MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 773/91

Bs. As., 1-8-1991

Creación del Comité de Privatización de GAS DEL ESTADO.

VISTO el Expediente "R" N° 2.001/91 del registro de la SUBSECRETARIA DE COMUBSTIBLES y lo instituido en el Decreto N° 633 del 12 de abril de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma ordena, fijando un plazo perentorio, la elaboración de un proyecto de ley que establezca el marco regulatorio aplicable a la industria del gas natural.

Que tal cometido, que concluye con la privatización total de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, así como los demás resultantes de la mencionada norma, hacen necesaria la creación de una estructura con incumbencias específicas que permita su oportuno cumplimiento.

Que sin perjuicio de su directa dependencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SEVICIOS PUBLICOS y como autoridad de aplicación las SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, razones inmediatez y celeridad hacen necesario que la organización a crearse se desempeñe en el ámbito de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes 23696 y 23930 y los decretos 435 del 4 de marzo d 1990 modificado por el Decreto 1757 del 5 de septiembre de 1990 y por el N° 633 del 12 de abril de 1991.

Por ello,

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el Comité de Privatización de GAS DEL ESTADO, que tendrá a su cargo el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Decreto N° 633 del 12 de abril de 1991.

Artículo 2° - El Comité de Privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado estará integrado por el señor Subsecretario de combustibles que se desempeñará como Presidente del mismo.

Actuarán como vocales titulares el Sr. Interventor de gas del Estado Sociedad del Estado y el Dr. Carlos GIVOGRI (L.E. 6.470.436) y como vocal suplente el Ing. Carlos BASTOS (D.N.I. 8.009.192). A los efectos de mantener informado al Comité de la evolución del proceso concurrirá a las reuniones del mismo., como miembro asistencia, el Director del Proyecto de Privatización.

Artículo 3° - Las funciones del Comité serán definir los objetivos globales del proceso de privatización y verificar su cumplimiento y establecer los procedimientos de contratación y aprobar las adjudicaciones que deban realizarse.

Artículo 4° - El Comité establecerá su reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 5° - El Comité llevará a cabo su cometido en dependencias de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, con total independencia funcional de dicha Sociedad Estatal.

Artículo 6° - GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO quedará a cargo de efectuar las erogaciones necesarias para atender el soporte administrativo funcional del Comité.

Artículo 7° - Las erogaciones originadas en contrataciones celebradas por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO hasta la fecha del presente serán atendidas con fondos de dicha Sociedad. Las que se originen en contrataciones futuras, así como toda otras erogación extraordinaria derivada del funcionamiento del Comité, serán atendidas con fondos especialmente asignados a través de los préstamos GUTA Y PEREL otorgados por el Banco Mundial.

Artículo 8° - GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, deberá habilitar una contabilidad separada a fin de asentar y permitir el adecuado control de las erogaciones emergentes de los artículos 6° y 7° precedentes.

Artículo 9° - Regístrese, comuníquese y archívese.