RESOLUCION N° 767

BUENOS AIRES, 29 MAY 1995

VISTO los Decretos Nros. 2.148 del 19 de octubre de 1993 y 1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por Asamblea General de Accionistas Ordinaria y Extraordinaria, de fecha 2 de septiembre de 1994, se aprobaron los estados contables de la empresa CONSULTARA S.A. (EN LIQUIDACION) cerrados al 30 de abril de 1994.

Que no se han producido movimientos contables en la empresa con posterioridad a esa fecha.

Que la Asamblea General de Accionistas del 14 de diciembre de 1994 ha dado por concluida la liquidación aprobando la gestión del liquidador.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos contingentes de la entidad liquidada.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de tareas remanentes que se prolongarán después de la liquidación, tales como la atención de juicios no alcanzados por el Concurso N° 01/93 de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, trámites de consolidación de deuda, atención a inspectores y peritos, emisión de certificaciones de servicios a ex-dependientes y manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales; entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas.

Que, en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que, no existiendo en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ningún organismo permanente cuyas incumbencias se refieran exclusivamente a las otras tareas administrativas remanentes, la repartición permanente indicada resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

Que el Decreto 1836 de fecha 14 de octubre de 1994, faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA la cancelación de la personería jurídica de los entes en liquidación.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dar por concluida la liquidación de la empresa CONSULTARA S.A. (EN LIQUIDACION), aprobando la gestión del Liquidador.

ARTICULO 2°.- Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos contablemente determinados, y los activos y pasivos contingentes de la empresa CONSULTARA S.A. (EN LIQUIDACION

ARTICULO 3°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y de las que eventualmente se inicien, en las que sea parte la empresa CONSULTARA S.A. (EN LIQUIDACION).

ARTICULO 4°.- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, el resguardo, conforme a la normativa que al respecto se dicte, de los archivos financieros de la empresa CONSULTARA S.A. (EN LIQUIDACION) y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTICULO 5°.- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA todas las tareas remanentes de CONSULTARA S.A. (EN LIQUIDACION) no incluidas en los artículos precedentes, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

ARTICULO 6°.- Requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, la cancelación de la personería jurídica de la empresa liquidada.

ARTICULO 7°.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 8°.- Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.