Ministerio de Economía y Producción

ENTES EN LIQUIDACION

Resolución 754/2004

Corporación Argentina de Productores de Carnes (en disolución). Considérase como Estado en Liquidación el Estado Patrimonial al 30 de junio 1994.

Bs. As., 19/11/2004

VISTO el Expediente Nº 090-003702/2001 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, los Artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos Nros. 2284 del 31 de octubre de 1991, 2148 del 19 de octubre de 1993 y 1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994, ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según lo previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe del 29 de enero de 1998, elevado a la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por Nota de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 439 del 20 de febrero de 1998.

Que como consecuencia de ello, resulta conducente que la instancia ministerial considere el Estado Patrimonial de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución) y las Rendiciones de Cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del Artículo 4º del Decreto Nº 1836/94.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 1836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como Estado de Liquidación de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de junio de 1994, de conformidad con lo normado por el Artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Que la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), actualmente dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha presentado las Rendiciones de Cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 2001.

Que de disponerse considerar el Estado Patrimonial de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), como estado de liquidación, las Rendiciones de Cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa Corporación.

Que en el período que media entre la última Rendición de Cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las Rendiciones de Cuentas efectuadas con posterioridad al 30 de junio de 2001 y hasta los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Que a esos efectos, según lo normado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificaciones, la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para tener por presentadas las Rendiciones de Cuentas posteriores al 30 de junio de 2001.

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de disolución de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución).

Que el Artículo 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nros. 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.

Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), al ámbito de competencia de la Administración Central, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Que en tal sentido es de considerar que el Artículo 7º de la Resolución Nº 1689 de fecha 20 de diciembre de 1991 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS declaró transferidos al ESTADO NACIONAL los pasivos de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), incluidos en el listado que como Anexo II formaba parte integrante de la medida, encomendándose a la SECRETARIA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tomar la intervención de su competencia para la atención de los pasivos consolidados, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 23.982 y su decreto reglamentario.

Que asimismo, por el Artículo 8º de la resolución citada en el considerando anterior, se encomendó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, continuar con la atención de los juicios en los que la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNE (en disolución) era parte.

Que en oportunidad de producirse la disolución definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad disuelta, no alcanzados por la transferencia dispuesta por el Articulo 7º de la Resolución Nº 1689/91 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los que ya se encuentran en cabeza del ESTADO NACIONAL.

Que dado que la labor de disolución cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, es necesario considerar la situación de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), tales como la continuación de la atención de juicios y de los trámites de consolidación de deudas alcanzados por la Resolución Nº 1689/91 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al tiempo de proveer lo conducente a los trámites de consolidación de deudas no alcanzados por dicha norma, el manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otros, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que los organismos de la Administración Central ya tienen asignadas, conforme a la estructura ministerial aprobada y a las que se estima conveniente delegarles.

Que por el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 se sustituyó, entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole las competencias a las que esta Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar.

Que en función de tal asignación, se reordenaron las responsabilidades de dicha jurisdicción mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 que aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como los objetivos de los niveles políticos establecidos en dicho Organigrama hasta el nivel de Subsecretarías y estableció un plazo de TREINTA (30) días para que la jurisdicción y los organismos descentralizados que de ella dependen, eleven las respectivas propuestas de estructuras organizativas.

Que conforme el Artículo 5º del citado decreto, hasta tanto se efectivicen las nuevas estructuras organizativas, se mantiene la vigencia de las unidades respectivas de primer y segundo nivel de aperturas existentes, tanto en lo referido a la Administración Central, como así también los organismos descentralizados de la jurisdicción.

Que en virtud de ello, cabe considerar que el Decreto Nº 67 de fecha 10 de enero de 2003 sustituyó del Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por los Decretos Nros. 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y 1293 del 19 de julio de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XVI, correspondiente al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que posteriormente mediante la Resolución Nº 77 de fecha 10 de febrero de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA se aprobaron las estructuras inferiores de esa jurisdicción, de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotación que forman parte integrante de dicha resolución.

Que en ese sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud del Artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de la gestión de disolución de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución). Asimismo esa dependencia tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de los eventuales créditos a favor del ente residual en oportunidad de su cobro y la efectivización de los pagos pendientes derivados de su proceso disolutorio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para continuar con la atención de las causas judiciales iniciadas o que se inicien en un futuro, en las que la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución) es parte.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la Corporación a que se alude precedentemente y a registrar contablemente la disolución de la misma.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Que la Resolución Nº 803 de fecha 26 de diciembre de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA sustituyó el Artículo 1º de la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, autorizando en forma indistinta a las personas que se encuentran a cargo de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio y de la ex - Dirección de Entes en Liquidación, actualmente Dirección de Procesos Liquidatorios, de esa Dirección Nacional o, en caso de ausencia de sus titulares, a la persona que tenga delegada la firma del despacho de ambas dependencias, para la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en un futuro, en el marco de lo normado por las Leyes Nº 23.982 y Nº 25.344 y normas complementarias y el Artículo 45 de la ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1997), actualmente Artículo 60 de dicho cuerpo legal, texto ordenado por el Decreto Nº 689 de fecha 30 de junio de 1999.

Que de acuerdo a las aperturas estructurales inferiores aprobadas por la Resolución Nº 77 del 10 de febrero de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y las acciones encomendadas a los distintos organismos actuantes en esta órbita ministerial, es, de la actual competencia del funcionario a cargo de la Dirección de Procesos Liquidatorios dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, intervenir a los fines previstos en la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con las sustituciones normadas en la Resolución Nº 803/02 del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA, en reemplazo de la ex - Dirección de Entes en Liquidación, oportunamente dependiente de la citada Dirección Nacional.

Que a efectos del otorgamiento de los instrumentos que pudieren corresponder de los bienes físicos de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución) es de considerar que por el Decreto Nº 443 de fecha 1 de junio de 2000 se suprimió a la ex - Dirección Nacional de Bienes del Estado y se creó el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, actualmente dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 443/00 establece que dicho organismo tendrá las misiones y funciones correspondientes, entre otras, a la ex - Dirección Nacional de Bienes del Estado establecidas en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, con excepción del Registro Patrimonial, que se mantendrá en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que se deleguen por la presente, en el marco de lo autorizado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificaciones, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION está facultado para requerir la baja de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución) de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), las resoluciones emanadas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificaciones, el Artículo 67 de la Ley Nº 23.696, los Artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y los Artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Considérase como Estado de Liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Ténganse por presentadas las Rendiciones de Cuentas confeccionadas por la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 2001, que como Anexo II integran la presente resolución.

Art. 3º — Delégase en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la facultad de tener por presentadas las Rendiciones de Cuentas de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), entre el 1 de julio de 2001 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.

Art. 4º — Dase por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, la liquidación de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución).

Art. 5º — Declárese transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución) no alcanzados por la transferencia dispuesta por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1689 de fecha 20 de diciembre de 1991 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º — Encomiéndase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, la percepción de los fondos remanentes de la disolución de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), en especial la percepción de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Art. 7º — Encomiéndase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, continuar la atención de todas las causas judiciales en que sea parte la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución) y las que eventualmente se inicien.

Art. 8º — Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la registración del Estado de Liquidación y de las Rendiciones de Cuentas a las que se hace referencia en los Artículos 1º, 2º y 3º respectivamente, así como el resguardo de los archivos financieros de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución) y el registro contable de las operaciones inherentes a su disolución y las derivadas de la misma.

Art. 9º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, que se deriven del proceso de disolución de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Art. 10. — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, la suscripción de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), incluidos los que resultan de lo dispuesto por la Resolución Nº 1689/91 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con las excepciones establecidas en la Resolución Nº 803 de fecha 26 de diciembre de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, por la que se sustituyó el Artículo 1º de la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 11. — Encomiéndase a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, dar intervención al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para la instrumentación definitiva de la transferencia de los bienes físicos de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución).

Art. 12. — Encomiéndanse a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, todas las tareas remanentes de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos establecidos en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y en la Resolución Nº 77 del 10 de febrero de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificaciones.

Art. 13. — Dispónese a partir de la extinción de la personería jurídica de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), su baja de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 14. — Dispónese la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución).

Art. 15. — Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post - disolutorias de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución) en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan por este acto.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
 
 
 

ANEXOS - PARTE I
ANEXOS - PARTE II
ANEXOS - PARTE III
ANEXOS - PARTE IV
ANEXOS - PARTE V
ANEXOS - PARTE VI
ANEXOS - PARTE VII
ANEXOS - PARTE VIII
ANEXOS - PARTE IX
ANEXOS - PARTE X