HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 80/98

Autorízase a Crusader Inc. a ceder la totalidad de su participación en el Permiso de Exploración del Area CNQ-13 "China Muerta" en la Provincia del Neuquén.

Bs. As., 4/2/98

B.O: 9/02/98

VISTO el Expediente Nº 750-002624/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2462 de fecha 21 de diciembre de 1992 se otorgó a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDGE OIL ARGENTINA INC. y CRUSADER INC., el Permiso de Exploración sobre el Area CNQ- 13 "CHINA MUERTA", en la Provincia del NEUQUEN, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que la titularidad del mencionado Permiso de Exploración resulta así ejercida por las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDGE OIL ARGENTINA INC. y CRUSADER INC.

Que CRUSADER INC., ha arribado a un acuerdo preliminar con PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, para cederle la totalidad de su participación en el Area CNQ- 13 "CHINA MUERTA".

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria, han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de Cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular de Permisos de Exploración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319, y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase a la empresa CRUSADER INC., en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración del Area CNQ-13 "CHINA MUERTA", en la Provincia del NEUQUEN, a ceder la totalidad de su participación en la citada área, a favor de PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º-Las empresas cedente y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 3º-Dentro de los TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el artículo precedente, la empresa cesionaria deberá presentar a la Autoridad de Aplicación la correspondiente garantía por el cumplimiento de los trabajos pendientes de ejecución, acorde al porcentaje de participación derivado de la cesión, que por la presente se autoriza.

Hasta tanto se constituya dicha garantía, la cedente será responsable del cumplimiento de los trabajos comprometidos, debiendo mantener la garantía correspondiente.

Art. 4º-A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.