HIDROCARBUROS

RESOLUCION N° 760/99

BUENOS AIRES, 23 JUNIO 1999

VISTO el Expediente N° 080-003667/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto por las Leyes N° 23.696 y N° 24.145, los Decretos N° 2.778 del 31 de diciembre de 1990 y N° 666 del 22 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.696 dispuso el estado de emergencia administrativa de los organismos del ESTADO NACIONAL y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a proceder a la privatización o a la liquidación de las empresas o sociedades estatales (artículo 11), estableciendo como requisito previo que las mismas sean declaradas "sujetas a privatización" (artículo 8°).

Que el Artículo 6° de la Ley N° 24.145 aprobó lo dispuesto por el Decreto N° 2.778 del 31 de diciembre de 1990 que transformó a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en YPF SOCIEDAD ANONIMA, regida por la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 24.145 declaró a YPF SOCIEDAD ANONIMA sujeta a privatización.

Que el artículo 15, inciso 13), de la Ley N° 23.696 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación o en forma directa en su caso, podrá llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir con los objetivos de la mencionada ley.

Que la firma REPSOL, S.A. efectuó una oferta pública de adquisición al contado de todas las acciones ordinarias y American Depositary Shares (ADSs) de YPF SOCIEDAD ANONIMA, a un precio de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO (U$S 44,78) por acción o ADS de YPF

SOCIEDAD ANONIMA, netos para el vendedor y sin intereses, la cual vencerá el día 23 de junio de 1999, en el marco de las reglamentaciones para oferta pública de adquisición vigentes.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N° 666 de fecha 22 de junio de 1999, por el cual se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a adoptar todos los actos necesarios para proceder a la venta de NOVECIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS VEINTISEIS (998.526) acciones clase "A" y CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO (118.745) acciones clase "B" de YPF SOCIEDAD ANONIMA de propiedad del ESTADO NACIONAL, en el proceso de Oferta Pública de Adquisición realizado por REPSOL, S.A.

Que, asimismo, el Decreto N° 588 del 10 de abril de 1993 delegó en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la adopción de las decisiones necesarias para la venta de acciones de propiedad del ESTADO NACIONAL emitidas por empresas privatizadas o sujetas a privatización en base a las condiciones y prácticas de los mercados en las que aquellas acciones se ofrezcan, facultándolo para contratar servicios de asesoramiento, pagar gastos, negociar y subscribir acuerdos y realizar los demás actos vinculados a tales ventas de acciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 666 de fecha 22 de junio de 1999.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Autorízase al Secretario de Coordinación de este Ministerio, Dr. Julio Alberto CACERES (D.N.I. N° 4.986.755) y/o al Subsecretario de Bancos y Seguros dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Dr. Alejandro Diego QUIROGA LOPEZ (D.N.I. N° 14.771.449), para que, en forma conjunta o indistinta, actuando en representación de este Ministerio, suscriban todos los documentos que resulten necesarios para proceder a la venta de NOVECIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS VEINTISEIS (998.526) acciones clase "A" y CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO (118.745) acciones clase "B" de YPF SOCIEDAD ANONIMA de propiedad del ESTADO NACIONAL, en el proceso de Oferta Pública de Adquisición de acciones realizada por REPSOL, S.A. y autorizada por la COMISION NACIONAL DE VALORES con fecha 6 de mayo de 1999.

ARTICULO 2° - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese y archívese.