RESOLUCION N° 791/96
BUENOS AIRES, 20 JUN 1996
VISTO los Decretos N° 1.086 del 24 de mayo de 1993, N° 2.148 del 19 de
octubre de 1993 y N° 1.836 del 14 de octubre de 1994 y la Ley N° 24624, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N°
1.836 del 14 de octubre de 1994, INDUSTRIAS MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado
Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de
1994.
Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 ha
tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo
previsto por el artículo 4° del Decreto N° 1.836/94, produciéndose su opinión
mediante informe de fecha 29 de enero de 1996, elevado a la SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL por nota SIGEN N° 348 del 7 de febrero de 1996.
Que como consecuencia de ello, el liquidador de INDUSTRIAS MECANICAS
DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de
dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de
junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto
mencionado, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su
carácter de autoridad de aplicación del Decreto N° 1.836 del 14 de octubre de
1994, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de
liquidación de INDUSTRIAS MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación).
Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los
balances correspondientes al período comprendido entre el último balance
auditado y el 30 de junio de 1994, de conformidad con lo normado por el
artículo 16 de la Ley N° 24.624.
Que INDUSTRIAS MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)
ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período
comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 29 de febrero de 1996.
Que de disponerse la aprobación del Estado Patrimonial como estado de
liquidación de INDUSTRIAS MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación), las rendiciones de cuentas
aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances
anuales de esa empresa.
Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la
fecha de vigencia de la presente, INDUSTRIAS MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación) viene desarrollando las tareas remanentes que se
distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de
ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las
medidas conducentes para la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas
con posterioridad al 29 de febrero de 1996 y hasta la fecha de vigencia de la
presente.
Que a esos efectos, según lo normado por el artículo 14 de la Ley N°
22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, la autoridad jurisdiccional puede
delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el
funcionario que determine conforme con la organización de cada área.
Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE
COORDINACION para aprobar las rendiciones de cuentas posteriores al 29 de
febrero de 1996.
Que teniendo en cuenta lo informado por la Liquidación de INDUSTRIAS
MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y atento la intervención
al Estado Patrimonial por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no
existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del
estado de liquidación de dicha entidad.
Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9°
del Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir
al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la
entidad liquidada.
Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE
HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los
fondos no utilizados y que oportunamente fueron transferidos a INDUSTRIAS
MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) con cargo a los créditos
aprobados por Ley 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos
de la Administración Nacional y distribuidos mediante Decreto N° 2.360 del 28
de diciembre de 1994. Asimismo, deberá efectuar los cobros y/o pagos que
eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente.
Que oportunamente según lo normado por el artículo 1° del Decreto N°
1.086 del 24 de mayo de 1993, luego de
operada la cancelación de los pasivos ciertos y/o contingentes premencionados,
el producido neto subsistente ingresará en la cuenta "PRODUCIDO DE
ENAJENACIONES, PRIVATIZACIONES, RENTAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES DE LAS
EMPRESAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA".
Que pese a que ha finalizado la labor de
liquidación, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que
han de prolongarse después de concluida la liquidación, tales como la atención
de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros
contables, administrativos y laborales, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es
conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y
atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente
delegarles.
Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL,
dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente
indicado para disponer las medidas necesarias, para la atención de las causas
judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION,
dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene
asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al
resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar
contablemente la liquidación.
Que existiendo otras tareas administrativas
remanentes, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta
la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION / PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS está
facultado para requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA, la cancelación de la personería jurídica de INDUSTRIAS
MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y la baja de los
registros de la misma ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA y otros
organismos públicos.
Que conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley 24.624 las
Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto N° 1836/94 deberán
ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus
equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 67 de la Ley N° 23.696, el artículo 16 de la Ley N° 24.624, el
artículo 9° del Decreto N° 2.148/93 y los artículos 4°, 10 y 15 del Decreto N°
1.836/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Considerar
como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de
INDUSTRIAS MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que como
Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Aprobar las
rendiciones de cuentas presentadas por
INDUSTRIAS MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que
como Anexo II integran la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Delegar en la
SECRETARIA DE COORDINACION la aprobación de las rendiciones de cuentas
efectuadas por INDUSTRIAS MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación) entre el 29 de febrero de 1996 y la fecha de vigencia de la
presente.
ARTICULO 4°.- Dar por
concluida la liquidación de INDUSTRIAS MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación).
ARTICULO 5°.- Declarar
transferidos al Estado Nacional los activos y pasivos determinados, y los
activos y pasivos contingentes de la ex- INDUSTRIAS MECANICAS DEL ESTADO
SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 6°.- Encomendar a
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la
percepción de los fondos no utilizados y que oportunamente fueron transferidos
a la ex- INDUSTRIAS MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA con cargo a los
créditos aprobados por Ley 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos de la Administración Nacional y distribuidos mediante Decreto N° 2.360
del 28 de diciembre de 1994, como así también la realización de los cobros y/o
pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho
ente.
ARTICULO 7°.- Transferir a
la CUENTA ESPECIAL N° 548 "PRODUCIDO DE ENAJENACIONES, PRIVATIZACIONES,
RENTAS Y DISTRIBUCION DE
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA", el
producido neto que subsista luego de la cancelación de la totalidad de los
pasivos a que alude el artículo 5°.
ARTICULO 8°.- Encomendar a
la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION, la implementación de,
los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte
la ex- INDUSTRIAS MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 9°.- Encomendar a
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA,
la registración del estado de liquidación a que se hace referencia en el
artículo 1°, así como el resguardo de los archivos financieros de la ex-
INDUSTRIAS MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA y el registro contable de las
operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.
ARTICULO 10.- Encomendar a
la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, todas
las tareas remanentes de la ex- INDUSTRIAS MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD
ANONIMA, no incluidas en los artículos precedentes, en especial la suscripción
de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.
ARTICULO 11.- Requerir a
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA la cancelación de
la personería jurídica de la ex- INDUSTRIAS MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD
ANONIMA.
ARTICULO 12.- Disponer la
baja de la ex-INDUSTRIAS MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD ÁNONIMA de los registros
de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA
ARTICULO 13.- Disponer la
transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea de la
ex- INDUSTRIAS MECANICAS DEL ESTADO SOCIEDAD ANONMA.
ARTICULO 14.- Los organismos
involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata
puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.
ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y chívese.