MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 775/97

Bs. As., 1/11/97

B.O: 19/11/97

VISTO el Trámite Interno Nº 5232/96 del Registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/7 del Trámite Interno mencionado en el Visto obrante a fojas 56 y siguientes de dichas actuaciones, el Presidente del Directorio de la Caja Complementaria de previsión para el Personal Superior de Empresas Aerocomerciales (CAPRAC) informa a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL de la decisión adoptada con fechas 2 y 3 de septiembre de 1997 por una Asamblea Extraordinaria de Afiliados, convocada y celebrada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su estatuto de disolver dicha Caja Complementaria.

Que la Caja en cuestión fue creada mediante el Convenio de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, suscripto con fecha 5 de agosto de 1986, entre la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA) por una parte, y por la otra Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, Austral Líneas Aéreas, Líneas Aéreas Privadas Argentinas (LAPA) y Operador Mayorista de Servicios Turísticos, Sociedad del Estado (OPTAR), con el objetivo de establecer un régimen complementario de jubilaciones y pensiones para el personal comprendido en dicha actividad.

Que el dictamen de la asesoría legal de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL no formula reparos de índole legal a la procedencia de la resolución mencionada en el primer apartado habida cuenta que la misma se ajusta, desde tal aspecto, a los procedimientos estatutarios que regulan la cuestión, y está avalada desde el punto de vista económico -actuarial, por TRES (3) estudios y proyecciones realizados por la ex-Dirección de Programación Económica de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y la actual Dirección de Políticas de Seguridad Social, obrante a fojas 21 /23, 29/32 y 47/50, respectivamente.

Que en virtud de ser CAPRAC el fruto de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto entre las entidades arriba mencionadas y aprobado por Resolución N° 159 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 27 de mayo de 1987, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dispuso correr vista por CINCO (5)días hábiles a la asociación sindical y a las empresas signatarias de dicho Convenio, o sus sucedáneos en la actualidad, de la decisión de disolver dicha Caja Complementaria.

Que notificadas todas las partes signatarias del Convenio de Corresponsabilidad Gremial según constancias obrantes a fojas 60/64 del trámite interno mencionado en el Visto, y transcurrido el plazo fijado sin que se acrediten observaciones al acto del traslado por parte de cualquiera de ellas, corresponde que la autoridad de aplicación dicte el acto administrativo correspondiente homologando la disolución de CAPRAC en los términos estipulados por la Asamblea Extraordinaria de fechas 2 y 3 de septiembre de 1997, precisando los alcances y efectos de la misma, y disponiendo el cese de las obligaciones de aportes, contribuciones y prestaciones al mencionado régimen complementario, a partir de la fecha de sanción de la presente resolución.

Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 20.155, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION es autoridad competente en todo lo relativo a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Apruébase la decisión de la Asamblea Extraordinaria de afiliados de la Caja Complementaria de Previsión para el Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (CAPRAC), celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de su estatuto, con fechas 2 y 3 de septiembre de 1997, por la que se resuelve la disolución de dicha Caja Complementaria, creada mediante el Convenio de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, suscripto con fecha 5 de agosto de 1986, entre la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA) por una parte, y por la otra Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, Austral Líneas Aéreas, Líneas Aéreas Privadas Argentinas (LAPA) y Operador Mayorista de Servicios Turísticos, Sociedad del Estado (OPTAR), con el objetivo de establecer un régimen complementario de jubilaciones y pensiones para el personal comprendido en dicha actividad.

ARTICULO 2°-Dispónese el cese de las obligaciones de aportes, contribuciones y prestaciones a la Caja Complementaria de Previsión para el Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (CAPRAC) a partir de la fecha de sanción de la presente resolución.

ARTICULO 3°-Apruébase la designación de los señores Horacio CISNEROS, Documento de Identidad CI N 3.538.339, y Norberto ABALDE, Documento de Identidad LE N° 7.606.030 para realizar la liquidación de CAPRAC de conformidad a sus disposiciones estatutarias, en un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de la fecha de la presente resolución, al cabo del cual deberán presentar un informe sobre el cumplimiento de su cometido a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 4°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-JOSE ARMANDO CARO FIQUEROA, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.