MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 778

Bs. As., 11/7/97

B.O: 31/7/97

VISTO el Expediente Nº 080-003715/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nº 23.696 y Nº 24.145, los Decretos Nº 584 del 1º de abril de 1993, Nº 1106 del 31 de mayo de 1993 y Nº 628 del 11 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por lo establecido en el Decreto Nº 628 del 11 de julio de 1997, se autorizo el procedimiento de cancelación del saldo de precio de venta de las acciones Clase "C" de YPF SOCIEDAD ANONIMA, adeudado por los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de la citada sociedad, determinando la transferencia de las mencionadas acciones a quienes resulten sus compradores.

Que asimismo, por el Artículo 8º del Decreto citado en el párrafo precedente, se instruyo al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para dictar los actos de ejecución de la cancelación del saldo de precio, acordar y suscribir el o los contratos de colocación y transferencia de acciones y emitir los documentos correspondientes a la registración y autorización de la operación ante los organismos de contralor, suscribir los acuerdos de cesión de créditos, percibir el saldo de precio de la venta de las acciones Clase "C" afectadas al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA de YPF SOCIEDAD ANONIMA, realizar los actos necesarios para el establecimiento del Fondo de Reserva Transitorio dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 628 del 11 de Julio de 1997, como así también el dictado de los actos necesarios para instrumentar la medida que se dispone en el Artículo 4º del citado Decreto, y a realizar todos aquellos actos que fueren necesarios a los efectos mencionados en el presente artículo, facultándolo a delegar el cumplimiento de estas medidas en los funcionarios que designe.

Que una cierta cantidad de ex-empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA han iniciado reclamos judiciales tendientes a obtener su permanencia en el Programa de Propiedad Participada de dicha empresa.

Que a raíz del inicio de tales acciones judiciales algunos de los Juzgados intervinientes han dispuesto el dictado de medidas cautelares que afectan las Acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA cuya titularidad invocan dichos ex-empleados.

Que en virtud de ello resulta necesario proveer las acciones conducentes para cumplir con lo ordenado en las mencionadas medidas cautelares mientras estas se encuentren vigentes.

Que a tal fin corresponde instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como administrador de dichas acciones, para que continúe realizando los procedimientos de imputación al pago del precio los dividendos que oportunamente deposite YPF SOCIEDAD ANONIMA con relación a las citadas acciones.

Que dicha situación se mantendrá durante el plazo en el que se encuentren vigentes las medidas cautelares anteriormente indicadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º del Decreto 628 del 11 de julio de 1997.

Por ello.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como administrador de las acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, para que continúe realizando los procedimientos de imputación al pago del precio los dividendos que oportunamente deposite dicha empresa, como correspondientes a acciones a que hace referencia el Artículo 4º del Decreto Nº 628 del 11 de julio de 1997, y conforme al listado que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º -Dispónese el mantenimiento, en la proporción que corresponda a los ex-empleados incluidos en el ANEXO I de la presente Resolución, del Fondo de Garantía y Recompra constituido por la Resolución Conjunta Nº 1507 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de diciembre de 1994. La porción de dividendos que correspondería ser distribuido en efectivo entre dichos ex-empleados, integrará el Fondo de Garantía y Recompra que se mantiene por el presente artículo.

ARTICULO 3º-Lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el momento en que existan los respectivos pronunciamientos judiciales que diriman la cuestión planteada con carácter definitivo.

ARTICULO 4º-Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ARTICULO 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

NOTA: Esta Resolución se pública sin el Anexo I.