ENERGIA ELECTRICA

Decreto 771/98

Dispónese que la Secretaría de Energía deberá determinar, los activos, personal y contratos que corresponden a la unidad de generación Complejo Hidroeléctrico Río Grande, al momento de la aprobación y recepción formal por parte de la Provincia de Córdoba. Facúltase a la mencionada Secretaría a otorgar la concesión para generar energía eléctrica mediante el uso de los bienes que integran dicho Complejo.

Bs. As., 3/7/98

B.O.: 13/07/98

VISTO el Expediente N° 750-000180/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.911 transfirió a la Provincia de CORDOBA, a título gratuito y ad referéndum de la Legislatura de dicha Provincia, la unidad de generación Complejo Hidroeléctrico Río Grande.

Que dicha ley dispone asimismo que tal unidad de generación se integra con los activos, personal y contratos que se enumeran en los Anexos I, II y III, respectivamente de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 22 del 25 de marzo de 1996, determinando que corresponde incluir como parte de los activos, los saldos netos de los créditos de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA; SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) pendientes de cobro por todos los conceptos vinculados a su condición de generador ante el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA por el Complejo Hidroeléctrico Río Grande.

Que este último extremo resulta ser de cumplimiento imposible por cuanto la citada Resolución, dictada por la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de facultades delegadas por el Decreto Nº 1540 del 30 de agosto de 1994, dispuso la transferencia del Complejo Hidroeléctrico Río Grande de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que, entre otros efectos, la citada Resolución ha provocado consecuencias patrimoniales en una y otra sociedad estatal y se han modificado las condiciones de revista del personal que han sido consentidas por los agentes transferidos.

Que, siendo ello así, resulta necesario designar un responsable a efectos de que, respetando el espíritu de lo establecido en la ley, determine los activos, personal y contratos que corresponden en la actualidad a la unidad de generación Complejo Hidroeléctrico Río Grande.

Que, a su vez, el Artículo 5º de la Ley N° 24.911 dejó sin efecto la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 22 del 25 de marzo de 1996.

Que por lo expuesto, corresponde considerar que hasta tanto la Legislatura de la Provincia de CORDOBA apruebe la transferencia en cuestión, la unidad de generación Complejo Hidroeléctrico Río Grande se encuentra en la órbita de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Complejo Hidroeléctrico Río Grande se halla comprendido entre las unidades de generación que por sus características han sido sometidas a jurisdicción federal por el Artículo 6º de la Ley N° 15.336, encontrándose su funcionamiento sujeto al otorgamiento de una concesión para generación de energía eléctrica en los términos del Artículo 15 de dicha ley.

Que, el funcionamiento del Complejo Hidroeléctrico Río Grande depende fundamentalmente de la relación de precios pico-valle vigentes en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, y recíprocamente, ese funcionamiento influye significativamente sobre dicho mercado al contribuir a disminuir el costo marginal de la energía eléctrica cuando este es elevado.

Que, siendo ello así, su funcionamiento es inescindible de la definición del precio marginal de la energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA circunstancia que requiere ser tenida en cuenta por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al definir los términos de la concesión para generación de energía eléctrica mediante el uso del Complejo Hidroeléctrico Río Grande.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tenido la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la Constitución Nacional y por las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°—Dispónese que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá determinar, al momento de la aprobación y recepción formal por parte de la Provincia de CORDOBA, los activos, personal y contratos que corresponden a la unidad de generación Complejo Hidroeléctrico Río Grande.

Art. 2°—Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a otorgar la concesión para generar energía eléctrica mediante el uso de los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico Río Grande ubicado sobre el río homónimo, debiendo para ello incorporar al modelo de concesión hidroeléctrica vigente las pautas regulatorias que el funcionamiento específico de dicho complejo requiere.

Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a suscribir, en nombre del ESTADO NACIONAL, el citado contrato de concesión.

Art. 3°—Hasta tanto la Legislatura de la Provincia de CORDOBA apruebe la transferencia dispuesta en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.911, considérase a la unidad de generación Complejo Hidroeléctrico Río Grande en la órbita de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4°—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—MENEM.—Jorge A. Rodríguez.— Roque B. Fernández.