Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 80/95

Apruébase el Reglamento que regula la ejecución de obras por terceros vinculadas a la concesión de los servicios de provisión de agua y desagües cloacales.

Buenos Aires, 27/4/95

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que el Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nacional N° 999/92 en su artículo 5°, inc. d) siguiendo la misma política que fijara otrora el artículo 14 de la Ley 13.577 —Orgánica de O. S. N.—, de preservar las iniciativas de la comunidad en materia de servicios sanitarios, permite a los usuarios con autorización de la concesionaria, la construcción y operación de sistemas de captación y distribución de agua potable y de colección y tratamiento de desagües cloacales.

Que asimismo ha previsto que los derechos sobre los sistemas construidos por los usuarios o terceros tendrán carácter precario y cesarán al momento en que el concesionario esté en condiciones de hacerse cargo del servicio.

Que por su parte, en el Contrato de Concesión (punto 1.2.) se estableció la obligación del concesionario de respetar los términos de las factibilidades otorgadas por O.S.N. hasta la fecha de toma de posesión, así como el derecho del concesionario de resolver las factibilidades en trámite que no hubiesen sido resueltas hasta ese momento.

Que la cuidadosa articulación de las iniciativas de terceros con la situación del concesionario, en particular, sus obligaciones concernientes a los planes de mejora y expansión del servicio (PMES), plantea la necesidad de dictar normas regulatorias orientadas a solucionar los aspectos conflictivos de las relaciones entre usuarios, autoridades locales, ejecutores de obras, concesionario y ente regulador.

Que en el ámbito de este ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se analizaron diversas iniciativas que fueron discutidas con detenimiento por sus estamentos directivos y técnicos propendiendo a establecer las normas regulatorias adecuadas para fijar los requisitos y procedimientos necesarios para la aprobación de factibilidades de obras ejecutadas por terceros.

Que debe contemplarse la distinción entre las "factibilidades de desvinculación provisoria" y las "de construcción", caracterizadas las primeras por la construcción, el mantenimiento y la explotación de sistemas de agua y cloacas, mientras que la segunda sólo comprende la construcción de dichos sistemas.

Que resulta necesario determinar la información indispensable que debe proporcionarse a los usuarios potenciales a efectos de que presten su conformidad con el sistema a construir.

Que deben establecerse detalladamente los requisitos que ha de cumplir la concesionaria al acordar la factibilidad de estos emprendimientos, así como la intervención y responsabilidades que corresponderán, además, al Ente, municipios y terceros.

Que se cuenta con las facultades que otorga el artículo 17, inc. u) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 999/92 del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO

DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Reglamento que regula la ejecución de obras por terceros vinculadas a la concesión de los servicios de provisión de agua y desagües cloacales otorgada a AGUAS ARGENTINAS S.A. y aprobada por el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 787/93. que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°.- Regístrese, notifíquese a la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las GERENCIAS DE CALIDAD DEL SERVICIO, DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS, DE ASUNTOS LEGALES, DE ECONOMIA DEL SECTOR Y DE RELACIONES INSTITUCIONALES, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la UNIDAD DE GABINETE, ADMINISTRACION Y SISTEMAS, el área de COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA y la SECRETARIA EJECUTIVA. Comuníquese a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICAClONES, a la COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO, a la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, a la COMISION ASESORA AB HONOREM, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — José M. Moirón. — Jorge C. Rais. — Ismael Mata. — Horacio J. Reolfi. —Eduardo R. Cevallo. — Héctor Marzocca.

Aprobada por Acta de Directorio N° 12/95

ANEXO I

FACTIBILIDADES

ARTICULO 1° - AMBITO

El presente reglamento regula la ejecución de obras por terceros vinculadas a la concesión de los servicios de provisión de agua y desagües cloacales otorgada a Aguas Argentinas S.A. y aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 787/93.

ARTICULO 2° - DEFINICION

A los fines de la aplicación del presente, entiéndese por "obras ejecutadas por terceros aquéllas vinculadas a los PLANES DE MEJORAS Y EXPANSION DEL SERVICIO (PMES) concedido, que con ajuste a las normas de la presente reglamentación, no sean ejecutadas por Aguas Argentinas S.A..

ARTICULO 3° - CLASIFICACION

Las obras ejecutadas por terceros se clasifican en:

1. — FACTIBILIDADES DE DESVINCULACION PROVISORIA, que es la construcción, mantenimiento y explotación de sistemas de aguas y/o cloacas.

2.— FACTIBILIDADES DE CONSTRUCCION, que es la construcción de sistemas de agua y/o cloacas, con exclusión de su explotación. por lo que a su terminación deben ser entregadas a Aguas Argentinas S.A., integrándose a los bienes afectados a la concesión.

ARTICULO 4° - OBJETO

El presente reglamento establece los requisitos y procedimientos para la aprobación por parte del ET0SS de las solicitudes de factibilidades de obras cuya realización estará a cargo de terceros.

ARTICULO 5° - CONSENTIMIENTO DE LOS POTENCIALES USUARIOS

Toda aprobación de factibilidad requiere la conformidad de los propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles a ser servidos que deban pagar la construcción de las obras y las tarifa por los servicios que se prestarán. de acuerdo con las normas locales para tales adhesiones.

De no existir tales normas, entiéndese otorgado dicho consentimiento cuando la Municipalidad local acredita que un SETENTA POR CIENTO (70 %) como mínimo de los usuarios potenciales indicados en el párrafo precedente, han expresado su acuerdo para que las obras sean ejecutadas en una de las modalidades previstas en el artículo 3°.

Las adhesiones serán certificadas por los Municipios, que dejarán constancia del procedimiento seguido para obtenerlas.

En los casos de obras a cargo del Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, Comisión Municipal de la Vivienda de la ciudad de Buenos Aires, o cualquier organismo público dedicado a la construcción de viviendas, la responsabilidad respecto del consentimiento de los usuarios estará a cargo de los organismos respectivos.

ARTICULO 6° - CONDICIONES DE ADHESION INDIVIDUAL

Los usuarios potenciales deberán conocer y aceptar en forma expresa:

a) el tipo de factibilidad que se gestiona;

b) la empresa que tomará a su cargo la ejecución de la obra y la forma en que fue seleccionada o bien, el procedimiento que se seguirá para seleccionaría;

c) la o las personas o entidad que administrará el sistema y el comitente de la obra;

d) el precio contratado o a contratar de la obra y la cuota parte que deberá pagar, así como la forma de pago establecida, con clara indicación del valor de cada servicio, y el régimen de intereses moratorios y punitorios aplicables;

e) el tiempo de anticipación que surge de comparar los momentos de conclusión de la obra en los PLANES DE MEJORA Y EXPANSION DE LOS SERVICIOS (PMES) de la concesión a cargo de Aguas Argentinas S.A. y el previsto para la obra objeto de la factibilidad;

f) el monto del cargo de infraestructura, que debería facturar Aguas Argentinas S.A.. si la ejecución de la obra corriera por su cuenta;

g) la información esencial comparativa entre la obra objeto de la factibilidad y la que deba ejecutar Aguas Argentinas S.A. en el mareo del contrato de concesión para la cobertura del servicio de que se trate;

h) que las relaciones contractuales que el usuario entable con la Municipalidad y/o la o las personas que administran el sistema y/o el contratista, o las que se establezcan entre cualquiera de ellos son ajenas al concesionario y al control del ETOSS.

La Municipalidad jurisdiccional deberá dar suficiente publicidad a las referidas condiciones en el ámbito de los usuarios potenciales, como recaudo previo a colectar las adhesiones.

Las controversias que pudieren surgir como derivación del cumplimiento de los recaudos indicados en este artículo, serán dirimidas en el ámbito de la MUNICIPALlDAD jurisdiccional, quien será la única responsable de la correcta ejecución del programa de adhesión individual.

ARTICULO 7° — CONDICIONES PARA LA AUTORIZACION DE FACTIBILIDADES.

La autorización de factibilidades, estará condicionada a la acreditación y compromiso de Aguas Argentinas S.A. de cumplir con las siguientes condiciones:

a) asegurar el aprovisionamiento del servicio a la terminación de los trabajos objeto de la factibilidad;

b) preservar la continuidad, regularidad, calidad y generalidad del servicio de provisión de agua y cloacas en el área objeto de la factibilidad y el resto del área servida, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 92 inciso o) del presente;

c) asegurar que el cumplimiento de la expansión de los servicios a ser prestados en las condiciones mencionadas en el inciso anterior, se efectuará en las formas y plazos previstos en los PMES;

d) contemplar adecuadamente la preservación del medio ambiente;

e) tener en cuenta que la factibilidad de que se trate, observe el principio del Marco Regulatorio referido a la complementariedad de los sistemas de agua y cloacas, y;

f) que el tiempo de anticipación previsto en el artículo 6° inciso e), implique que la obra requerida no haya sido incluida en el área de expansión anual declarada por el concesionario.

A los efectos de satisfacer los requerimientos enumerados, así como aquellos de índole técnica que resulten menester, el concesionario deberá proporcionar al ETOSS la información detallada que avale el cumplimiento de los extremos citados y posibilite el control respectivo.

En ningún caso podrá acordarse autorización de factibilidad, cuya ejecución y puesta en servicio exceda del plazo límite establecido en los PMES para la concreción de la cobertura vinculada con la referida factibilidad.

Todo requerimiento al ETOSS, significa que el concesionario conoce y acepta que la factibilidad en cuestión no puede, ni debe interferir con sus obligaciones en materia de servicio previstas en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión.

ARTICULO 8° - INFORMACION

Aguas Argentinas S.A. remitirá al ETOSS, como mínimo, la siguiente información:

a) identificación de los solicitantes, el Municipio jurisdiccional y el comitente;

b) acreditación de los recaudos a cargo de la Municipalidad establecidos en el presente;

c) tipo de factibilidad y servicio comprendido;

d) área geográfica de las obras con el plano de delimitación de calles;

e) cantidad de inmuebles y usuarios beneficiados;

f) memoria descriptiva de los trabajos objeto de la factibilidad, con sus respectivos planos;

g) cronograma de ejecución de las obras, indicando el detalle de habilitaciones y puestas en servicio parciales, si las hubiere;

h) precio de contratación de las obras. desagregado según sus ítems principales;

i) nombre y antecedentes de la empresa que ejecutará los trabajos;

j) situación de la factibilidad dentro de los PMES con precisa indicación del tiempo de anticipación previsto en el artículo 79 inciso f). Descripción de trabajos a cargo de Aguas Argentinas S.A. que sean eventualmente necesarios para la concreción de la factibilidad y su respectiva ubicación en los PMES;

k) monto total que pagará cada inmueble y valor de los servicios respectivos, indicándose la discriminación de los ítems comprendidos en cada cuota. Se Informará sobre los regímenes de pagos e intereses establecidos.

El ETOSS podrá ampliar el requerimiento de información, de acuerdo a las particularidades que registre cada caso. Asimismo podrá otorgar un plazo adicional —no superior a los ciento ochenta (180) días— a fin de que se complete información que no pudiere reunirse al momento de la remisión indicada en este artículo.

ARTICULO 9°.- EFECTOS DE LA AUTORIZACION

Todas las factibilidades de obras por terceros serán aprobadas por el ETOSS. La autorización de una factibilidad producirá, además de lo previsto en las normas de la concesión y de la presente resolución, los siguientes efectos:

a) la Municipalidad jurisdiccional y/o terceros solicitantes podrán llevar adelante la contratación de los trabajos y su posterior ejecución;

b) la contratación de las obras es de competencia y responsabilidad exclusiva de la Municipalidad o de los terceros solicitantes avalados por la Municipalidad;

c) él o los ejecutores de las obras deberán hacer expresa renuncia a invocar o ejercer el derecho de retención sobre la obra o los insumos de la misma, a los fines de cautelar sus derechos en los casos de conflictos que pudieren suscitarse con los comitentes de la misma. La Municipalidad jurisdiccional deberá acreditar este extremo al momento de avalar o requerir la factibilidad y será responsable de su cumplimiento;

d) las obras objeto de factibilidad estarán delimitadas por la autorización, por lo que no serán posibles ampliaciones de área;

e) desde el momento de su aprobación Aguas Argentinas S.A. asume la responsabilidad respecto de la calidad y correspondencia de los anteproyectos y proyectos de las obras;

f) será responsabilidad de Aguas Argentinas S.A. ejercer la supervisión y el control de las obras, a los efectos de que las mismas sean realizadas conforme a las condiciones técnicas y reglas del arte y en forma compatible con los resultados que deben alcanzar los trabajos a cargo de la concesionaria con motivo de la concesión. Las obras ejecutadas por terceros serán calificadas por el ETOSS como ejecutadas por la concesionaria, respondiendo la misma por todo problema, defecto o deficiencia técnica que se produjere.

Sin perjuicio de la intervención de la Inspección municipal que eventualmente hubiere, Aguas Argentinas S.A. efectuará su propia inspección de las obras;

g) una vez concluidos los trabajos, el concesionario deberá receptar la obra, y proporcionar el servicio dentro de los treinta (30) días corridos del momento de la recepción. Bastará que alguna de las partes lo solicite para que el ETOSS laude sobre las diferencias técnicas que surgieren y que no permitiesen o demorasen la mencionada recepción. La decisión del ETOSS será ejecutada de inmediato;

h) si la obra se concluyera en forma adelantada respecto del cronograma respectivo, el concesionario estará igualmente obligado a receptarla y a proveer los servicios en el plazo señalado en inc. g), salvo que la provisión dependiera de obras básicas que se ejecutan por separado y aun no estuvieren concluidas;

i) en el caso de que el concesionario no realice la efectiva prestación del servicio en el plazo indicado en el inc. g), los usuarios perjudicados estarán eximidos del pago de los servicios una vez que éstos se presten, por un tiempo igual al de la mora;

j) si por cualquier circunstancia la terminación de la obra se demorase respecto del cronograma establecido o se paralizase, de manera que la incorporación del servicio respectivo pueda superar el tiempo previsto de cobertura en el PMES de la concesión, tendrá el concesionario obligación de continuarla y terminarla en tiempo acorde al PMES que la contenga. En ese supuesto Aguas Argentinas S.A. tendrá derecho a cobrar el cargo de infraestructura, en la proporción correspondiente a su ejecución;

k) será responsable el concesionario por el mantenimiento de las obras, una vez recepcionadas, aún cuando el o los contratistas ejecutores hubieren asumido dicha responsabilidad;

l) salvo que exista acuerdo en contrario, la entrega al concesionario de las obras objeto de la factibilidad, serán libres de cargos y compensaciones, con excepción de las obras básicas que resultaren eventualmente incluidas en alguna factibilidad.

Aguas Argentinas S.A. será ajena a las relaciones económicas establecidas entre la Municipalidad jurisdiccional y/o el tercero comitente de la obra, los contratistas ejecutores y los usuarios potenciales, por lo que no podrá percibir el cargo de infraestructura o algún otro concepto derivado de la realización de los trabajos. Sólo podrá percibir el cargo de conexión, si el trabajo de conexión no estuviere incluido en la factibilidad;

m) la provisión de los servicios que Aguas Argentinas S.A., preste a los usuarios comprendidos por factibilidades serán retribuidos de acuerdo con el régimen tarifario de la concesión;

n) en el caso de las factibilidades mencionadas en el artículo 39 inciso 1) Aguas Argentinas S.A.. además de las responsabilidades de este artículo, procederá al control permanente del operador del servicio, de forma que el mismo se preste en las condiciones en que ella misma debería hacerlo. Podrá denunciar ante el ETOSS las deficiencias y anormalidades que afecten las operaciones y solicitar la intervención cautelar y la apropiación anticipada de las obras, para asegurar la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión.

o) la conclusión de las obras objeto de la factibilidad, Implicará:

1°) la imputación de la expansión cubierta al PMES del período en que se concluya, lo que no dará derecho al concesionario a compensaciones a través de diferimientos de otras obras o coberturas de población establecidas en el PMES;

2°) Aguas Argentinas S.A. deberá ejecutar, con carácter adicional a lo previsto en el PMES, en el plan quinquenal subsiguiente al de la terminación de las obras ejecutadas por terceros, una oferta de obras de valor equivalente a la utilidad financiera obtenida como consecuencia de la ejecución a cargo de terceros. Para la determinación de dicha utilidad se tomarán en cuenta, además de las economías emergentes, los financiamientos anticipados en que debiere incurrir el concesionario para habilitar la factibilidad, así como todo otro factor de gravitación. La determinación de la oferta de dichas obras, la eventual necesidad de adelantar obras básicas y todos los valores a comparar deberán ser certificados por el Auditor Técnico de la concesión.

ARTICULO 10 - CONDICIONES PARA COMITENTESYEJECUTANTES DE LAS OBRAS

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las empresas contratistas de las obras objeto de factibilidad y los comitentes administrativos y Municipalidades involucrados, quedan sujetas a las siguientes prescripciones:

a) deberán aceptar la supervisión y control técnico-constructivo de Aguas Argentinas S.A. Cualquier discordancia que se suscitare respecto de cuestiones de tal especie será resuelta en favor de la opinión de la concesionaria, sin perjuicio del derecho consignado en el artículo 92 inciso g) de la presente;

b) en caso de suscitarse divergencia, el acatamiento a lo dispuesto por Aguas Argentinas S.A., no acordará al contratista derecho a reclamar ante dicha empresa compensaciones o resarcimientos de ningún tipo;

c) toda vez que exista paralización o suspensión total o parcial de las obras, la Municipalidad y/o los comitentes administrativos, deberán dictar las medidas y ejecutar las acciones que correspondan a fin de obtener su reanudación y conclusión en término. Si ello no fuere posible, deberán poner la obra a disposición de Aguas Argentinas S.A. a fin de su continuidad, conforme lo establece el artículo 9° inciso j) de la presente;

d) salvo en lo que compete a las obligaciones de supervisión y control, Aguas Argentinas S.A. es ajena a las relaciones contractuales o extracontractuales que vinculan a contratistas, comitentes, Municipalidades y vecinos adherentes. La intervención del ETOSS se limitará a lo establecido en los artículos 92 inciso g) y 11 último párrafo del presente.

ARTICULO 11 - PROCEDIMIENTO

Las factibilidades deben ser aprobadas por Aguas Argentinas S.A., la que podrá establecer pautas de procedimiento que deberán ser comunicadas al ETOSS, Municipalidades y eventuales interesados.

En el establecimiento de tales pautas, Aguas Argentinas S.A. se ajustará a los requerimientos del Marco Regulatorio, Contrato de Concesión y el presente.

Los pedidos de factibilidad serán promovidos por ante Aguas Argentinas S.A. por las Municipalidades y/o terceros interesados, avalados por la Municipalidad respectiva.

El pedido o aval formulado por la Municipalidad implica la aceptación de las normas del presente reglamento.

Las aprobaciones que realice Aguas Argentinas S.A. serán comunicadas al ETOSS, junto con la información prevista en el artículo 8° y todos los antecedentes y datos que Aguas Argentinas S.A. considere necesarios.

De igual manera se procederá con las denegatorias, las que serán resueltas definitivamente por el ETOSS luego de un procedimiento sumario y audiencia de las partes.

La denegatoria de Aguas Argentinas S.A. se entenderá configurada tácitamente luego de transcurridos sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud con los requisitos establecidos en el presente y en las pautas que emita la concesionaria.

El ETOSS se expedirá dentro de un plazo no superior a los 60 (sesenta) días hábiles de quedar cerrado el proceso de debate y reunida la información complementaria que se decida requerir a las partes.

En ningún caso el ETOSS - habiendo autorizado una factibilidad - ejercerá control del cumplimiento de reglas municipales que pudieren ser aplicables y/o de las relaciones económicas relativas al pago de los trabajos y/o aportes de los usuarios, limitando su intervención exclusivamente a verificar la calidad y temporaneidad de los trabajos.

Consecuentemente, el concesionario, no podrá alegar eximición de responsabilidad por eventuales incumplimientos de obligaciones emergentes del contrato de concesión, con fundamento en la autorización de factibilidad.

ARTICULO 12 - FACTIBILIDADES PREVISTAS

Las factibilidades enumeradas en la lista del Anexo XII del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión, se regirán por las normas establecidas en el artículo 1.2. del contrato y supletoriamente por las disposiciones del presente reglamento.

Las factibilidades de tal listado que dentro de los sesenta (60) días de la fecha del presente no hubieran comenzado su ejecución, deberán ser adaptadas a las previsiones del presente reglamento.

Aguas Argentinas S.A. informará al ETOSS dentro de los treinta (30) días del presente en qué situación se encuentran las factibilidades del Anexo mencionado, indicando en su caso, el porcentaje de avance de cada proyecto y la fecha de terminación prevista.

Si hubiese factibilidades cuya ejecución se encontrare paralizada, la información de Aguas Argentinas S.A. indicará las causas y el tiempo de la paralización, a fin de que el ETOSS pueda tomar la decisión que corresponda.

ARTICULO 13 - FACTIBILIDADES NO PREVISTAS Y EN EJECUCION

En el supuesto de factibilidades no incluidas en la lista del Anexo XII del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión, y que se encontraren en estado de ejecución, Aguas Argentinas S.A. informará al ETOSS, dentro de los sesenta (60) días del presente, sobre las características de cada proyecto, en especial, la información prevista en el artículo 8°, y el ETOSS tomará en cada caso la decisión que corresponda, siguiendo en lo posible, las previsiones del presente. Aquellas factibilidades excepcionalmente otorgadas por el ETOSS no quedan alcanzadas por este artículo. No quedan alcanzadas por este artículo las factibilidades otorgadas al presente por el ETOSS.-