Decreto 76/93

Adjudicase un porcentaje del paquete accionario de Central Térmica Sorrento Sociedad Anónima a Malvicino Sociedad Anónima, IATE Sociedad Anónima, Eleprint Sociedad Anónima y Argon Sociedad Anónima.

Bs. As., 26/1/93

VISTO el Expediente N° 751.318/92 del Registro de SECRETARIA DE ENERGIA por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de generación térmica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 509 del 26 de marzo de 1992, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución M.E. y O.S.P. N° 1.199 del 16 de octubre de 1992 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del NOVENTA POR CIENTO (90%) del paquete accionario de CENTRAL TERMICA SORRENTO SOCIEDAD ANONIMA y se procedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso del Concurso Público estuvo a cargo de la COMISION DE ADMISION Y VENTA, la que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por MALVICINO SOCIEDAD ANONIMA, IATE SOCIEDAD ANONIMA, ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA y ARGON SOCIEDAD ANONIMA por el NOVENTA POR CIENTO (90%) del paquete accionario de CENTRAL TERMICA SORRENTO SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Asamblea Extraordinaria de accionistas, de carácter unánime, de CENTRAL TERMICA SORRENTO SOCIEDAD ANONIMA del 13 de enero de 1.993, se ha resuelto el aumento de capital al incorporar al patrimonio de la sociedad la totalidad de los bienes integrantes de la unidad de negocio "Central Térmica Sorrento".

Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión de la Central de Generación Térmica por parte del operador privado.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Capítulo II de la Ley 23.696 y por las atribuciones conferidas el Artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° — Adjudicase el NOVENTA POR CIENTO (90%) del paquete accionario de CENTRAL TERMICA SORRENTO SOCIEDAD ANONIMA, en acciones Clase "A" y Clase "B" a MALVICINO SOCIEDAD ANONIMA, IATE SOCIEDAD ANONIMA, ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA y ARGON SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Ténganse por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo CENTRAL TERMICA SORRENTO SOCIEDAD ANONIMA por un monto de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 17.183.861), en los términos del Acta de Asamblea de Aumento de Capital suscripta con fecha 13 de enero de 1.993.

ARTICULO 3° — Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción del aumento de capital accionario referido en el artículo precedente.

ARTICULO 4° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación y alcance del acto que se aprueba por el presente decreto.

ARTICULO 5° — Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 12 de la Ley de Reforma del Estado, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 6° — Notifíquese a MALVICINO SOCIEDAD ANONIMA, IATE SOCIEDAD ANONIMA, ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA y ARGON SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.