Decreto N° 770/62

22 Enero 1962

Creación del Fondo de expansión del servicio telefónico.

Art. 1° — La Empresa Nacional de Telecomunicaciones destinará a partir del 16 de setiembre de 1961, el 25 % de los ingresos totales de la explotación, a la financiación parcial de sus planes integrales de trabajos públicos.

Art. 2° — El monto resultante de la aplicación del artículo precedente, será acumulado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en la cuenta denominada "Fondo de expansión del servicio telefónico", la cual será debitada por las inversiones que se realicen en la ejecución de los referidos planes.

Art. 3° — Déjase sin efecto, a contar de la fecha indicada en el artículo 1°, la aplicación dada, a los mismos fines, al recargo del 50 % sobre las tarifas de abono mensual y de comunicaciones de larga distancia dentro del país, por el artículo 5° del Decreto 7430/60.

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía y firmado por los señores secretarios de Estado de Comunicaciones y de Hacienda.

Art. 5° — Comuníquese, etc. — Frondizi. — Coll Benegas. — Mazar Barnett. — Mugica. — Wehbe.