la resolución contractual, con la salvedad de las sumas suficientes para atender el pago de capital, intereses, penalidades y costas reclamados en cualquier demanda judicial en curso a esa fecha así como contratos en curso de ejecución. Los contratos aludidos serán solo los vinculados a la retención establecida en el inciso b) del inciso 60.5.

60.9. También quedará de propiedad del CONCEDENTE, sin derecho de la CONCESIONARIA a efectuar reclamo alguno por este concepto, el importe total de la garantía constituida por la CONCESIONARIA conforme a lo previsto en el Capítulo XIII del Contrato. Si a la fecha de la declaración de caducidad de la Concesión la CONCESIONARIA se encontrase en mora en la integración o reconstitución del monto de la garantía, ésta adeudará al CONCEDENTE el saldo faltante con más los intereses establecidos en el Capítulo XIII del Contrato.

60.10. La suma que corresponda al CONCEDENTE de acuerdo a lo establecido en los incisos 60.2 a 60.8 precedentes, y el importe total de la garantía una vez percibidos por el CONCEDENTE, serán considerados como única y total indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el CONCEDENTE como consecuencia de la caducidad de la Concesión por culpa de la CONCESIONARIA, renunciando el CONCEDENTE a formular contra ésta reclamo adicional alguno con relación a los perjuicios sufridos por causa de la resolución contractual, a excepción de los créditos pendientes con anterioridad con más sus intereses y multas.

Art. 61. Quiebra, concurso preventivo, disolución o liquidación de la CONCESIONARIA.

61.1. En caso de que la CONCESIONARIA solicite su propio concurso o quiebra, o ésta le fuera o declarada a pedido de un tercero, entre en proceso de disolución o liquidación, o peticione un acuerdo preconcursal, la CONCESION caducará automáticamente por su culpa y sin necesidad de declaración expresa del CONCEDENTE, aplicándose en cuanto correspondan las disposiciones del artículo 60 del Contrato.

61.2. Sin perjuicio de ello, en caso de quiebra, el CONCEDENTE podrá solicitar al Juzgado interviniente que teniendo en cuenta el interés general, la CONCESIONARIA continúe generando energía eléctrica por un período no mayor de doce (12) meses a contar desde la fecha de la declaración de quiebra.

Art. 62. — Quiebra, concurso preventivo, disolución o liquidación del Operador. Extinción del contrato de operación.

Si durante el plazo en que, de acuerdo al Pliego, la CONCESIONARIA debe contar con un Operador, éste fuera declarado en quiebra, pidiere su propia quiebra o concurso preventivo, entrase en proceso de disolución o liquidación, o se extinguiera por cualquier causa el contrato de operación que hubiera celebrado con la CONCESIONARIA, ésta deberá, sin necesidad de requerimiento o intimación previa al CONCEDENTE, contratar a su cargo un nuevo Operador dentro del plazo perentorio de sesenta (60) días contados desde lo fecha de ocurrencia de cualquiera de los hechos mencionados o desde la fecha de efectiva exclusión del anterior Operador, lo que suceda primero, bajo apercibimiento de resolución del presente Contrato. El nuevo Operador deberá contar con la previa aprobación de la Secretaría, al sólo efecto de que ésta verifique que dicho operador cumpla los requisitos exigidos en el Pliego.
 
 

CAPITULO XVII

RESOLUCION DEL CONTRATO SIN CULPA DE LAS PARTES








Art. 63. — Caso fortuito, fuerza mayor o hecho de tercero

El Contrato quedará extinguido cuando por un hecho fortuito , causa de fuerza mayor o un hecho o acto de tercero, su ejecución se tornase imposible siempre que:

a) dicha imposibilidad tuviera carácter permanente;

b) no mediara culpa de ninguna de las partes, ni de sus contratistas, subcontratistas, personal dependiente o contratado; y

c) la Parte que se vea afectada por la imposibilidad de cumplir con la prestación debida no hubiera incurrido en mora en la ejecución del Contrato con anterioridad. La extinción del Contrato en este caso no dará derecho a ninguna de las Partes a percibir compensaciones o indemnizaciones mutuas por dicha extinción, salvo el pago de los créditos pendientes, incluidos intereses y multas.
 
 

CAPITULO XVIII

EXTINCION DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO








Art. 64.— Fin de la Concesión por vencimiento del Plazo.

64.1. Vencido el plazo de la Concesión, la CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del Contrato,

64.2. El dominio y la posesión de los Equipos de la CONCESIONARIA se transferirán de pleno derecho al CONCEDENTE sin que ésta deba abonar a la CONCESIONARIA precio o contraprestación de ninguna índole. La transferencia operará a los cero (O) horas del día siguiente al vencimiento del plazo de la Concesión y la tradición se considerará efectivizada por la mero presencia dentro del Perímetro en la fecha y hora antes indicadas de un representante autorizado a tal efecto por el CONCEDENTE.

Con anterioridad suficiente al vencimiento del plazo de Concesión la CONCESIONARIA deberá requerir instrucciones al CONCEDENTE tendientes a posibilitar la transferencia de la calidad de beneficiario en los seguros en vigencia cuya continuidad éste deseara mantener. Las pólizas de seguro vigentes en ese momento contendrán estipulaciones que posibiliten al CONCEDENTE optar por dicha transferencia. La CONCESIONARIA deberá realizar todos los actos conducentes al efecto sin costo adicional para el CONCEDENTE.

Será a costa de la CONCESIONARIA el levantamiento de cualquier prenda, gravamen o medida cautelar trabada o constituida sobre tales bienes.

64.3. Dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de Concesión, y deducido lo que adeudare la CONCESIONARIA al CONCEDENTE por cualquier concepto incluidas multas e intereses, el CONCEDENTE devolverá a la CONCESIONARIA la garantía constituida por ésta conforme a lo previsto en el Capítulo XIII del Contrato. Si a la fecha precedentemente mencionada la CONCESIONARIA se encontrase en mora en la integración o reconstitución del monto de la garantía y hubiese créditos pendientes a favor del CONCEDENTE, incluidos multas e intereses, la CONCESIONARIA adeudará al CONCEDENTE el saldo faltante con más los intereses establecidos en el Capítulo XIII del Contrato.

64.4. Cumplido lo dispuesto en los incisos 64. 1 a 64.3 precedentes, la extinción del Contrato por vencimiento del plazo no dará derecho a ninguna de las Partes a percibir compensaciones o indemnizaciones mutuas por causa de la extinción, salvo el pago de los créditos de causa anterior pendientes, incluidos intereses y multas.
 
 

CAPITULO XIX

TRANSFERENCIA DE BIENES AL CONCEDENTE Y PERIODO DE TRANSICION






Art. 65. — Reversión de los bienes cedidos en uso.

65.1. Si la Concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al CONCEDENTE que corresponda, según se trate del Complejo Hidroeléctrico Cabra Corral o el Complejo Hidroeléctrico El Tunal, todos los bienes cedidos a la CONCESIONARIA por los Contratos de Concesión, siendo obligación de la CONCESIONARIA desalojar los complejos hidroeléctricos y hacer entrega de los mismos al personal que designe la Secretaría, en el momento en que ésta se lo indique.

65.2. El CONCEDENTE, a través de la Secretará y/o el ENRE, queda legitimado para requerir judicialmente el inmediato desalojo de los complejos hidroeléctricos por la vía sumarísima, sirviendo el presente de formal convenio de desocupación, renunciando la CONCESIONARIA a ejercer derecho de retención alguno y a oponer recusaciones y excepciones en el proceso de desalojo.

En caso de incumplimiento de esta obligación el CONCEDENTE podrá reclamar a la CONCESIONARIA el pago de los daños y perjuicios que su mora le ocasione y aplicarle una multa equivalente al uno por ciento (1 %) de la facturación bruta anual de la CONCESIONARIA por cada día de mora en la desocupación, a cuyos fines se tomará como base de cálculo la facturación bruta de los doce (12) meses inmediatos anteriores a la extinción del Contrato.

Art. 66. — Transferencia del personal y de los Equipos de la CONCESIONARIA.

66.1. En caso de extinción de la Concesión por cualquier causa la CONCESIONARIA deberá adoptar, a su costo, todas los medidas que efectivicen de inmediato o a la finalización del plazo mencionado en el inciso 67.1, según corresponda, la disolución del vínculo jurídico que mantenga con aquel personal bajo relación de dependencia o contratado, a quien el CONCEDENTE proponga continuar en sus funciones con el objeto de no discontinuar en la normal y segura operación de los complejos hidroeléctricos.

66.2. El dominio y la posesión de los Equipos de la CONCESIONARIA existentes a la fecha de la extinción del Contrato, que en todos los casos deberán ser aptos y suficientes para asegurar la aptitud funcional de los complejos hidroeléctricos, se transferirán de pleno derecho al CONCEDENTE sin que éste deba abonar a la CONCESIONARIA precio o contraprestación de ninguna índole, salvo en los casos y condiciones expresamente previstos en este Contrato La transferencia operará a las cero (0) hora del día siguiente a aquél en que se opere la extinción de la Concesión y la tradición se considerará efectivizada por la mera presencia dentro del Perímetro en la fecha y hora antes indicadas de un representante autorizado a tal efecto por el CONCEDENTE. Será a costa de la CONCESIONARIA el levantamiento de cualquier prenda, gravamen o medida cautelar trabada o constituida sobre tales bienes.

66.3.La CONCESIONARIA deberá suscribir toda la documentación y llevar a cabo todos los actos necesarios para la transferencia de los bienes y del personal. La firma a del Contrato implica el otorgamiento por parte de la CONCESIONARIA de un mandato irrevocable en favor del CONCEDENTE para efectuar en su representación los referidos actos en caso necesario.

Art. 67. Transición

67.1. A fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, declarada la resolución del Contrato por cualquier causa, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 60, la CONCESIONARIA deberá continuar a cargo de los complejos hidroeléctricos y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del Contrato durante el plazo que fije la Secretaría, hasta un máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la resolución, en todos los demás casos.

67.2.La Secretaría y/o el ENRE podrán designar un veedor a fin de que controle las actividades de la CONCESIONARIA durante dicho período El veedor tendrá derecho a asistir a todas los reuniones de la Asamblea y del Directorio de la CONCESIONARIA para las cuales deberá ser formalmente citado, como así también el de examinar sus libros, archivos y documentación, solicitar informes a cualquiera de los órganos y gerencias de la sociedad, designar colaboradores y delegarles funciones y atribuciones y, en general, realizar todos los actos convenientes para el mejor desempeño de su cometido.

67.3. La resolución del Contrato y la designación del veedor no eximirán a la CONCESIONARIA de dar cumplimiento a todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato durante dicho período de transición.
 
 

CAPITULO XX

DESLINDE DE RESPONSABILIDAD ENTRE AUTORIDADES.

MEMORIA ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.







Art. 68. — Deslinde de responsabilidad entre autoridades Aceptación de la

CONCESIONARIA.

68.1. La CONCESIONARIA renuncia incondicionalmente a efectuar cualquier reclamo y/o interponer cualquier tipo de acción contra el CONCEDENTE en los cuales se invoque o que tengan por causa las decisiones de las provincias integrantes del Comité de la Cuenca del Río Juramento en ejercicios de sus atribuciones como Autoridad de Aplicación de los Normas de Manejo de Agua contenidas en el Capítulo VI y Subanexo IV y Protección del Ambiente, Capitulo VII y Subanexo VI del Contrato.

68.2. Como contrapartida de las atribuciones conferidas a las provincias integrantes del Comité de la Cuenca del Río Juramento al respecto, será responsabilidad exclusiva de dichas provincias:

a) Cualquier consecuencia perjudicial respecto de terceros derivada del ejercicio de sus atribuciones como Autoridad de Aplicación de las Normas de Manejo de Agua contenidas en el Capítulo VI y Subanexo IV y Protección del Ambiente, Capítulo VII y Subanexo VI del Contrato.

b) Cualquier consecuencia perjudicial derivada del apartamiento y/o violación de las normas contractuales relativas al Manejo de Agua, especialmente a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 57.

68.3. Lo dispuesto en los incisos 68.1 y 68.2 precedentes, reconoce como única excepción las modificaciones en las normas técnicas de operación en la franja de atenuación de crecidas que la Autoridad de Aplicación acuerde con el CONCEDENTE coniforme lo establecido en el Subanexo IV - NORMAS DE MANEJO DE AGUA - del Contrato.
 
 

Art. 69. Memoria Administrativa del Contrato

De todas las comunicaciones cursadas entre la CONCESIONARIA y/o las Autoridades de Aplicación, y/o el ENRE y CAMMESA, deberá remitirse simultáneamente una copia a la Secretaría la que mantendrá un archivo que centralice la memoria administrativa del desenvolvimiento del Contrato.
 
 

CAPITULO XXI

LEY APLICABLE JURISDICCION. DOMICILIOS






Art. 70.— Ley aplicable.

70.1 El presente Contrato se celebra y deberá ser ejecutado e interpretado de acuerdo a la Constitución Nacional, a los Tratados y las Leyes de la REPUBLICA ARGENTINA y, en especial, de conformidad con las prescripciones del artículo 67, inciso 27 de la Constitución y las Leyes N°15.336, 24.065 y sus normas complementarias

70.2. A todos los efectos del Contrato, el mismo deberá ser interpretado de acuerdo a su versión oficial en idioma castellano.
 
 

Art. 71 — Jurisdicción. Domicilios.

A todos los efectos derivados del Contrato:

71.Las Partes pactan la jurisdicción de los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción

71.2. La CONCESIONARIA constituye domicilio especial en la calle de la ciudad de Buenos Aires y el CONCEDENTE lo constituye en la Avda. Paseo Colón 171, Piso 8°, de la Ciudad de Buenos Aires, en donde se considerarán válidos todas las notificaciones cursadas entre las Partes.
 
 

SUBANEXOS

Se adjuntan los siguientes Subanexos, que forman parte integrante del Contrato.

SUBANEXO I: PERIMETRO.

SUBANEXO II: INVENTARIO.

SUBANEXO III: SEGURIDAD DE PRESAS.

SUBANEXO IV: NORMAS DE MANEJO DE AGUA.

SUBANEXO V: GUARDIAS PERMANENTES.

SUBANEXO VI: PROTECCION DEL AMBIENTE.

SUBANEXO VII: SEGUROS.

SUBANEXO VIII: OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS.

SUBANEXO IX: NORMAS DE RELACION OPERATIVA.

SUBANEXO X: INFORMACION HIDROMETEOROLOGICA.

En prueba de conformidad las parles suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la REPUBLICA ARGENTINA a los ... días del mes de ... de 1994.