MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 74/95

Bs. As., 20/1/95

VISTO el Expediente N° 751.240/94 deI Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 que regula la actividad de Generación, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica sujeta a Jurisdicción Nacional, establece reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, las que otorgan un marco de referencia para el Sector Privado que participe en los procesos de privatización del Subsector Eléctrico.

Que por el Decreto N° 1607 del 13 de octubre de 1994 se ha dispuesto la constitución de la Sociedad HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.), aprobándose su Estatuto Societario y facultándose al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a otorgar la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del salto formado por las obras del mismo nombre sobre el Río FUTALEUFU.

Que el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones sometido a aprobación de este Ministerio contiene criterios y modalidades de privatización semejantes a los que se utilizaran para la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica propia de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO respecto a otras unidades de negocio constituidas en Sociedades a los efectos de su privatización.

Que siendo ello así, resulta conveniente para determinar el procedimiento a aplicar, a los efectos de su transferencia al Sector Privado, tener en cuenta los precedentes citados.

Que el mencionado Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la SECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio, para la transferencia del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) del paquete accionario de HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S. A.) reúne los requisitos establecidos por el Artículo 18 deI Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

Que, asimismo, en el Pliego se establece en relación con las obligaciones de orden laboral y previsional de causa anterior a la privatización, una razonable distribución de responsabilidad entre HIDROELECTRICA FUTALEUEU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.), AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y el ESTADO NACIONAL.

Que asimismo ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del área.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1807 del 13 de octubre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional a partir del 20 de enero de 1995, para la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Complejo HIDROELECTRICO FUTALEUFU, siendo su objeto la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.), conforme las respectivas pautas del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 2° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, que como Anexo i forma parte Integrante del presente acto.

Art. 3° - Apruébase como cronograma para la privatización de la actividad de generación de energía hidroeléctrica vinculada al COMPLEJO HIDROELECTRICO FUTALEUFU de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO al detallado en la Planilla que como Anexo II forma parte integrante del presente acto.

Art. 4° — Otórgase a HIOROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.) la concesión para la generación de energía eléctrica vinculada al COMPLEJO HIDROELECTRICO FUTALEUFU, en los términos definidos en el Contrato de Concesión que forma parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones que por el presente acto se aprueba, facultándose expresamente al Señor SECRETARIO DE ENERGIA a firmar toda la documentación y realizar lodos los actos necesarios para concretar dicho otorgamiento.

Art. 5° - Fijase el precio de venta del pliego en la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

Art. 6° — Se establece que el Concurso será sin base y que el precio se cotizará en TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA en la forma y condiciones que se establecen en el Capítulo VIII, numeral 8.2.2 del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el presente acto.

Art. 7° — Créase el COMITE PRIVATIZADOR que será presidido por un representante de la SECRETARIA DE ENERGIA e integrado por un representante de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, y por el funcionario que a tales efectos designe el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8° — La COMISION NACIONAL DE VALORES otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta pública de las acciones de HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.).

Art. 9° - Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 10 — El presente acto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Racional del Registro Oficial y archívese. — DOMINGO FELIPE CAVALLO. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.