SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 81/94

Bs. As., 20/4/94

VISTO el Decreto N° 2259 del 27 de octubre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 3 del 7 de enero de 1994 se aprobaron los Estatutos Sociales de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que se ha resuelto modificar los Estatutos Sociales mencionados precedentemente en ejercicio de las atribuciones previstas en el Artículo 9° del Decreto N° 2259 del 27 de octubre de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícanse los Artículos 14, 18, 19, 23 y 35 de los Estatutos Sociales de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA que fueran aprobados por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 3 del 7 de enero de 1994 y previstos en el Subanexo VII del ANEXO II del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del CINCUENTA NUEVE POR CIENTO (59 %) del paquete accionario de la citada Sociedad Anónima, en los términos del ANEXO I que se agrega al presente acto del que forma parte integrante.

Art. 2° — Ordénase la protocolización de la modificación de los Estatutos Sociales dispuesta en el Artículo 1° así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales.

Facúltase al Señor SUBSECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA y al Señor Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO o a los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras

Art. 3° — Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el Artículo 10 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984). Facúltase a tales efectos, al Señor Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO o al funcionario que éste designe.

Art. 4° — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. CARLOS M. BASTOS, Secretario de Energía.

ANEXO I

ARTICULO 14: La Sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables y cualquier otro título circulatorio dentro o fuera del país y en las monedas que establezca. Los debentures podrán emitirse con garantía flotante, con garantía especial o con garantía común, pudiendo serlo en moneda nacional o extranjera y convertibles o no en acciones de acuerdo al programa de emisión. En todos los casos se requerirá autorización especial otorgada por Asamblea Extraordinaria mediante el voto favorable del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de las acciones con derecho a voto.

ARTICULO 18: Cuando a criterio de circo cualquiera de los síndicos integrantes de la Comisión Fiscalizadora, quien deberá expedirse específica y fundadamente sobre este tema en su informe anual a la Asamblea Ordinaria, los gastos de gerenciamiento de la Sociedad, no guarden una relación adecuada y razonable con las utilidades a distribuir entre los accionistas según el Estado de Resultados confeccionado de acuerdo a las prescripciones del Artículo 64 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984), la resolución sobre el punto contemplado dado por los Incisos 1) y 3) del Artículo 234 de dicha ley, deberá contar con el voto favorable del SESENTA Y UNO POR CIENTO (61 %) de las acciones con derecho a voto.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente entiéndese por "gastos de gerenciamiento" de la Sociedad los enumerados en el Artículo 64, Inciso I.b) de la ley antes citada.

ARTICULO 19: La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el SETENTA POR CIENTO (70 %) de los acciones con derecho a voto.

En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de las acciones con derecho a voto.

Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. Cuando se tratare de la prórroga, reconducción, oferta pública o retiro de la cotización de los acciones que componen el capital de la sociedad, cambio fundamental del objeto, reintegración total o parcial del capital, fusión o escisión, inclusive en el caso de ser sociedad incorporante, o de la rescisión o resolución del Contrato de Concesión otorgado a la Sociedad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o extinción de la concesión otorgada por la Provincia de MENDOZA, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %) de las acciones con derecho a voto sin aplicarse la pluralidad de votos.

ARTICULO 23: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por OCHO (8) Directores titulares y OCHO (8) Directores suplentes, que reemplazarán a los titulares exclusivamente dentro de su misma Clase y conforme al orden de su designación. El término de su elección es de UN (1) ejercicio.

Los accionistas de la Clase "A", tanto en Asamblea Ordinaria como en Especial de accionistas tendrán derecho a elegir CINCO (5) directores titulares y CINCO (5) suplentes.

Las accionistas de la Clase "B" tendrán derecho a elegir DOS (2) Directores titulares y DOS (2) suplentes, que se designarán en Asamblea Especial de Accionistas de esa clase.

Las accionistas Clase "C" tendrán derecho a elegir UN (1) Director titular y UN (1) Director suplente. Este derecho lo mantendrán siempre y cuando la proporción accionaria asignada al Programa de Propiedad Participada no disminuya en más de un cuarenta por ciento (40 %), de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 584/93. Si la participación fuere inferior a la participación indicada precedentemente, perderán el derecho a elegir UN (1) Director titular y UN (1) suplente en exclusividad, debiendo al efecto votar conjuntamente con los accionistas Clase "B". Para el caso de que no fuera posible para la Asamblea Ordinaria o Especial convocada al efecto, elegir a los Directores pertenecientes a la correspondiente Clase de acciones, se convocará a una segunda Asamblea de accionistas de la Clase en cuestión y, para el caso de que esta Asamblea se repita la misma situación, la elección de los Directores correspondientes a esta Clase de acciones será realizada en una Asamblea Ordinaria de accionistas con la asistencia de todos los accionistas presentes, cualquiera sea la Clase de acciones a la que pertenezcan. Los Directores podrán ser removidos por la Asamblea de accionistas de la Clase que los designó.

ARTICULO 35: La fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos Titulares que durarán UN (1) ejercicio en sus funciones. También serán designados TRES (3) Síndicos Suplentes que reemplazarán a los Titulares en los casos previstos en el Artículo 291 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).

Los Síndicos Titulares y Suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. Los accionistas de la Clase "A", tendrán derecho a elegir DOS (2) Síndicos Titulares y DOS (2) Síndicos Suplentes y los accionistas de la Clase "B" y "C", considerados a ese solo efecto como pertenecientes a una sola clase de acciones, tendrán derecho a elegir UN (1) Síndico Titular y UN (1) Sindico Suplente.