RESOLUCION:N° 83/95.

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

BUENOS AIRES, 3 de MAYO 1995

Visto el Expte. ETOSS N° 11.327—94, por el que se tramita la adopción de la metodología adecuada para la determinación del Cargo de Infraestructura cuyo valor referencial vigente fuera establecido por Resolución N° 81—ETOSS—94 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario aprobar las normas que permitan la puesta en marcha del régimen para el financiamiento del costo de la red domiciliaria establecido en el artículo 40 del Anexo VII - Régimen Tarifario— del Contrato de Concesión.

Que los valores establecidos en el artículo 40 del Régimen Tarifario de la Concesión y en el artículo 4° de la Resolución N° 81—ETOSS-94, revisten el carácter de referenciales.

Que por el expediente ETOSS N° 10.858-94 se procedió a la definición del proyecto referencial sobre el cual se sustentan dichos valores.

Que, por lo tanto corresponde establecer la metodología para el cálculo relativo al servicio de agua, a efectos de poder establecer los valores específicos para cada proyecto.

Que las normas de procedimiento que se dicten deben sujetarse a los principios establecidos en el Marco Regulatorio de la Concesión aprobado por Decreto 999/92 y armonizarse con los compromisos asumidos en la oferta por la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que, por último, es menester regular las pautas financieras para el supuesto en que los usuarios hagan uso del beneficio que establece en su favor el párrafo 4° del artículo 40 del Régimen Tarifario de la Concesión.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO

DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Determínase que para calcular el valor del Cargo de Infraestructura correspondiente al servicio de agua, para cada proyecto específico se aplicarán la metodología, fórmula y disposiciones contenidas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2°: El ETOSS aprobará, para cada proyecto específico, el valor correspondiente del coeficiente KM previsto en la fórmula de cálculo citada en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: Son obligaciones de AGUAS ARGENTINAS S.A.:

a) Presentar ante el ETOSS la información prevista en el Anexo II que integra la presente, para cada uno de los proyectos específicos. ETOSS se expedirá dentro de los 10 días corridos de recibida la solicitud.

b) Comunicar a los usuarios que se incorporarán al servicio, el valor unitario del cargo de infraestructura, y las condiciones de pago al contado y financiado a 2 (dos) años, respectivamente. Se informará sobre los demás derechos y obligaciones de las partes.

c)Las normas de financiación se ajustarán a lo establecido en el Anexo III que forma parte de la presente resolución.

d) La facturación se efectuará teniendo en cuenta lo normado en el Artículo 40 del Régimen Tarifario de la Concesión y lo fijado en el mencionado Anexo III. Es condición para el nacimiento de la obligación de pago que los usuarios estén incorporados al servicio, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión y que hayan ejercido o tenido ocasión de ejercer los derechos que dichas normas les otorgan.

e) Con relación los predios que estén comprendidos en un proyecto específico y que cuenten con el servicio, de agua por red, cualquiera fuese el origen de la provisión, no se podrá facturar el cargo de infraestructura que esta Resolución reglamenta.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las GERENCIAS DE ASUNTOS LEGALES, DE ECONOMIA DEL SECTOR, DE RELACIONES INSTITUCIONALES, DE CALIDAD DEL SERVICIO y DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS, el DEPARTAMENTO ADMINISTRACION Y SISTEMAS, la SECRETARIA EJECUTIVA, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la COMISION ASESORA; remítase copia a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION; notifíquese a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, incorpórese como Anexo al Reglamento del Usuario, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ANEXO I

METODO, FORMULA Y DISPOCISIONES PARA LA DETERMINACION DEL CARGO DE INFRAESTRUCTURA PARA EL SERVICIO DE AGUA

PRIMERO. Establecer la fórmula para la determinación del Cargo de Infraestructura para cada inmueble, en función de las variables, definiciones y normas que por el presente Anexo se explicitan.

Dicha fórmula contiene un componente red y un componente conexión y está expresada por:

  • CIi = STi KM Pr + Pc
  • donde:

    Cli = cargo de infraestructura de un inmueble perteneciente a un proyecto específico.

    Sti = superficie de terreno del inmueble.

    KM = coeficiente en función del tipo de suelo promedio y de los porcentuales de refacción de vereda y pavimento para cada proyecto específico. Dicho coeficiente deberá ser establecido mediante la utilización de los valores de Km fijados en la Tabla N0 1, adjunta.

    Pr = precio del componente red de distribución. Igual a 0,967 $/m2 (NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILESIMOS DE PESO POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE DE TERRENO DEL INMUEBLE).

    Pc = precio del componente conexión, que será igual a los valores contenidos en la Tabla N° 2, adjunta, debiendo el Concesionario observar lo dispuesto en la cláusula segunda del presente Anexo.

    SEGUNDO. Si un inmueble no requiriese conexión, el Concesionario no cobrará el valor del componente conexión. Si requiriese más de una conexión, el valor de dicho componente resultará de aplicar el valor unitario de la Tabla N0 2 por cada una de las conexiones otorgadas, según sus respectivos diámetros.

    TERCERA. La superficie del terreno a considerar será la susceptible de ser abastecida en función de la conexión suministrada. De no otorgarse conexión por tratarse de un inmueble baldío, de acuerdo con las definiciones del Régimen Tarifario de la Concesión, podrá computar el total de la superficie de terreno.

    Toda superficie de terreno, o sus partes, a las que le correspondiese la facturación del cargo de infraestructura derivado de un proyecto específico no podrá ser objeto de nueva facturación.

    CUARTO. Si de la verificación de porcentajes de refacción de pavimentos y veredas, ejecutados en cada proyecto especifico, surgiese una disminución del valor del coeficiente KM adoptado, el Concesionario ajustará de inmediato el valor del cargo de infraestructura respectivo, efectuando la devolución al usuario del monto resultante de la diferencia.

    La misma se determinará en función del precio de contado con más los intereses por el lapso que medie en función de las fechas de pago que correspondan, de acuerdo al plan de pago otorgado al usuario, y el momento de la devolución. La tasa de interés acumulativa a aplicar será la del Anexo III.

    Si de la verificación de porcentajes de refacción de pavimentos y veredas ejecutados, surgiese un incremento del valor del coeficiente KM adoptado, no se generará derecho de refacturación alguna para el Concesionario.

    Idéntico procedimiento se adoptará en caso de detectarse alteraciones del coeficiente KM, derivadas de los porcentuales del tipo de suelos aprobados.

    QUINTO. Los precios establecidos en el presente Anexo son de contado y no incluyen, para los casos que este sea aplicable, el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

    ANEXO I

    TABLA N° 1

    VALORES DE Km

    PORCENTAJE DE REFACCION DE VEREDA Y PAVIMENTO

    Tipos de suelos
     
    SCSN
    SPCND
    SSCNP
    00%
    10%
    20%
    30%
    40%
    50%
    60%
    70%
    80%
    90%
    100%
    100% 0% 0% 0,6944 0,7511 0,8078 0,8646 0,9213 0,9780 1,0347 1,0914 1,1482 1,2049 1,2616
    80% 20% 0% 0,6980 0,7551 0,8121 0,8691 0,9261 0,9831 1,0402 1,0972 1,1542 1,2112 1,2683
    80% 0% 20% 0,7065 0,7642 0,8219 0,8796 0,9373 0,9950 1,0527 1,1104 1,1681 1,2258 1,2836
    60% 40% 0% 0,7017 0,7590 0,8163 0,8736 0,9310 0,9883 1,0456 1,1029 1,1602 1,2176 1,2749
    60% 20% 20% 0,7101 0,7681 0,8261 0,8841 0,9421 1,001 1,0581 1,1162 1,1742 1,2322 1,2902
    60% 0% 40% 0,7185 0,7772 0,8359 0,8946 0,9533 1,0120 1,0707 1,1294 1,1881 1,2468 1,3055
    40% 60% 0% 0,7053 0,7629 0,8206 0,8782 0,9358 0,9934 1,0510 1,1087 1,1663 1,2239 1,2815
    40% 40% 20% 0,7137 0,7721 0,8304 0,8887 0,9470 1,0053 1,0636 1,1219 1,1802 1,2385 1,2968
    40% 20% 40% 0,7222 0,7812 0,8402 0,8992 0,9581 1,0171 1,0761 1,1351 1,1941 1,2531 1,3121
    40% 0% 60% 0,7306 0,7903 0,8500 0,9096 0,9693 1,0290 1,0887 1,1484 1,2080 1,2677 1,3274
    20% 80% 0% 0,7090 0,7669 0,8248 0,8827 0,9406 0,9986 1,0565 1,1144 1,1723 1,2302 1,2281
    20% 60% 20% 0,7174 0,7760 0,8346 0,8932 0,9518 1,0104 1,0690 1,1276 1,1862 1,2448 1,3034
    20% 40% 40% 0,7258 0,7851 0,8444 0,9037 0,9630 1,0223 1,0816 1,1409 1,2002 1,2594 1,3187
    20% 20% 60% 0,7342 0,7942 0,8542 0,9142 0,9742 1,0341 1,0941 1,1541 1,2141 1,2741 1,3340
    20% 0% 80% 0,7427 0,8033 0,8640 0,9247 0,9853 1,0460 1,1067 1,1673 1,2280 1,2887 1,3493
    0% 100% 0% 0,7126 0,7708 0,8291 0,8873 0,9455 1,0037 1,0619 1,1201 1,1783 1,2366 1,2948
    0% 80% 20% 0,7210 0,7800 0,8389 0,8978 0,9567 1,0156 1,0745 1,1334 1,1923 1,2512 1,3101
    0% 60% 40% 0,7295 0,7891 0,8486 0,9082 0,9678 1,0274 1,0870 1,1466 1,2062 1,2658 1,3254
    0% 40% 60% 0,7379 0,7982 0,8584 0,9187 0,9790 1,0393 1,0996 1,1598 1,2201 1,2804 1,3407
    0% 20% 80% 0,7463 0,8073 0,8682 0,9292 0,9902 1,0511 1,121 1,1731 1,2340 1,2950 1,3560
    0% 0% 100% 0,7547 0,8164 0,8780 0,9397 1,0013 1,0630 1,1247 1,1863 1,2480 1,3096 1,3713

    Definiciones:

    SCSN: Suelos cohesivos sin napa.

    SPCND: Suelos poco cohesivos con napa débil.

    SSCNP: Suelo sin cohesión con napa potente.

    TABLA N°2

    PRIMERO Fíjanse los siguientes valores unitarios para determinar el monto del componente conexión en el cargo de infraestructura de cada inmueble:
     
    CONEXION DE DIAMETRO VALOR DE LA CONEXION
    hasta 20 mm 
    208,13 $/conex.
    de 21 mm a 33 mm 
    266,22 $/conex.
    de 34 mm a 41 mm
    297,40 $/conex.

    SEGUNDO. El valor de toda conexión cuyo diámetro sea superior a lo normado en la cláusula primera será fijado por el ETOSS, siguiendo los criterios y valores básicos de la mencionada cláusula.

    TERCERO. Los valores establecidos serán facturados a los usuarios con prescindencia de la posición relativa de la cañería distribuida respecto de la línea municipal del inmueble.

    ANEXO II

    INFORMACION PARA CADA PROYECTO ESPECIFICO

    Para todos y cada uno de los proyectos, previa a la determinación del coeficiente KM por parte del ETOSS, AGUAS ARGENTINAS S.A. deberá presentar:

    - Identificación de la obra —Servicio a proveer— Municipio.

    - Plano de Proyecto de la Obra, con indicación de calles, diámetros de cañerías y longitud por cada diámetro.

    - Cantidad de predios a servir, conexiones a realizar y población que se incorpora con la obra.

    - Indicar tipos de suelos del área a servir y porcentajes de cada uno (SCSN, SPCND, SSCNP).

    - Porcentaje de reparación de veredas y pavimentos.

    - Superficie total del área a servir.

    - Plazos previstos para la ejecución del proyecto.

    - Indicar que meta de expansión se incluye—año.

    La información de los proyectos descriptos anteriormente, a presentar ante el ETOSS, deberá estar debidamente certificada por el Audito Técnico de la Concesión.

    ANEXO III

    FINANCIACION DEL CARGO DE INFRAESTRUCTURA

    PRIMERO - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DE INFORMACION PREVIA.

    AGUAS ARGENTINAS S.A. deberá explicitar el valor de contado del componente red, del componente conexión y del total, como así también la superficie del inmueble y el precio unitario por metro cuadrado de terreno que dan sustento al valor del componente red. Deberá además, explicitar la cuota periódica, igual y consecutiva para un plazo de financiación de 2 (dos) años y la tasa de interés correspondiente, aclarando que en caso de silencio, al usuario le serán facturadas durante dos (2) años las cuotas respectivas, según la fórmula del Artículo siguiente.

    SEGUNDO - DE LA. FORMULA DE FINANCIACION. La fórmula para establecer las cuotas periódicas, iguales y consecutivas será:


     
     

    donde:

    C.P.C.I. = cuota periódica del cargo de infraestructura.

    CIc = valor de contado del total del cargo de infraestructura, calculado con arreglo al Anexo I.

    t = períodos necesarios para otorgar una financiación de 2 (dos) años.

    x= igual a 1 (para base mes) o 2 (para base bimestre).

    y = interés a aplicar. Del 2,14 % (DOS COMA CATORCE POR CIENTO) para ser igual a 1 y del 4,34 % (CUATRO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO) para x igual a 2.

    TERCERO - DE LOS USUARIOS. Los usuarios podrán optar por el pago al contado, por el pago financiado a 2 (DOS) años o por un período menor. Podrán requerir al Concesionario también un lapso mayor, exponiendo las causales. AGUAS ARGENTINAS S.A. ameritará dichas causales y en caso de corresponder, otorgará un lapso mayor en correspondencia con la causal invocada. Los usuarios podrán cancelar, en cualquier momento, todo o parte del plan de financiación otorgado, debiendo el Concesionario deducir los intereses que tal acción conlleva, en función de la fórmula utilizada.