HIDROCARBUROS

Decreto 814/92

Prorróganse plazos establecidos por el Decreto N° 2411/91 y la Resolución M E y O.S.P. N° 1504/91

Bs. As. 21/5/92

VISTO el Expediente 700.352/92 del Registro de la SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA, el Decreto N° 2411, del 12 de noviembre de 1991 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1504 del 20 dc noviembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 2411 del 12 de noviembre de 1991 se autorizó a YPF SOCIEDAD ANONIMA a convenir de mutuo acuerdo con los titulares de los contratos suscriptos bajo el régimen del Decreto N° 1443 del 5 de agosto de 1985. y su modificatorio Decreto N° 623 del 23 de abril de 1987. y de los contratos celebrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.778, y demás contratos en los que dicha Sociedad esté obligada a recibir la producción de hidrocarburos proveniente de las áreas objeto de tales contratos, su reconversión en permisos de exploración o concesiones de explotación dc acuerdo a la Ley N° 17.319. según la etapa de ejecución contractual en que se encontraren.

Que el Decreto N° 2411 del 12 de noviembre de 1991 fijó el plazo para efectuar dicha reconversión en NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1504 del 20 de noviembre de 1991, que estableció diversas pautas para efectuar la aludida reconversión, se señaló particularmente la existencia de numerosos contratos en vigencia, a los que les resultaría de aplicación las disposiciones del Decreto N° 2411 del 12 de noviembre de 1991, implicando la reconversión para sus titulares un sustancial cambio jurídico, al abandonar su posición de contratista de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que las disposiciones emanadas de las normas mencionadas, implicaron el inmediato comienzo de tratativas con los titulares de alrededor de SETENTA (70) contratos, en distintas etapas de ejecución, los que deben ser adecuados a un régimen diferente, sin por ello disminuir o incrementar las inversiones originalmente comprometidas.

Que si bien la propuesta de reconversión fue favorablemente recibida por los titulares de los respectivos contratos, restan aún concluir negociaciones que se refieren a las características particulares de cada uno de ellos.

Que, sumado a lo expresado en el considerando precedente, entre otras cuestiones emergentes de las tratativas mantenidas, ha surgido que la mayoría de las empresas extranjeras cotitulares de dichos contratos, han debido efectuar estudios económicos complejos, que necesariamente han debido ser sometidos a consideración de sus matrices en el exterior, con la consiguiente demora en las decisiones finales a adoptar.

Que por ende, resultando perentorio el plazo de establecido por el Decreto N° 2411 del 12 de noviembre dc 1991 y Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1504 del 20 de noviembre de 1991, corresponde, a fin de facilitar una conclusión satisfactoria para YPF SOCIEDAD ANONIMA y los titulares dc los contratos de los que se trata, disponer la extensión del plazo establecido por las normas precitadas, hasta el 31 de diciembre de 1992, lapso durante el cual habrán de concluirse las negociaciones encaradas.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado del presente, conforme lo dispone los Artículos 86, inciso 1, de CONSTITUCION NACIONAL y 3°, 6°, 11 y 98 de la Ley N° 17.319 y 9°, 10, y 15 incisos 5°, 7°, 13 y Anexo I de la Ley 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1992, el plazo establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 2411 del 12 de noviembre de 1991 y Articulo 39 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1504 del 20 de noviembre de 1991, a fin que YPF SOCIEDAD ANONIMA acuerde con los titulares de los contratos amparados por dichas normas, su reconversión en permisos de exploración y concesiones de explotación de la Ley N° 17.319.

Art. 2° — Mantiénense todas las condiciones establecidas en cl Decreto N° 2411 del 12 dc noviembre de 991 y Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1504 del 20 de noviembre de 1991, respecto al marco general y características dentro de os cuales habrán de llevarse a cabo las negociaciones.

Art. 3°—- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.