RESOLUCION 804/1996
DAR POR CONCLUIDA LA TAREA DE
ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR ACIDO
SULFURICO, APRUEBA LA GESTION DEL ADMINISTRADOR ANDRES CAPORALE.
BUENOS AIRES, 21 JUN 1996
VISTO los Decretos N° 1.086 del. 24 de mayo de 1993, N° 2.148 del 19
de octubre de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la liquidación informa que han concluido las tareas encomendadas a
la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR ACIDO
SULFURICO.
Que debe darse íntegro
cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148 del
19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al Estado Nacional los
activos y pasivos, ciertos y contingentes, del patrimonio desafectado.
Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación del Patrimonio
Desafectado en cuestión, es necesario proveer a la atención de tareas
remanentes que se prolongarán después de la liquidación, tales como la atención
de juicios, trámites de consolidación de deuda, atención a inspectores y
peritos, y manejo de archivos y registros contables, administrativos y
laborales, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los
organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen
asignadas, y a las que se estima conveniente delegarles.
Que, en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA
DE COORDINACION, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas
necesarias para la atención de las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del
artículo 91 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la
documentación financiera perteneciente a ese Patrimonio Desafectado y a
registrar contablemente la extinción del mismo. Que la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que
tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el
organismo permanente indicado para efectuar los cobros y/o pagos que
eventualmente pudieren derivarse del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA
MILITAR ACIDO SULFÚRICO.
Que oportunamente según lo normado por el artículo 1° del Decreto N°
1.086 del 24 de mayo de 1993, luego de operada la cancelación de los pasivos
ciertos y/o contingentes premencionados, el producido neto subsistente
ingresará en la cuenta "PRODUCIDO DE ENAJENACIONES, PRIVATIZACIONES,
RENTAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DEL MINISTERIO DE
DEFENSA".
Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes, la
repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la DIRECCION
NACIONAL DE NORMALIZACION MATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 67 de la Ley Nº 23.696 y el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de
octubre de 1993.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dar por
concluida la tarea de la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA
FABRICA MILITAR ACIDO SULFÚRICO, aprobando, asimismo, la gestión del
Administrador a cargo, Licenciado ANDRES PEDRO CAPORALE.
ARTICULO 2°.- Declarar
transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos determinados, y los
activos y pasivos contingentes del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR
ACIDO SULFÚRICO.
ARTICULO 3°.- Encomendar a
la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION, la implementación de
los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y de
las que eventualmente se inicien, en las que sea parte el ex PATRIMONIO
DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR ACIDO SULFÚRICO.
ARTICULO 4°.- Encomendar a
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA,
el resguardo de los archivos financieros del ex PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA
FABRICA MILITAR ACIDO SULFÚRICO y el registro contable de las operaciones
inherentes a su extinción.
ARTICULO 5°.- Encomendar a
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA,
efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del
PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR
ACIDO SULFURICO.
ARTICULO 6°.- Transferir
oportunamente a la CUENTA ESPECIAL N° 548 "PRODUCIDO DE ENAJENACIONES,
PRIVATIZACIONES, RENTAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DEL
MINISTERIO DE DEFENSA", el producido neto que subsista luego de la
cancelación de la totalidad de los pasivos a que alude el artículo segundo.
ARTICULO 7° - Encomendar
a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, todas
las tareas remanentes del ex PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR ACIDO
SULFURICO, no incluidas en los artículos precedentes, en especial la
suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.
ARTICULO 8°.- Los
organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la
inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.
ARTICULO 9°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.