DECRETO N° 7791/69

Yacimientos Carboníferos Fiscales — Estatuto orgánico

Bs. As. 2/12/1969.

Visto el expediente 832.373/69, del registro de la Secretaría de Estado de Energía, por el cual se solicita la modificación del Estatuto Orgánico de la Empresa del Estado Yacimiento Carboníferos Fiscales, creada por el Decreto N° 3.682/58, y

Considerando:

Que por Decreto N° 4.611/69 este Poder Ejecutivo Nacional ha aprobado la nueva estructura orgánica de Yacimientos Carboníferos Fiscales.

Que, en consecuencia, la citada Empresa del Estado propone modificar su actual Estatuto Orgánico, y eleva a tal fin un nuevo proyecto que lo adecua convenientemente a sus actuales necesidades orgánicas, y conforme a lo establecido por la Ley de empresas del Estado N° 13.653 (t.o).

Que esta adecuación es también producto de la experiencia recogida a lo largo de más de 10 años de ejercicio de su actividad específica, reglada por el Estatuto Orgánico aprobado oportunamente por el citado Decreto N° 3.682/58.

Que el Estatuto Orgánico de Yacimientos Carboníferos Fiscales, mencionado precedentemente, fue modificado en su oportunidad por el Decreto N° 2.399/67, por lo que resulta de conveniencia reunir en un solo cuerpo orgánico las disposiciones de los citados decretos y las modificaciones que se introducen según el presente.

Que, además, el sistema actual de contrataciones de Yacimientos Carboníferos Fiscales resulta inadecuado en relación con los reales niveles de precios, por lo que se hace necesario autorizar nuevas escalas de valores que regirán las compras directas, concursos de precios, licitaciones privadas y públicas, como así disponer las demás normas propias de esta actividad administrativa.

Que la medida a adoptar está consubstanciada con el mayor dimensionamiento adquirido por Yacimientos Carboníferos Fiscales, lo cual es la resultante de la ejecución de su Plan de Desarrollo.

Que, con las presentes modificaciones introducidas al Estatuto Orgánico de Yacimientos Carboníferos Fiscales, se da cumplimiento a disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional sobre Ordenamiento y Transformación Racional de la Administración Pública Nacional; por ello y atento a lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1° - — Apruébase el Estatuto Orgánico de Yacimientos Carboníferos Fiscales, Empresa del Estado dependiente de la Secretaría de Estado de Energía, que, como anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Deróganse todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a las establecidas en el presente decreto y en el Estatuto Orgánico parte integrante del mismo.

Art. 3° — El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Obras y Servicios Públicos y firmado por el señor secretario de Estado de Energía.

Art. 4° — Comuníquese, etc. — Onganía. - —Gotelli. — Thibaud.

ANEXO

ESTATUTO ORGANICO DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES

CAPITULO 1 — Objeto

Art. 1° - — Yacimientos Carboníferos Fiscales es una Empresa del Estado que ejecuta la política carbonera argentina y tiene por objeto:

a) Realizar la exploración y explotación del Yacimiento Carbonífero Río Turbio;

b) Tomar a su cargo la exploración y explotación de otros yacimientos de carbón, asfaltita, rocas y esquistos bituminosos, turbas y otros combustibles sólidos minerales cuando, a su juicio, ello resulte económicamente factible o sea conveniente a los altos intereses de la Nación;

c) Realizar por sí o por terceros la industrialización, el transporte y la comercialización de toda clase de combustibles sólidos minerales, naturales o procedentes de elaboración, así como de sus derivados, productos y subproductos;

d) Comprar, vender, permutar, importar y exportar por sí o por terceros, los combustibles y sus derivados productos y subproductos que se refiere el apartado c) precedente;

e) Realizar cualquier otra operación complementaria de sus actividades minera, industrial y comercial.

Art. 2° - — Yacimientos Carboníferos Fiscales puede usar indistintamente el nombre completo o la sigla Y. C. F. en sus relaciones derivadas de sus actividades comerciales, industriales y administrativas y para todos sus actos jurídicos.

Domicilio

Art. 3° — El domicilio legal de Yacimientos Carboníferos Fiscales es el de la sede de su administración central.

Capacidad

Art. 4° — Yacimientos Carboníferos Fiscales tendrá la capacidad de las personas jurídicas de derecho público o privado según corresponda, con plena autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, técnico, comercial, industrial y financiero.

Art. 5° — Se ajustará a las disposiciones de la Ley 13.653 al presente Estatuto Orgánico y reglamentaciones pertinentes, siéndole de aplicación supletoria, para todo lo no previsto expresamente, la ley de contabilidad pública, la ley de obras públicas y demás normas legales generales referentes a las Empresas del Estado.

Art. 6° - En todo lo que se refiera a sus relaciones con el Poder Ejecutivo, actuará por intermedio de la Secretaría de Estado de Energía, siéndole en este aspecto aplicables las normas del derecho público.

Sin perjuicio de su autonomía para actuar, y decidir por sí misma dentro de sus facultades, quedará sometida también a las normas del derecho público en su trato con los organismos administrativos, centralizados o descentralizados, Empresas del Estado, provincias y municipalidades, en lo que atañe al servicio a su cargo.

En todo lo demás referido a sus actividades específicas, y en sus relaciones con terceros, se regirá exclusivamente por las disposiciones de derecho privado, y sus actos no serán susceptibles del recurso jerárquico instituido por el Decreto 7.520/44.

A tal efecto se considerarán terceros, a todas las personas de existencia visible o jurídica, particulares o de economía mixta, nacionales o extranjeras; y a sus empleados y dependientes cuando las relaciones laborales estuvieren amparadas por convenios colectivos de trabajo o se tratare de personal contratado o regido por regímenes especiales.

Art. 7° — Para el cumplimiento de sus objetivos podrá:

a) Celebrar contratos de locación de cosas, obras y servicios, compra y venta de bienes muebles, inmuebles y semovientes, permutas otras modalidades contractuales que resulten necesarias o convengan a su explotación específica. Para enajenar inmuebles o constituir derechos reales sobre los mismos, requerirá la aprobación previa del Poder Ejecutivo;

b) Constituir prendas, recibir usufructos, otorgar mandatos, ceder créditos, tener y conservar tenencias y posesiones y dar en comodato;

c) Tomar dinero a interés, hacer novaciones y transacciones, conceder fianzas, créditos, esperas y quitas, cobrar y percibir;

d) Estar en juicio como actora o demandada, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, intentar acciones civiles, comerciales, penales o de cualquier otro orden, renunciar al derecho de apelar, aceptar herencias, legados y donaciones con o sin cargo;

e) Nombrar y despedir a su personal, el que estará amparado básicamente por las disposiciones de la Ley 11.729 y sus modificatorias;

f) Hacer contribuciones con carácter de ayuda o estímulo, en forma de subvenciones en especies y en dinero, a entidades sociales, culturales, deportivas, cooperativas o cualesquiera otras instituciones de bien público que funcionen en zonas donde la empresa actúe y que sean de beneficio para su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o a instituciones docentes que considere útiles para la formación de personal especializado en los trabajos que desarrolla la empresa y, asimismo, cuando a juicio de la misma se lo considere conveniente, siempre que resulte vinculado a sus propios fines;

g) Promover el cooperativismo y el mutualismo entre el personal dependiente y organizar la asistencia social con la contribución del personal; conceder a dicho personal, de conformidad, con las previsiones presupuestarias y disponibilidades financieras, retribuciones, indemnizaciones, becas, primas u otros beneficios. Fomentar la solución del problema de la vivienda propia del personal mediante el otorgamiento de facilidades consistentes en préstamos, venta de materiales, terrenos y casas adquiridas o construidas con tal propósito, dentro de los planes y presupuestos aprobados. Entregarle a precios especiales los productos que elabore;

h) Podrá emitir bonos, obligaciones con o sin garantía real, con autorización previa del Poder Ejecutivo;

i) Realizar operaciones de crédito y financieras;

En general, realizar los actos y adoptar todos los procedimientos que resulten convenientes para la concreción de sus finalidades, en la forma y modo que establecen los códigos, leyes generales y especiales, pudiendo, asimismo, concertar Contratos con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con el régimen de contrataciones que se establezca de acuerdo a este Estatuto y dentro de los planes y presupuestos aprobados, debiendo entenderse que la enumeración que antecede es simplemente enunciativa y no limitativa.

Capital

Art. 8° - — El capital de Yacimientos Carboníferos Fiscales es el que arroja su balance general al 31 de diciembre de 1968 y lo acrecido desde entonces.

CAPITULO II — Dirección y Administración

Art. 9° — La dirección y administración de Yacimientos Carboníferos Fiscales estará cargo de un Administrador General y de un Sub Administrador General, designados por el Poder Ejecutivo.

Art. 10. — El Administrador General y el Sub Administrador General deberán ser ciudadanos argentinos, mayores de 30 años. Si fueran naturalizados, deberán tener 10 años de ejercicio en la ciudadanía.

Art. 11. — No podrá ser designado Administrador General o Sub Administrador general:

a) El que desempeñe cargos efectivos u otra función o empleo en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción de la docencia;

b) El que tenga o haya tenido en los últimos CINCO (5) años, intereses o relaciones directas con la exploración, explotación, industrialización y el comercio privado del carbón mineral, asfaltita, esquistos bituminosos, turba y otros combustibles sólidos minerales y sus derivados;

c) El concursado civilmente o el declarado en estado de quiebra dentro de los 10 años anteriores a su designación, con excepción de aquel que hubiere pagado todos los créditos verificados en los respectivos juicios y obtenido su rehabilitación judicial;

d) El condenado en causas criminales por delitos comunes dolosos. El que posteriormente a su nombramiento fuera alcanzado por alguna de las inhabilitaciones indicadas en este articulo, cesará en sus funciones de inmediato y será reemplazado.

Art. 12. — El Sub Administrador General será el reemplazante natural del Administrador General en caso de ausencia, licencia o enfermedad, sin perjuicio de la delegación de funciones que disponga este último conforme lo autoriza el artículo 13, inciso h).

Facultades del Administrador General

Art. 13. — Tiene todas las facultades y atribuciones generales requeridas para el cumplimiento de la función ejecutiva integral que se le confiere, en lo que no le haya sido expresamente incluido por este Estatuto.

Son sus facultades:

a) Analizar, aprobar y elevar, antes del 31 de agosto de cada año, el plan de acción para el ejercicio anual a iniciarse el 1° de enero, así como los presupuestos de explotación e inversiones patrimoniales que contemplen en grandes rubros los recursos y erogaciones que han de realizarse durante el ejercicio y las estimaciones de los probables resultados financieros a obtener;

b) Fiscalizar la ejecución del plan de acción y los presupuestos aprobados por el Poder Ejecutivo;

c) Aprobar la memoria, el balance general y la cuenta de ganancias y pérdidas para su elevación, dentro del plazo de cuatro meses posteriores a la finalización de cada ejercicio;

d) Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación la estructura orgánico-funcional de la Empresa;

e) Administrar los fondos propios y los que le asigne la ley de presupuesto, o leyes especiales, como así también los establecimiento y bienes de la Empresa;

f) Reglamentar las normas relativas a adquisiciones y contrataciones, conforme a los principios contenidos en el capítulo IV de este Estatuto;

g) Disponer la realización de todos los actos comprendidos en los artículos 1° y 7°;

h) Delegar facultades que son de su competencia, a cuyo efecto dictará la correspondiente reglamentación, a fin de facilitar el más ágil desenvolvimiento de la Empresa;

i) Reglamentar todo lo concerniente a la situación de revista del personal de la Empresa, determinando las condiciones generales de ingreso, designación, promoción, despido, régimen disciplinario, licencias, remuneración, derechos y obligaciones y todo lo relativo a los beneficios de que gozará el mismo;

j) Efectuar los nombramientos de funcionarios para los cargos de nivel de gerencia y de los restantes contenidos en la estructura orgánica de la Empresa;

k) Nombrar al personal y aceptar su renuncia. Aplicarle las sanciones disciplinarias y disponer su despido cuando correspondiere, de acuerdo con las reglamentaciones internas vigentes;

i) Fijar normas para la tratativas sobre condiciones de trabajo y escalas de remuneraciones para el personal y aprobar los convenios colectivos;

II) Proponer a la Secretaría de Estado de Energía los precios de venta de los combustibles que comercializa para su aprobación, como así la modificación de dichos importes;

m) Disponer la distribución de las utilidades líquidas y realizadas;

n) Disponer las transferencias y refuerzos de partidas del presupuesto que sean necesarias durante su aplicación, sin alterar los montos totales del respectivo presupuesto;

ñ) Realizar todos los actos de gestión necesarios para la debida conducción y coordinación de la Empresa;

o) Ejercer la representación legal y administrativa de la Empresa y actuar en juicio y presentarse en cualquier fuero o jurisdicción, sea dentro o fuera del territorio nacional;

p) Absolver posiciones por oficio y, para las audiencias de conciliación o para cumplimentar la prueba de absolución de posiciones, no estará obligado a comparecer personalmente y podrá ser reemplazado por el o los apoderados de la Empresa con poder suficiente;

q) Otorgar los mandatos necesarios para realizar actos administrativos y actuar en juicio;

Contratar técnicos o especialistas de reconocida y acreditada capacidad, para tareas transitorias, fijándoles sus honorarios y demás retribuciones;

rr) Autorizar gastos y realizar obras fuera de presupuesto y no previstas en el plan de acción, en casos extraordinarios tales como naufragios, accidentes, incendios, inundaciones, epidemias o acontecimientos semejantes, ocurridos en las minas, transportes, medios de explotación y conglomerados urbanos de la Empresa, con cargo de dar cuenta inmediatamente al Poder Ejecutivo por intermedio de la secretaría de Estado de Energía;

s) Dictar normas que reglamenten las actividades administrativas, industriales, comerciales y financieras de la Empresa.

CAPITULO III — Régimen Contable, Económico y Financiero

Art. 14. — Yacimientos Carboníferos Fiscales llevará su contabilidad de modo tal que le permita registrar en forma independiente todo su proceso de gastos y capitalización en una de sus dependencias. El resultado del ejercicio económico y el estado patrimonial se concretará en la contabilidad central, que absorberá, al finalizar el ejercicio, todas las cuentas de las contabilidades y de su propia registración.

La contabilidad del presupuesto registrará los recursos y erogaciones ordinarios y extraordinarios, determinando mensualmente, el estado de realización del mismo. Tendrá, a su vez, una registración de estadística adecuada para la dirección de la Empresa, tanto del punto de vista económico como del financiero.

Art. 15. - Yacimientos Carboníferos Fiscales financiará el desarrollo de las finalidades que constituyen su objeto, con los recursos ordinarios y extraordinarios que fijen anualmente los presupuestos aprobados por el Poder Ejecutivo.

Art. 16. — Independientemente de los recursos ordinarios provenientes de sus actividades industriales y comerciales, Yacimientos Carboníferos Fiscales podrá hacer uso del crédito para financiar la adquisición de materiales o la realización de obras a cuyo efecto podrá:

a) Recibir préstamos bancarios de entidades oficiales, mixtas o privadas y recurrir a cualquier otra forma de crédito o financiación pública o privada, en el país;

b) Contratar préstamos o financiaciones con entidades privadas del extranjero, previa autorización del Poder Ejecutivo;

c) Recibir aportes y préstamos del Estado nacional.

Art. 17. — Yacimientos Carboníferos Fiscales y sus dependencias deberán depositar en bancos oficiales o privados, conforme lo disponga la Administración General, el producido de las ventas o entradas. También podrá mantener cuentas bancarias en el extranjero cuando ello fuera necesario para sus operaciones financieras.

Art. 18. — Previa aprobación del Poder Ejecutivo y a propuesta de la Empresa, las utilidades liquidas y realizadas, de Yacimientos Carboníferos Fiscales, una vez constituidas las amortizaciones, reservas, provisiones y previsiones se distribuirán de la siguiente forma:

a) Al cumplimiento del objeto de la Empresa, según sus previsiones presupuestarias;

b) Con destino a Rentas Generales en la proporción que anualmente establezca el Poder Ejecutivo y al cumplimiento de las disposiciones legales, en la medida que corresponda;

c) Hasta un 10 % como máximo entre el personal de la Empresa, sin perjuicio de la bonificación anual por eficiencia que corresponda.

CAPITULO IV — Régimen de adquisiciones y contrataciones

Art. 19. — Yacimientos Carboníferos Fiscales efectuará sus compras y contrataciones conforme con los principios básicos de publicidad y competencia de precios, de acuerdo con las normas del presente Estatuto y con arreglo a uno de los procedimientos siguientes:

a) Licitación pública: En contrataciones cuyo monto exceda de m$n. 15.000.000;

b) Licitación privada: En contrataciones cuyo monto no exceda de m$n. 15.000.000;

c) Concursos privados de precios: En contrataciones cuyo monto no exceda de m$n. 5.000.000;

d) Contratación directa: En el país o en el extranjero:

1. Cuando el monto de la operación no exceda de m$n. 1.000.000

2. Por cualquier monto en los siguientes casos:

a) Cuando se deban adquirir equipos, repuestos o elementos de determinada característica a sus fabricantes, representantes o distribuidores exclusivos;

b) Cuando se deban adquirir materiales, máquinas, herramientas, toda clase de equipos y bienes, contratar mano de obra y servicios que tengan fijados precios o tarifas por disposiciones legales o reglamentarias;

c) Cuando se haga uso de opción de prórroga de contrato o cuando, sin existir previa opción, se convenga ampliación del plazo pactado sin alteración de precios, o que éstos sólo sufrieran la modificación porcentual correspondiente a costos de mano de obra, locaciones, transportes, combustibles y otros conceptos, autorizados por disposiciones legales o reglamentarias;

d) Cuando existan razones de urgencia o emergencia en que, a mérito de circunstancias imprevistas, no pueda aguardarse el proceso licitario;

e) Cuando se contrate con reparticiones públicas, empresas del Estado o sociedades mixtas en las que tenga participación el Estado nacional, las provincias o municipalidades, a precios no mayores de los corrientes en plaza;

f) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones deban mantenerse secretas por razones de estado;

g) Cuando se compre o se contrate como consecuencia de que terceros no hayan cumplido con la Empresa las obligaciones contractuales en el tiempo y modo convenidos;

h) En caso de contratarse obras o trabajos científicos, técnicos o de arte, cuya ejecución debe confiarse a personal especializado o empresas experimentadas;

i) Cuando se deban adquirir inmuebles, valuados previamente por el Tribunal de Tasaciones; o en subasta pública, previa fijación por Yacimientos Carboníferos Fiscales del monto máximo a pagarse;

j) Para la contratación de bodegas cuando las necesidades del mercado así lo exijan, y siempre que se haya satisfecho la capacidad de los transportes marítimos estatales y no se abonen fletes superiores a los tarifarios oficiales vigentes;

k) Cuando, por las condiciones del mercado local, sea pública la escasez de los artículos o elementos que deban adquirirse, la que deberá ser acreditada en cada caso por las oficinas técnicas competentes;

i) Para las compras o contrataciones en el extranjero cuando, a juicio de la Empresa, no puedan o no resulten de conveniencia efectuar por el procedimiento del concurso de precios;

ll) Para la reparación de máquinas, vehículos, motores y equipos cuando resultare indispensable y oneroso el desarme total o parcial de los mismos para determinar las reparaciones a efectuar;

m) Cuando una licitación o concurso hubiere resultado desierto. En estos casos, las gestiones de adquisición o de contratación no podrán ser interrumpidas por un plazo mayor de un mes, contando a partir de la fecha en que se resuelva declarar desierto el concurso.

n) Cuando una oferta presentada en una licitación sea la más conveniente en precio o calidad, pero incluya cláusulas que se aparten de las condiciones licitarias, sin perjuicio de invitar previamente al oferente a que retire las condiciones que haya impuesto. En este caso, se dejará siempre constancia de las razones de conveniencia y, en el supuesto de que las cláusulas no sean retiradas, se señalará su incidencia en la economía del contrato;

ñ) Cuando deban adquirirse elementos similares a los ya existentes por conveniencias de uniformidad y racionalización.

Art. 20. — Las ventas y demás contratos que tengan por objeto la enajenación de carbón mineral y demás productos mencionados en el art. 1° y sus derivados directos e indirectos, en el país o en el exterior, no están sometidos a. este régimen de contrataciones y Yacimientos Carboníferos Fiscales dictará las normas a que se sujetarán.

Art. 21. — Yacimientos Carboníferos Fiscales ajustará el procedimiento de la licitación a las siguientes normas de publicidad:

a) Licitación pública: Sin perjuicio de las comunicaciones directas a firmas inscriptas en su Registro de Proveedores, serán anunciadas durante dos días en el Boletín Oficial y en dos de los diarios de mayor circulación o especializados en la materia, con cuatro días de anticipación a la fecha de apertura fijada, cuando el monto probable no exceda la suma de m$n. 20.000.000 y, durante ocho días, con doce días de anticipación, cuando el monto probable supere dicha suma.

b) Licitación privada: Se invitará como mínimo a diez firmas, inscriptas en el registro respectivo, o a la totalidad si hubiere menor número, sin perjuicio de recurrir, cuando resultare conveniente, a otros medios de publicidad;

c) Concurso de precios: Se invitará como mínimo a tres firmas inscriptas en el registro respectivo.

Art. 22. — Las adjudicaciones se harán, por norma general, por precios más convenientes, salvo: a) Por razones de calidad de las mercaderías, materiales y servicios; b) Por razones de menor plazo de entrega o determinación de las obras y trabajos, cuando expresamente así se haya indicado en el pliego licitario; y c) Cuando la capacidad técnica y financiera de los oferentes hagan aconsejable desechar alguna o algunas de las ofertas de precio inferior. En estos casos, deberán expresarse por escrito los fundamentos de la decisión.

En la adquisición de materiales se dará preferencia a los de producción nacional, en igualdad de condiciones de calidad, plazo de entrega y precio.