DECRETO N°: 82/93

BUENOS AIRES, 2 ENE 1993

VISTO la Ley 24.155 que declara "sujeto a privatización" a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 11 de la Ley 23.696 el PODER EJECUTIVO NACIONAL al ejercer la facultad de decidir la privatización de un ente, deberá establecer las alternativas, los procedimientos o las modalidades que se seguirán.

Que la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO ha informado sobre sus respectivos cronogramas para la consecución del objetivo fijado.

Que la Ley 24.153 establece en la privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO la aplicación del Programa de Propiedad Participada previsto en el Capítulo III de la Ley 23.696.

Que por el artículo 7° y 11 de la Ley N° 23.696 el suscripto está facultado para dictar el presente acto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.

ARTICULO 2°.- Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autoridad de aplicación de lo dispuesto en este decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 13 de la Ley N° 23.696. Para ello facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar los llamados a licitación, aprobar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, proponer la definición de las unidades de negocio, dictar los actos administrativos y realizar todas las tratativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del presente decreto. Asimismo deberá proceder a la adjudicación provisional de las licitaciones respectivas, las que serán aprobadas en definitiva por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 3°.- La Autoridad de Aplicación deberá prever en los pliegos el desarrollo de un Programa de Propiedad Participada, asegurando que los sujetos adquirentes indicados en el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 23.696 participen en un porcentaje del capital accionario de las sociedades a privatizar.

ARTICULO 4°.- Atribúyase carácter de pronto despacho y urgente trámite a toda gestión relacionada con el proceso de privatización a que se refiere este proyecto.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación por intermedio de la Comisión Bicameral creada por el articulo 14 de la Ley 23.696.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.