RESOLUCION 804/1996

 

DAR POR CONCLUIDA LA TAREA DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR ACIDO SULFURICO, APRUEBA LA GESTION DEL ADMINISTRADOR ANDRES CAPORALE.

 

BUENOS AIRES, 21 JUN 1996

 

VISTO los Decretos N° 1.086 del. 24 de mayo de 1993, N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la liquidación informa que han concluido las tareas encomendadas a la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR ACIDO SULFURICO.

 

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al Estado Nacional los activos y pasivos, ciertos y contingentes, del patrimonio desafectado.

 

 

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación del Patrimonio Desafectado en cuestión, es necesario proveer a la atención de tareas remanentes que se prolongarán después de la liquidación, tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deuda, atención a inspectores y peritos, y manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

 

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas, y a las que se estima conveniente delegarles.

 

Que, en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

 

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera perteneciente a ese Patrimonio Desafectado y a registrar contablemente la extinción del mismo. Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR ACIDO SULFÚRICO.

 

Que oportunamente según lo normado por el artículo 1° del Decreto N° 1.086 del 24 de mayo de 1993, luego de operada la cancelación de los pasivos ciertos y/o contingentes premencionados, el producido neto subsistente ingresará en la cuenta "PRODUCIDO DE ENAJENACIONES, PRIVATIZACIONES, RENTAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA".

 

Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION MATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION.

 

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Nº 23.696 y el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Dar por concluida la tarea de la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR ACIDO SULFÚRICO, aprobando, asimismo, la gestión del Administrador a cargo, Licenciado ANDRES PEDRO CAPORALE.

 

ARTICULO 2°.- Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR ACIDO SULFÚRICO.

 

ARTICULO 3°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y de las que eventualmente se inicien, en las que sea parte el ex PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR ACIDO SULFÚRICO.

 

ARTICULO 4°.- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, el resguardo de los archivos financieros del ex PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR ACIDO SULFÚRICO y el registro contable de las operaciones inherentes a su extinción.

 

ARTICULO 5°.- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR

ACIDO SULFURICO.

 

ARTICULO 6°.- Transferir oportunamente a la CUENTA ESPECIAL N° 548 "PRODUCIDO DE ENAJENACIONES, PRIVATIZACIONES, RENTAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA", el producido neto que subsista luego de la cancelación de la totalidad de los pasivos a que alude el artículo segundo.

 

ARTICULO 7° - Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, todas las tareas remanentes del ex PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR ACIDO SULFURICO, no incluidas en los artículos precedentes, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

 

ARTICULO 8°.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

 

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.