HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 81/98

Otórgase a YPF S.A. una Concesión de Explotación sobre el Lote "San Antonio Sur", ubicado en la Provincia de Salta. Otórgase a las empresas Tecpetrol Sociedad Anónima, Ampolex (Argentina) Sociedad Anónima, Petrobras Argentina Sociedad, Anónima, Compañía General de Combustibles Sociedad Anónima, Ledesma Sociedad anónima, Agrícola, Industrial e YPF Sociedad Anónima U.T.E., una Concesión de Transporte de gas natural desde el Lote "San Antonio Sur" hasta la localidad de Ballivian, Provincia de Salta.

Bs. As., 04/02/98.

B. O.: 09/02/98.

VISTO el Expediente N° 750-002619/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1.995, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley N° 24.145, se otorga a YPF SOCIEDAD ANONIMA el Permiso de Explotación del Area YACIMIENTO NORTE 1, ubicada en las Provincias de SALTA y JUJUY, perteneciente a la denominada CUENCA NOROESTE.

Que el Decreto N° 305 del 12 de febrero de 1.992 dispuso el llamado a Concurso Público Internacional para seleccionar las empresas que, asociadas con YPF SOCIEDAD ANONIMA, levarían a cabo la exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos, en la denominada CUENCA NOROESTE.

Que por el Decreto N° 2446 del 18 de diciembre de 1.992 se aprobó el contrato suscripto el 24 de noviembre de 1.992, entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, AMPOLEX (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA y PETROBRAS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA - BRAS PETRO, por el que se constituye una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS para la exploración, desarrollo y explotación del Area "AGUARAGUE", ubicada en las Provincias de SALTA y JUJUY, que forma parte de la denominada CUENCA NOROESTE.

Que en el marco de lo previsto por el citado contrato, se han producido diferentes cesiones, parciales y totales, de porcentajes de participación de las firmas que originariamente componían la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que en consecuencia, las firmas TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, AMPOLEX (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA,INDUSTRIAL e YPF SOCIEDAD ANONIMA son las actuales titulares del contrato de asociación, bajo la modalidad de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, para la exploración, desarrollo y explotación del Area "AGUARAGUE", ubicada en las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que en razón de los descubrimientos de hidrocarburos efectuados en el Area YACIMIENTO NORTE 1, sito en las Provincias de SALTA y JUJUY, que forma parte de la mencionada Area, YPF SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 17.319, solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote "SAN ANTONIO SUR", ubicado en la Provincia de SALTA.

Que los análisis y evaluaciones realizados acerca de la comercialidad del yacimiento delimitado por el citado Lote han arrojado resultados satisfactorios, por lo que, de acuerdo a los informes de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, corresponde acceder a lo solicitado.

Que conforme a lo establecido en los Artículos 28 y concordantes de la Ley N° 17.319, todo Concesionario de explotación tiene derecho a la obtención de una Concesión de Transporte para evacuar su producción.

Que en virtud de las características netamente gasíferas de la región en que se encuentra ubicado el Lote "SAN ANTONIO SUR", Provincia de SALTA, cuya Concesión de Explotación se otorga por este acto, y de los antecedentes particulares de dicho Lote, resulta necesario contar al inicio de la explotación, con instalaciones indispensables para evacuar y transportar el gas natural producido.

Que por tal motivo las empresas TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, AMPOLEX (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA, INDUSTRIAL e YPF SOCIEDAD ANONIMA como titulares del contrato de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS del Area "AGUARAGUE", ubicada en las Provincias de SALTA y JUJUY, han solicitado el otorgamiento de una Concesión de Transporte de gas natural a efectos de evacuar la producción del yacimiento perteneciente a la citada Area, ubicado en el Lote "SAN ANTONIO SUR", Provincia de SALTA, hasta el GASODUCTO NORTE, de propiedad de la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1.989, las empresas titulares de contratos de asociación con la ex -YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO quedan subrogadas en los derechos que a ésta le otorgan, en su carácter de titular del Area, los Artículos 28 y concordantes de la Ley N° 17.319.

Que por ello, las firmas integrantes de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS del Area "AGUARAGUE", ubicada en las Provincias de SALTA y JUJUY, son acreedoras a la obtención de una Concesión de Transporte a efectos de evacuar el gas natural producido en el Lote "SAN ANTONIO SUR", ubicado en la Provincia de SALTA, correspondiente a dicha Area.

Que a los efectos de transportar la producción de gas natural del Lote "SAN ANTONIO SUR", ubicado en la Provincia de SALTA, es necesario construir un gasoducto que se extienda desde el mencionado Lote hasta su conexión con el GASODUCTO NORTE de propiedad de la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA en la localidad de BALLMAN, Provincia de SALTA.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tomará la intervención que le compete de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Artículo 3° del Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1.995, en lo relativo a las Concesiones de Transporte de gas natural otorgadas a productores.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley N° 24.076, son aplicables al futuro Concesionario las mismas disposiciones que rigen para los transportistas, con exclusión de las limitaciones establecidas en el Artículo 16 y el Título VIII de la misma, salvo la dispuesta por el Artículo 34 párrafo segundo de la citada normativa.

Que resulta necesaria la constitución de servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviese el gasoducto a construir.

Que según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319 las Concesiones regidas por esa Ley deben ser protocolizadas por el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION en el Registro del ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 4° y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1.995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°—Otórgase a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "SAN ANTONIO SUR", ubicado en la Provincia de SALTA, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley N° 17.319, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente decisión Administrativa.

La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
 
ESQUINEROS
X
Y
1
7.479.800
4.379.160
2
7.479.800
4.382.950
3
7.475.350
4.382.950
4
7.475.350
4.387.600
5
7.438.555
4.377.285
6
7.438.555
4.367.585

Superficie Aproximada: TRESCIENTOS SETENTE Y SEIS KILOMETROS CUADRADOS, CON TREINTA Y CINCO HECTOMETROS CUADRADOS (376,35 Km2).

Art. 2°— Dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente, YPF SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al Lote cuya Concesión de Explotación se otorga por la presente Decisión Administrativa.

Art. 3°— El titular de la Concesión otorgada por el Artículo 1° de la presente Decisión Administrativa, tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1.989, en el Artículo 59 del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1.989 y en los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1.989, cuyos términos quedan incorporados al título de la Concesión;

Art. 4°— El titular de la Concesión de Explotación estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.

Art. 5°— Otórgase a las empresas TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, AMPOLEX (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA, INDUSTRIAL e YPF SOCIEDAD ANONIMA, las que integran la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS constituida para la exploración, desarrollo y explotación de del Area "AGUARAGUE", ubicada en las Provincias de SALTA y JUJUY, una Concesión de Transporte de gas natural desde el Lote "SAN ANTONIO SUR" hasta la localidad de BALLIVIAN, ambos ubicados en la Provincia de SALTA en los términos del Artículo 28 y concordantes de la Ley N° 17.319.

La Concesión de Transporte otorgada por el presente Artículo queda alcanzada por todas las disposiciones emergentes de la Ley N° 24.076 de acuerdo con lo establecido en su Artículo 35.

Art. 6°— El plazo de la Concesión de Transporte a que se refiere el Artículo 59 de la presente Decisión Administrativa es el establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 17.319.

Art. 7°— El Concesionario de Transporte estará obligado a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de su sistema que no esté comprometida para transportar volúmenes de gas natural contratados, respetando lo establecido en el Artículo 43 de la Ley N° 17.319.

Art. 8°— Las tarifas a aplicarse por la prestación del servicio de transporte en el gasoducto a construir, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 3° inciso c) del Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1.995.

Sin perjuicio de ello, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobará un valor de flete a ser utilizado, en caso de corresponder, para el cálculo de las regalías gasíferas.

Art. 9°— Los titulares de la Concesión de Transporte de gas natural, otorgada por el Artículo 5° de la presente Decisión Administrativa, someterán a consideración del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, previa intervención de esta última, la traza definitiva, los Estudios Ambientales y toda la información técnico-económica necesaria para la construcción, operación y mantenimiento del futuro gasoducto. La fecha límite para la presentación de la información, a satisfacción del citado Ente Regulador, será de SESENTA (60) días a partir de la fecha de publicación de la presente,

Art. 10.— Si por razones debidamente justificadas fuese necesario extender el plazo fijado en el Artículo precedente, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tendrá facultades para prorrogarlo, en la forma y bajo las condiciones que expresamente determine.

Art. 11.— La SECRETARIA DE ENERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la citada SECRETARIA, ejercerán con respecto a la Concesión de Transporte que se otorga por el Artículo 5° de la presente Decisión Administrativa, las funciones que le competen de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1.995.

Art. 12.— Autorízase a los titulares de la Concesión de Transporte que se otorga por el Artículo 5° de la presente Decisión Administrativa, a constituir sobre los fundos que atraviese el gasoducto a construir, las correspondientes servidumbres mineras de ocupación y de paso, con ajuste a las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia.

Art. 13.— Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de cada Concesión a sus correspondientes titulares.

Art. 14.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.