PRIVATIZACIONES

Decreto 799/95

Adjudicase un porcentaje del paquete accionario de Hidroeléctrica Futaleufú Sociedad Anónima.

Bs. As., 8/6/95

VISTO el Expediente N° 751.240/94 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de Generación Hidroeléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1807 del 13 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 74 del 20 de enero de 1995 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.) y se procedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo del COMITE PRIVATIZADOR, el que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.).

Que la Provincia del CHUBUT tiene derecho preferente para la compra de las acciones Clase B representativas del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del capital social, en forma total o parcial, dentro del plazo de CATORCE (14) días contados a partir de la fecha de adjudicación o CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la fecha de Preadjudicación, lo que suceda después. En el caso que la Provincia del CHUBUT ejerza parcialmente su opción de compra preferente, le serán entregadas al Adjudicatario las acciones remanentes, previo pago de las mismas.

Que la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicitó oportunamente la excepción establecida en el Artículo 31 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones.

Que en atención a las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones relativas al capital de la Sociedad Concesionaria, procede la excepción solicitada.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante la Resolución N° 186 deI 27 de abril de 1995, en uso de las facultades que le fueran delegadas por el Artículo 9° del citado Decreto N° 1807/94, transfirió a HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.), los activos y pasivos que se determinarán en el referido Pliego resultando de su relación el aporte de capital societario correspondiente a la mencionada sociedad, para cuya valuación se tuvo en cuenta el valor de la oferta económica realizada por el preadjudicatario.

Que, como consecuencia de ello, se procedió el día 18 de abril de 1995 a firmar el correspondiente Contrato de Transferencia.

Que, por lo tanto, resulta necesario el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión, por parte del operador privado, de la Central Hidroeléctrica FUTALEUFU sobre el Río FUTALEUFU, en los términos del Contrato de Concesión otorgado a HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.).

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Capítulo II de la Ley N° 23.696 y por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Adjudicase el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELEOTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.), en acciones Clases "A" y "B" a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Art. 2° — Apruébase el Contrato de Transferencia de las acciones Clases "A" representativas del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) y de las acciones Clase "B" representativas del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.), celebrado como consecuencia del acto aprobado en el Artículo precedente, que como Anexo I y en fotocopia autenticada forma parte integrante del presente acto.

Art. 3° — Exceptuase a la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, de los limites establecidos por el Artículo 31, primer párrafo, de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones.

Art. 4° — Téngase por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.), en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 186 del 27 de abril de 1995.

Art. 5° — Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la Inmediata inscripción del aumento de capital accionario referido en el Artículo precedente.

Art. 6° — Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 1° de la Ley N° 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 7° — Facultase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la Interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.

Art. 8° — Notifíquese a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.