Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

HIDROCARBUROS

Decreto N° 798/1992

Bs. As., 19-05-1992

VISTO el Expediente N° 58924/91 del Registro de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1579 del 15-08-1991 se otorgó a las empresas ALGAS SOCIEDAD ANONIMA Y AUT-O-GAS SOCIEDAD ANONIMA, juntamente con OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA Y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA la concesión del Area CA-14 "ANGOSTURA" para la explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos.

Que asimismo, por Decreto N° 1582 del 15 de agosto de 1991 se otorgó a las empresas ALGAS SOCIEDA NONIMA Y AUT-O-GAS SOCIEDAD ANONIMA LA CONCESION DEL Area CA-10 "PALERMO AIKE, para la explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos bajo el régimen de la Ley N° 17319 y sus decretos reglamentarios.

Que ALGAS SOCIEDAD ANONIMA y AUT-O-GAS SOCIEDAD ANONIMA han adquirido la totalidad del paquete accionario de PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA, contando la nueva sociedad con el aval amplio e irrestricto de las DOS (2) empresas matrices.

Que en mérito a los expresado precedentemente las empresas ALGAS SOCIEDAD ANONIMA y AUT-O-GAS SOCIEDAD ANONIMA, han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización para ceder sus derechos en ambas concesiones, a favor de PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA, acompañando las respectivas minutas de escritura pública de cesión.

Que la firma OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, integrante de los Consorcios indicados en los considerando uno y dos, continuará desempeñándose como operadora de ambas áreas, por lo que la cesión solicitada no altera con relación a los respectivos Consorcios, las condiciones requeridas por la Ley N° 17319 para ser titulares de una concesión.

Que en consecuencia, nada obsta al otorgamiento de la autorización solicitada.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 72 de la Ley N° 17319.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Autorízase a las firmas ALGAS SOCIEDAD ANONIMA Y AUT-O-GAS SOCIEDAD ANONIMA, los derechos que les corresponden como integrantes de los derechos que les corresponden como integrantes de los Consorcios titulares de las concesiones de las Areas CA-14 "ANGOSTURA Y CA-10 "PALERMO AIKE", otorgadas por Decretos Números 1579 y 1582, ambos de fecha 15 de agosto de 1991.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Menem - Cavallo.