MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 741/98

Bs. As., 19/6/98

B.O: 03/07/98

VISTO el Expediente Nº 11.183/97 del Registro de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de diciembre de 1997 se celebró entre la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), por una parte, y la firma ROSSI HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HORACIO GUZMAN TRETTEL EMPRESA CONSTRUCTORA, por la otra; un Acta Acuerdo por la que se les reconocía la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 249.933 66) calculada al 1º de abril de 1991, cancelable en Bonos de la Deuda Pública en Moneda Nacional, en el marco de lo normado por la Ley N° 23.982.

Que el otorgamiento del acta aludida ha sido dispuesto por la Funcionaria Liquidadora del ente residual mediante Resolución EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) Nº 1 15 de fecha 22 de diciembre de 1997, cuya copia autenticada obra a todas 155/156 de los obrados del Visto.

Que a través de dicho acuerdo se instrumenta la transacción del reclamo judicial incoado en autos caratulados "HORACIO GUZMAN TRETTEL - EMPRESA CONSTRUCTORA Y ROSSI HNOS. S.R.L. c/EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES s/COBRO DE PESOS, Expediente N° 803/83, en trámite ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 4, Secretaría N° 7.

Que el referido acuerdo se suscribió "ad referéndum" de la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme a la normativa establecida en el artículo 32 del Decreto N° 2140 del 10 de octubre de 1991. atento tratarse de una transacción.

Que sobre el particular se han expedido los sectores competentes de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la firma ROSSI HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HORACIO GUZMAN TRETTEL - EMPRESA CONSTRUCTORA han optado por la cancelación de su acreencia en Bonos de la Deuda Pública en Moneda Nacional a DIECISEIS (16) años de plazo.

Que asimismo las costas han sido establecidas por su orden y las comunes por mitades.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 32 del Decreto N° 2.140 del 10 de octubre de 1991

Por ello, '

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y la firma ROSSI HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HORACIO GUZMAN TRETTEL - EMPRESA CONSTRUCTORA que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, reconociéndose como pago por todo concepto y al solo título transaccional en favor de la firma ROSSI HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HORACIO GUZMAN TRETTEL - EMPRESA CONSTRUCTORA, la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 249.933,66), cancelable en Bonos de la Deuda Pública en Moneda Nacional a DIECISEIS (16) años de plazo.

ARTICULO 2°-Previo al pago de la suma convenida deber‚ homologarse judicialmente d acuerdo en los autos "HORACIO GUZMAN TRETTEL-EMPRESA CONSTRUCTORA y ROSSI HNOS. S.R.L. c/EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES s/COBRO DE PESOS, Expediente N° 803/83, en trámite ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 4, Secretaría N° 7, acompañando el accionante un escrito de renuncia a toda acción o derecho en cuanto es materia del Acta Acuerdo que se aprueba por la presente Resolución, que pudiera fundar futuros reclamos contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) o el ESTADO NACIONAL.

Se deja constancia que para el caso de que no se homologue el acuerdo, ello no significar‚ reconocimiento de derecho alguno para la accionante, ni podrá hacerse valer en juicio como antecedente.

ARTICULO 3°-Las costas procesales que se deriven del trámite de los autos a que alude el artículo precedente, serán soportadas por su orden y las comunes por mitades.

ARTICULO 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

NOTA: Esta resolución se pública sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

e. 3/7 N° 233.097 v. 3/7/98